Boletín nº 249 (30-12-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 8.863/2014

En el Boletín Oficial de la Provincia número 213, de 6 de noviembre de 2014, fue insertado el anuncio número 7.674 exponiendo al público a efectos de reclamaciones, entre otros, el acuerdo de la aprobación provisional de la modificación para el ejercicio 2015 de la Ordenanza fiscal provincial reguladora de las tasas por la prestación de los servicios supramunicipales relacionados con la gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba.

Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno de la Diputación de Córdoba en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2014. Durante el plazo de exposición al público previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se ha presentado una reclamación, la cual fue sometida a la consideración del Pleno de la Corporación celebrado en sesión ordinaria el día 18 de diciembre, resolviéndose la misma y aprobándose definitivamente la modificación de la Ordenanza para el ejercicio 2015, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del citado Texto Refundido.

Una vez adoptado el acuerdo definitivo, a continuación se inserta el texto íntegro de las Ordenanza afectada, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido.

ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de lo establecido en los artículos 11 y 60 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la Excma. Diputación Provincial de Córdoba establece las tasas por la prestación de los servicios supramunicipales relacionados con la gestión del ciclo integral hidráulico, que se regirán por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible objeto de estas exacciones, el desarrollo de la actividad supramunicipal de gestión de los servicios relacionados con el Ciclo Integral:

1. Tasa del Servicio supramunicipal de gestión del Ciclo Integral Hidráulico en la provincia de Córdoba, en concreto:

a) El suministro domiciliario de agua de viviendas, alojamientos, locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, sanitarias, clínicas, ambulatorios y servicios de recreo. Esta condición se presumirá en todos los inmuebles que tengan Licencia Municipal e instalación general de agua potable y recogida de agua usada por el sistema municipal de alcantarillado, ubicados en las calles, distritos y polígonos en que se preste el servicio.

b) La recogida de aguas residuales a través de las redes de alcantarillado, su tratamiento para depurarlas cuando se disponga de las instalaciones adecuadas, y su posterior vertido a cauce público.

c) Todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para la prestación de los servicios indicados en los puntos a) y b).

Las relaciones con el usuario vendrán reguladas por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua para la Comunidad Autónoma Andaluza, por la reglamentación que, en su desarrollo, se pudiera dictar y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas las normas técnicas que regulen el servicio.

2. Tasa por suministro de agua en alta a los municipios incluidos en el ámbito del Servicio Supramunicipal creado al efecto por la Diputación Provincial de Córdoba.

Comprenderá dicha prestación la captación de los recursos hídricos necesarios para el abastecimiento en Alta a los municipios, su potabilización y distribución, así como la reparación, mantenimiento y mejora de las instalaciones correspondientes.

3. Tasa por Depuración de Aguas Residuales. El desarrollo de las gestiones necesarias para el normal funcionamiento de las instalaciones de depuración: explotación, mantenimiento y conservación de las Estaciones de Bombeo de Agua Residual (E.B.A.R.s) y de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (E.D.A.R.s), así como su posterior vertido a cauce público.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes:

-En la tasa del Servicio Supramunicipal de gestión del Ciclo Integral Hidráulico, que abarca el suministro domiciliario de agua potable y saneamiento: las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, susceptibles de imposición que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación de dichos servicios. En concepto de sustitutos vienen obligados al pago, los propietarios o comunidades de propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio.

-En la tasa por suministro de agua en alta: los Ayuntamientos acogidos a este servicio supramunicipal, una vez suscrito el correspondiente Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba. En aquellos municipios en que EMPROACSA gestione el ciclo integral del agua, serán los titulares del suministro. En los restantes municipios, los obligados al pago de los suministros particulares en alta serán los ayuntamientos.

-En la tasa por depuración de aguas residuales: los Ayuntamientos acogidos a este Servicio Supramunicipal de Depuración de Aguas Residuales, tras haber suscrito el correspondiente Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 4. Sujetos Responsables

Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstos en la legislación vigente.

En la tasa por suministro en alta serán sujetos responsables solidarios de los obligados al pago contemplados en el artículo anterior, aquellas personas físicas, jurídicas o entidades sobre las que, en virtud de acuerdo municipal, haya recaído la gestión indirecta del abastecimiento domiciliario de agua de esa población, salvo que las condiciones de dicha gestión excluyan la obtención de los recursos hídricos necesarios.

En la tasa por depuración de aguas residuales serán sujetos responsables solidarios de los obligados al pago contemplados en el artículo anterior, aquellas personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que, en virtud de acuerdo municipal, haya podido recaer la gestión indirecta de la depuración de aguas residuales o la recaudación correspondiente a la misma, así como los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas relacionadas en el mismo apartado y en proporción a sus respectivas participaciones en dichas Entidades.

Artículo 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

Ningún obligado al pago estará exento, ni se le aplicará reducción o bonificación alguna por la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, exceptuando lo previsto expresamente en la misma, normas con rango de ley o lo que pudiera derivarse de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 6. Cuota Tributaria

El importe de las tasas establecidas en esta Ordenanza se fijará teniendo en cuenta la autofinanciación del servicio.

A) TASA DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

La cuantía a pagar vendrá determinada por el resultado de aplicar de forma acumulada las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado en la siguiente forma, según lo dispuesto en el Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/1991) y demás normativa vigente:

SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA:

Concepto

Tarifas autorizadas

IVA excluido

CUOTA FIJA O DE SERVICIO

CALIBRE DEL CONTADOR EN mm.

hasta 13 mm.

8,3470 €/trimestre

15 mm.

10,2147 €/trimestre

20 mm.

19,4955 €/trimestre

25 mm. y superior

30,6295 €/trimestre

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

USO DOMÉSTICO

Bloque I: hasta 6 m³/trimestre

0,5539 €/m³

Bloque II: más de 6 m³ hasta 30 m³/trimestre

0,6963 €/m³

Bloque III: más de 30 m³ hasta 54 m³/trimestre

1,0716 €/m³

Bloque IV: más de 54 m³/trimestre en adelante

1,6376 €/m³

USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y OTROS

Bloque I: hasta 36 m³/trimestre

0,8620 €/m³

Bloque II: más de 36 m³ hasta 72 m³/trimestre

1,0631 €/m³

Bloque III: más de 72 m³/trimestre en adelante

0,8384 €/m³

USO ORGANISMOS OFICIALES

Todo consumo

0,8384 €/m³

CONSUMO EXCEPCIONAL POR AVERÍA

Consumos excepcionales

0,2302 €/m³

Consumo Excepcional por Avería: En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrá solicitarse la aplicación de esta cuota variable en la liquidación de la tarifa concernida a los consumos superiores a la media anual del suministro del que se trate.

Las solicitudes para la aplicación de esta cuota variable deberán ser presentadas ante el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la acometida particular, cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de la documentación que acredite que la unidad familiar censada en el mismo domicilio percibe ingresos que no superen dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, el informe de los Servicios Técnicos de EMPROACSA que certifique la existencia de una avería interior oculta, así como su reparación posterior.

El Ayuntamiento, una vez comprobada la documentación y la idoneidad de la solicitud presentada, la trasladará a EMPROACSA, que, previa Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración, procederá a aplicar dicha cuota variable a los consumos superiores a la media anual del suministro del que se trate.

Las circunstancias económicas se acreditarán mediante la presentación de copia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal en caso de no estar obligado a la presentación de la misma, certificado de Hacienda o, un se defecto, declaración expresa responsable de ingresos.

Consumo Excepcional por Situaciones de Emergencia o de Naturaleza Catastrófica: En el caso de suministros afectados por daños extraordinarios por riadas o inundaciones ubicados en municipios declarados por la Administración General del Estado como afectados por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, podrá solicitarse por el obligado al pago la aplicación de un consumo estimado en la liquidación de la tarifa.

Para éstos se efectuará la liquidación con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior, de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

Las solicitudes para la aplicación de estos consumos estimados deberán ser presentadas ante el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la acometida particular, cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto, que deberá verificarse mediante informe de los Servicios Técnicos de EMPROACSA que certifique la existencia de daños por razón de inundaciones o riadas.

DERECHOS DE ACOMETIDA

Parámetro A:

11,48 €/mm.

Parámetro B:

58,80 €/l x seg.

CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN

CALIBRE DEL CONTADOR EN mm.

hasta 13 mm.

26,42 €

15 mm.

36,02 €

20 mm.

60,03 €

25 mm. en adelante

84,04 €

FIANZAS

CALIBRE DEL CONTADOR EN mm.

hasta 13 mm.

36,18 €

15 mm.

51,07 €

20 mm.

129,97 €

25 mm.

255,24 €

30 mm.

306,30 €

40 mm.

408,39 €

50 mm.

510,49 €

60 65 mm.

663,64 €

80 mm.

816,79 €

100 mm. y superior

1.020,99 €

SANEAMIENTO DE AGUA:

CONCEPTO

Tarifas autorizadas

IVA excluido

Saneamiento

CUOTA FIJA O DE SERVICIO:

1,4224 €/abonado y trimestre

CUOTA VARIABLE O DE VERTIDO:

0,1436 €/m³

CUOTA DE DEPURACIÓN Y/O VERTIDO:

Concepto

Tarifas autorizadas

IVA excluido

CUOTA DE DEPURACIÓN Y/O VERTIDO:

0,4708 €/ m³

Consumos a tanto alzado: podrán ser contratados suministros por un volumen o caudal fijo o por cantidad predeterminada por unidad de tiempo de utilización en instalaciones en las que, por su carácter temporal, por su situación de precariedad o, por cualquier otra causa de excepcionalidad así se acredite mediante informe técnico. El contratante o usuario de estos suministros, no podrá aducir circunstancia alguna que pudiera servir de base para posibles deducciones en los consumos o cantidades pactadas. En estos casos, se podrá efectuar su facturación de forma anticipada, y coincidiendo con la concesión de los mismos.

SUPLIDOS PARA VERIFICACIÓN DE CONTADOR

Si el usuario solicita la verificación del contador para su realización por el Organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, se establecen los siguientes suplidos, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del RSDA.

Para contadores de calibre igual o inferior a 20 mm.: 27,22 €.

Para contadores de calibre superior a 20 mm.: 36,58 €.

Se aplicará una reducción del 50% del precio del primer y segundo bloque de la cuota de consumo de uso doméstico, en su caso, considerada sobre la totalidad del consumo facturado en estos bloques, para los obligados al pago que sean jubilados, pensionistas, perceptores del salario social de solidaridad, familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género y unidades familiares donde al menos dos de sus miembros en edad de trabajar se encuentren en situación de desempleo, que cumplan con las siguientes condiciones que se especifican:

-Tener un único suministro a nombre de uno de los cónyuges, siendo éste el domicilio habitual y quede acreditado que no son titulares de ningún otro bien inmueble patrimonial que no sea el de su vivienda habitual.

-Que los ingresos anuales totales de los miembros que integran la unidad familiar no superen 1,5 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM).

-En el caso de familias numerosas deberán, además, cumplir lo siguiente:

-Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa.

La entidad gestora del servicio, propondrá el derecho de reducción mencionado, previa solicitud del interesado y aportación acreditativa en la que conste la condición de jubilado o pensionista, los ingresos anuales totales del beneficiario y cónyuge, la titularidad y uso de la vivienda (propiedad, usufructo, alquiler u otros) y la circunstancia de estar al corriente en el pago de la presente tarifa, aplicándose este beneficio en el recibo correspondiente. El impago de los recibos implicará la pérdida de la reducción aplicada. A la solicitud de la reducción, que se presentará ante el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la acometida particular, según modelo específico facilitado al efecto, deberá acompañarse la siguiente documentación:

-Fotocopia del N.I.F.

-Justificación de estar al corriente en el pago de la tarifa.

-Certificación acreditativa de que el usuario o su cónyuge no son titulares de ningún otro bien inmueble patrimonial que no sea el de su vivienda habitual.

-Documentación acreditativa de la concurrencia de su condición de jubilado, pensionista (certificado o resolución del Organismo Correspondiente) o perceptor del salario social de solidaridad (Resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales), o familia numerosa (Título de familia numerosa) en su caso-, del empadronamiento de los miembros de la unidad familiar, titularidad y uso de la vivienda.

-Documentación acreditativa de sus circunstancias económicas (copia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal, en caso de no estar obligado a la presentación de la misma, certificado de Hacienda o, un se defecto, declaración expresa responsable de ingresos).

La entidad gestora del servicio conocerá e informará las solicitudes que le sean remitidas por el Ayuntamiento respectivo, a los efectos de la concesión de las reducciones a los contribuyentes que reúnan las condiciones establecidas. En los casos de mujeres víctimas de violencia de género,  se requerirá la emisión del correspondiente informe de evaluación al  Instituto Provincial de Bienestar Social.

Las reducciones empezarán a aplicarse a partir de la siguiente liquidación que se produzca después de la resolución de concesión, pudiendo proponerse la revocación si de la práctica de las aclaraciones inspectoras se dedujera su improcedencia, con independencia de la derivación sancionadora. A estos efectos el plazo para la presentación de solicitudes se establece desde el 1 de enero hasta al 31 de marzo de cada año, salvo para municipios incorporados durante el ejercicio anual y para los supuestos de nuevas altas de usuarios, en los que se dispone un periodo de noventa días naturales a contar desde la fecha de alta.

El interesado que se beneficie del derecho de reducción, mantendrá esta situación durante tres años desde el siguiente a su solicitud, transcurridos los cuales, tendrá que volver a solicitar y justificar su situación, en los términos que se definan en la Ordenanza fiscal, pues de lo contrario se le liquidará la tarifa sin reducción alguna.

En el supuesto de concurrencia en un solo beneficiario de la totalidad de condiciones exigidas, sólo se aplicará una de las reducciones, no siendo acumulativas.

B) TASA POR SUMINISTRO EN ALTA.

La cuantía de la tasa vendrá determinada por el coste total de la aplicación de las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado de la siguiente forma:

a) Suministros a municipios, entidades locales autónomas y aldeas:

La tarifa aplicable por la prestación de este servicio supramunicipal se estructura según un modelo binómico, estableciéndose una cuota fija por habitante y trimestre, y una cuota variable en función del volumen suministrado.

CUOTA FIJA O DE SERVICIO

1,5022 € por habitante y trimestre

CUOTA VARIABLE

0,2528 €/m³

Para la determinación de la cuota fija, se atenderá al padrón establecido en el último censo de población. En aquellos municipios en los que la cobertura del servicio abarque únicamente a determinados núcleos se tomará como referencia la población de dichos núcleos.

b) Suministros en alta:

Los suministros en alta son aquellos conectados a las arterias de transporte en alta, que abastecen a las restantes entidades singulares de población, núcleos, diseminados, cualesquiera otras agrupaciones, sin perjuicio de que se hallen organizadas y usuarios individuales. Estos suministros en alta, son diferentes por razones legales, técnicas y sanitarias de las acometidas en las conducciones viarias de las redes de baja municipales, reguladas éstas por el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

La tarifa para los suministros particulares en alta estará constituida por una cuota variable en función del volumen suministrado.

CUOTA VARIABLE (para suministros en alta) 0,6641 €/m³

C) TASA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

La cuantía de la tasa vendrá determinada por el coste total de la aplicación de la tarifa a los ayuntamientos integrados en el Servicio Supramunicipal por la prestación de los servicios cuyo importe queda fijado según un modelo monómico, estableciéndose una cuota fija trimestral, según los siguientes importes:

Ayuntamiento de Cabra.

134.474,01 €

Ayuntamiento de Palma del Río

97.577,74 €

Ayuntamiento de Fernán Núñez

55.788,73 €

Ayuntamiento de Castro del Río

47.428,80 €

Ayuntamiento de Carcabuey

19.474,20 €

La totalidad de las tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente, incluyendo otros tributos como el Canon de mejora contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía.

Artículo 7. Devengo

La obligación de pago nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

A) TASA DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

El servicio se entiende iniciado cuando esté establecido y en funcionamiento en las viviendas, alojamientos o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tarifa.

La tarifa tiene naturaleza periódica y se devengará el primer día del período a liquidar ajustándose, en todo caso, a los supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, la tarifa se exigirá ordinariamente mediante liquidaciones trimestrales.

Prorrateo de la tarifa: Si entre la lectura anterior y la actual se produce un cambio de tarifa, en lugar de aplicar la nueva tarifa a todo el período de liquidación, se aplicarán tanto ésta como la anterior sobre su período de días correspondiente.

Los conceptos de cuota fija sólo se aplicarán en el tramo correspondiente al ejercicio/período del padrón de la liquidación. Si el alta del suministro se produce en el mismo período que se está liquidando, las cuotas fijas se prorratearían sobre el intervalo comprendido entre la fecha de alta del suministro y el final del trimestre de la liquidación.

Para cada uno de los tramos liquidados, los límites inferiores y superiores de los bloques de consumo variarán dependiendo del número efectivo de días liquidados para dichos tramos. El número de metros cúbicos del bloque que indica la tarifa se multiplicará por el coeficiente de escalado, obtenido como resultado de dividir el número de días liquidados (días de lectura reales) entre el número de días del período, y por el número de viviendas del suministro, redondeando el resultado.

Si al hacer este redondeo, la magnitud del bloque escalado resultara cero, se asignaría automáticamente al bloque escalado 1metro cúbico. Los límites inferiores y superiores de cada bloque se calcularán en función de las nuevas magnitudes escaladas de dichos bloques, del siguiente modo:

-Límite inferior: Para el primer bloque siempre será 1. Para el resto, será una unidad más que el límite superior del bloque inmediatamente anterior.

-Límite superior: Será el límite inferior del bloque, calculado como se indica en el punto anterior, más la magnitud escalada de dicho bloque, menos una unidad. No habrá límite superior al bloque si antes de escalar tampoco lo había.

De igual manera, al objeto de que los usuarios no se vean perjudicados por los tiempos de lectura reales que se aplican en el cálculo de las liquidaciones sobre los días de liquidación para cada trimestre, se procederá aplicando el indicado coeficiente de escalado, generándose una nueva tabla de bloques escalados a partir del mismo. Los decimales obtenidos se redondearán a partir del primer decimal mayor o inferior a cinco.

Avería en el equipo de medida: si fuera detectada una avería en el contador, éste deberá ser sustituido dentro del trimestre siguiente a la fecha de inspección que confirmara la avería. En consecuencia, los consumos estimados, que según lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, tienen el carácter de firmes, sólo podrán ser liquidados hasta la fecha de sustitución, no pudiendo exceder la misma del período indicado.

B) TASAS POR SUMINISTRO EN ALTA.

Los consumos se facturarán con periodicidad trimestral y las cuotas fijas se devengarán en fracciones proporcionales con dicha periodicidad de acuerdo con el procedimiento establecido y mediante el documento o recibo habilitado al efecto.

Con este mismo criterio a un municipio incorporado al Servicio Supramunicipal, una vez iniciado el ejercicio económico, se le tarifará por cuota fija una cantidad proporcional al período de tiempo que resta para acabar el año.

C) TASA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

La tasa se facturará con periodicidad trimestral de acuerdo al procedimiento regulado y mediante el documento o recibo habilitado al efecto.

Al municipio que pudiera incorporarse al Servicio Supramunicipal, una vez iniciado el ejercicio económico, se le tarifará por cuota fija una cantidad proporcional al período de tiempo que resta para acabar el año, de conformidad con el criterio fijado para el establecimiento de la tasa en los municipios incardinados en el Servicio Supramunicipal en el estudio económico de la presente Ordenanza. No obstante, la tarificación que se establezca para los municipios se ajustará a la fórmula de gestión del servicio.

Artículo 8. Declaración, Liquidación e Ingreso

A) TASA DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

La Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA), como entidad gestora del servicio, será la encargada del mantenimiento del padrón o relación de usuarios, control de consumos y demás procesos técnicos necesarios para la determinación de las facturaciones.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se entiende iniciado el servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, los obligados al pago habrán de formalizar su inscripción en los correspondientes padrones o relaciones de usuarios, si es que no figuran en ellos, presentando la declaración de alta ante la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. De igual manera podrá formalizarse de oficio el alta de los beneficiarios del servicio, condicionándose el mantenimiento del mismo al abono de la liquidación correspondiente, salvo que se acredite el previo abono a la entidad suministradora anterior.

Cuando se conozca, ya sea de oficio, ya sea a instancia de parte, cualquier variación de los datos reflejados en los padrones, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, surtiendo efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se hayan detectado.

A partir de la fecha de integración en el servicio supramunicipal de gestión del ciclo integral hidráulico de un municipio se establece una moratoria de doce meses para la comunicación de los cambios de titularidad que podrán efectuarse sin coste alguno para los obligados al pago.

Se producirá la baja a solicitud del abonado o por los motivos contemplados en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía.

A los efectos de la aplicación de la tarifa progresiva por tramos incluida en el Canon de mejora de infraestructuras de la Comunidad Autónoma, contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía, para la aplicación del tramo incrementado será requisito la solicitud del obligado al pago, dirigida a EMPROACSA, en la que deberá constar la acreditación del número de personas residentes en la vivienda mediante certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente.

La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.

En el ámbito de la gestión del ciclo integral hidráulico, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación se efectuarán en los términos previstos por los artículos 6 y 52 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba, sin perjuicio de la aplicación de las causas de suspensión de suministro enumeradas en el artículo 66 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, que serán plenamente aplicables, una vez verificada la existencia de las mismas, habiendo de procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la citada norma.

Los recursos procedentes de estas tarifas quedan afectados ala financiación de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA), por consiguiente, realizadas las anotaciones contables oportunas, la recaudación resultante se transferirá directamente a la misma, que prestará asimismo la asistencia y colaboración oportuna en orden al adecuado ejercicio de las facultades previstas en el párrafo anterior.

B) TASAS DE SUMINISTRO EN ALTA Y DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

La Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA), aplicando la normativa vigente y utilizando los servicios y organismos de la Diputación Provincial creados al efecto, será la encargada del proceso técnico comprensivo de la liquidación, inspección y cobro de las tarifas reflejadas en la presente Ordenanza, correspondientes a estos Servicios supramunicipales.

Los Ayuntamientos que se beneficien de la prestación de estos servicios de carácter supramunicipal objeto de regulación en esta Ordenanza, vendrán obligados a abonar la liquidación correspondiente a la presentación del documento o recibo habilitado al efecto, expedido por EMPROACSA.

Cuando se conozca, ya sea de oficio, ya sea a instancia de parte, de cualquier variación de los datos de los Ayuntamientos obligados al pago que afecten a la facturación, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración o se hayan conocido los nuevos datos.

El pago de las facturas se realizará en las oficinas de EMPROACSA o bien a través de las distintas entidades colaboradoras, exigiéndose el abono mediante el procedimiento legalmente establecido.

El pago deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día veinte del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Transcurrido el plazo, en los casos en el que el sujeto pasivo sea un ayuntamiento, la Excma. Diputación Provincial podrá iniciar sin más notificación, el procedimiento de compensación de aquellas deudas vencidas no liquidadas con cualquiera de los ingresos o anticipos que la Diputación tenga que realizar al municipio.

En los de suministros en alta, en los que EMPROACSA gestione el ciclo integral del agua, y por tanto el sujeto pasivo es el titular del suministro, transcurrido el plazo de abono de los recibos, se procederá a suspender el suministro, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente ampare.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la ley, así como a lo previsto en las ordenanzas y reglamentos de la Diputación Provincial de Córdoba.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las liquidaciones devengadas, ni las actuaciones previstas en el RSDA, en su caso.

El abono de la tarifa establecida en esta Ordenanza no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa legal vigente.

Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamiento que señala esta Ordenanza, y serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 93 del RSDA, sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Los actos defraudatorios y cualesquiera otros a los que correspondiese tal calificación, darán lugar a la inmediata suspensión del suministro, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.

Con independencia de lo anterior, el defraudador vendrá siempre obligado a abonar el importe del consumo que se considere defraudado, conforme a la liquidación que se practique por EMPROACSA, además de los gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados, tales como llaves, manguitos, precintos, etc. La liquidación del fraude se formulará, conforme a lo dispuesto en la ley, de conformidad con los diferentes supuestos recogidos en el RSDA, excluyéndose los conceptos de saneamiento, cuota de depuración y/o vertido y canon de la mejora de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Ordenamiento de Régimen Local, en especial el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, el Reglamento Genera de Recaudación, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba, y demás normativa de aplicación.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2014, entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia antes de esta fecha, y si no fuera así, el día siguiente al de esta publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, a 19 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente por el Vicepresidente Primero, Salvador Fuentes Lopera.

Aviso jurídico

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