Boletín nº 249 (30-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 8.892/2014

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 31 de octubre de 2014 (número 209), el acuerdo de aprobación inicial de modificación de Ordenanzas, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de septiembre de 2014, publicándose ahora el texto íntegro de los artículos modificados.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2º.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,65%.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 1,11%.

Artículo 3º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria, estarán exentos de este Impuesto:

a) Los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 5,00 euros.

b) Los bienes inmuebles de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto pasivo, la suma de las cuotas líquidas correspondientes a la totalidad de sus bienes de esta naturaleza, sitos en el Municipio, sea inferior a 5,00 euros.

Artículo 4º.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas:

1. Inmuebles con actividad económica declarada de especial interés municipal.

Se establece la siguiente bonificación del Impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas por el Ayuntamiento Pleno de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.

Los requisitos mínimos para tener derecho a la bonificación que se deberán cumplir en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, son los siguientes:

-Primero. Edificios de uso industrial.

1) Nuevos edificios legalmente construidos en el Polígono Industrial de Palomares y en el Polígono Industrial El Cajilón de Añora. La bonificación se aplicará únicamente durante tres ejercicios económicos a partir de la declaración.

2) Dichos edificios tendrán que haber obtenido licencia municipal de obras a partir del 1 de enero de 2015, disponer de licencia de utilización y apertura y estar destinados al ejercicio efectivo y permanente de una actividad productiva industrial o comercial. Se exceptuará los edificios que no tengan uso específico, o estén destinados a almacén, cocheras, o similar, así como el uso de hostelería (bares).

3) Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el empresario.

-Segundo. Edificios de uso ganadero.

1) Los edificios destinados directamente a una explotación ganadera en régimen intensivo, cuando la actividad se ejerza de forma profesional, se encuentre en activo y que cuente con licencia municipal de construcción o legalización, utilización y apertura. No tendrán derecho a la bonificación las edificaciones de explotaciones ganaderas de escasa entidad, o de uso doméstico.

2) Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el dueño de la explotación.

El plazo de presentación de las solicitudes de bonificación será entre los días 2 de enero y 2 de marzo de cada año.

Los porcentajes de bonificación en la cuota íntegra del Impuesto son los siguientes:

-Edificios de uso industrial:

a. Primer año: Bonificación del 60%.

b. Segundo año: Bonificación del 40%.

b. Tercer año: Bonificación del 20%.

-Edificios de uso ganadero: Bonificación del 80%.

2. Inmuebles que sean residencia habitual de familias numerosas.

Se establece la siguiente bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, correspondiente al inmueble que constituya la residencia habitual y efectiva de la familia, donde deberán estar empadronados:

Valor Catastral del Inmueble

Bonificación

Título F.N. general o especial

Hasta 30.000 €

50%

Hasta 70.000 €

40%

Desde 70.001 en adelante

30%

La bonificación tiene carácter rogado, y podrá ser solicitada desde el 2 de enero al 2 de marzo de cada año y surtirá efecto en el mismo ejercicio. La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado dicho periodo deberá cursarse nueva solicitud.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL PARQUE SAN MARTÍN

Artículo 4. Cuantía

Los presentes precios tienen la consideración de máximos, cuando existan razones de utilidad pública o interés social se podrán aplicar descuentos sobre las tarifas establecidas bien en actividades de colaboración con particulares, campañas promocionales, actividades organizadas por Entidades destinadas a la protección de colectivos socialmente desfavorecidos, utilización conjunta de instalaciones o por periodos de tiempo superiores a los normales.

El importe de los precios públicos serán los siguientes:

1. ALOJAMIENTOS RURALES:

CONCEPTO

IMPORTES en euros incluido impuestos

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