Boletín nº 249 (30-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 8.859/2014

No habiéndose formulado reclamación alguna durante la exposición publica del expediente de Modificación e imposición de Ordenanzas Municipales aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 23 de octubre de 2014, queda definitivamente aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del TRLHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que, establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción:

A) Modificación de Ordenanzas:

a) Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

Artículo 1º

De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en:

a) Turismos

Tipo 1,2

- De menos de 8 CF

15,14

- De 8 hasta 11.99CF

40,90

- De 12 hasta 15.99 CF

86,33

- De 16 hasta 19.99 CF

107,53

- De 20 CF en adelante

134,4

b) Autobuses

- De menos de 21 plazas

99,96

- De 21 a 50 plazas

142,37

- De más de 50 plazas

177,96

c) Camiones

- De menos de 1.000 kg de carga útil

50,74

- De 1.000 a 2.999 kg

99,96

- De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil

142,37

- De más de 9.999 Kg.

177,96

d) Tractores

- De menos de 16CF

21,20

- De 16 hasta 25CF

33,32

- De más de 25CF

99,96

e) Remolques y semirremolques arrastrados por

vehículos de tracción mecánica

- De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil

21,20

- De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

33,32

- De más de 2.999 kg de carga útil

99,96

f) Otros vehículos

- Ciclomotores

5,30

- Motocicletas de hasta 125 cc

5,30

- Motocicletas de 125 cc hasta 250 cc

9,08

- Motocicletas de 250 cc hasta 500cc

18,18

- Motocicletas de 500 cc hasta 1.000 cc

36,35

- Motocicletas de más de 1.000cc

72,70

b) Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana

Artículo 2.3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles será:

a. Tratándose de Bienes de Naturaleza Urbana: 043 %.

c) Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Publico por la prestación del servicio de Aula matinal y actividades extraescolares

Artículo 1. Fundamento Legal

&Servicio de Aula Matinal en el Colegio Público José A. Valenzuela. El Servicio de Aula Matinal consiste en la permanencia de los alumnos en el Colegio Público antes y después del horario lectivo de 7´30 a 9´00 horas y de 14 a 16,30 horas.

La Victoria, a 16 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino.

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