Boletín nº 249 (30-12-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 8.896/2014
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2014, adoptó los siguientes acuerdos:
1º. Modificar las Ordenanzas Reguladoras de las Tasas que a continuación se relacionan:
a) Modificar en la Ordenanza Fiscal número 10, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local por entrada de vehículos en edificios o terrenos, reservas de la vía publica para aparcamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, el artículo 9º apartado 4, añadiendo al final del párrafo... Para que surta efectos la baja, junto a la misma deberá acompañarse la placa identificativa y deberá ser aceptada por el Ayuntamiento, que la condicionará a la supresión del vado y a la reposición del acerado a su estado primitivo. Igualmente, añadir al final del apartado 5el siguiente párrafo... Dichas placas deberán ser devueltas al Ayuntamiento una vez producida la baja.
b) Modificar en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por depuración de vertidos de aguas residuales los siguientes:
1) El artículo 5º apartado 2.1, modificando la formula, que quedaría redactada de la siguiente forma:
Base Imponible = Cuota Fija + (Cuota Variable x Volumen consumido en m³).
2) El artículo 5º apartado 4, párrafo primero, donde pone Ordenanza Reguladora de Aplicación se sustituirá por Ordenanza Reguladora para la vigilancia y control de vertidos de las aguas residuales de Puente Genil (Córdoba), y donde pone según la formula que se recoge en el anexo I deberá poner según la formula que se recoge en el anexo II.
En el párrafo segundo sustituir la formula por la siguiente:
Base Imponible = Cuota Fija + (Cuota Variable x Volumen consumido en m³ x R) + (nº inspecciones x 130) + (nº inspecciones x 85).
3) El artículo 5º apartado 5, quedará redactado de la siguiente forma: Las descargas de aguas residuales mediante camión cuba o similar en las estaciones de bombeo con destino a su depuración devengarán las tarifas recogidas en el anexo III.
4) Sustituir el contenido del articulo 7º apartado 2 por &Los servicios de evacuación de excretas (aguas pluviales, negras y residuales) y depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado (red de saneamiento) aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros. Se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la conexión a la red.
Esta distancia se medirá a partir de la finca intersección de la linde del inmueble más próxima a la red con la línea de fachada y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la construcción de la red de alcantarillado.
5) Sustituir el contenido del articulo 9º por &El Ayuntamiento de Puente Genil prestará el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas e industriales (incluidas las aguas pluviales) por sí misma o a través de empresa pública o concesión privada.
Las relaciones entre el Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil y el usuario vendrán reguladas por la Ordenanza Reguladora para la vigilancia y control de vertidos de las aguas residuales y por las disposiciones de esta Ordenanza.
6) Modificar el Anexo I que quedará con el siguiente contenido:
ANEXO I
TARIFA DE LA TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES
CUOTA FIJA
a) Cuota fija (por trimestre): 4,32 €.
CUOTA VARIABLE
b) Depuración aguas residuales de procedencia industrial: 0,426€/m³.
c) Depuración aguas residuales de procedencia doméstica: 0,353€/m³.
En los casos en los que se realice una inspección de oficio y se determine que el vertido realizado es contaminante o muy contaminante, de acuerdo con la Ordenanza Reguladora para la vigilancia y control de vertidos de las aguas residuales, se aplicarán al usuario los siguientes importes:
Por inspección de vertido: 130 euros.
Por análisis de vertidos (parámetros del recargo): 85 euros.
7) Añadir un Anexo II con el siguiente contenido:
ANEXO II
RECARGO POR MAYOR CONTAMINACION EN LOS VERTIDOS CONTAMINANTES Y MUY CONTAMINANTES
Se calcula el recargo por mayor contaminación según la siguiente fórmula:
En donde:
R es el coeficiente por mayor contaminación;
SS es la concentración de sólidos en suspensión, medidos en mg/l;
DQO es la demanda química de oxígeno, medida en mg/l;
NTK es el nitrógeno total, medido en mg/l;
Pt es el fósforo total, medido en mg/l; y
SOL es la conductividad eléctrica, medida en µS/cm.
Para los vertidos muy contaminantes el valor de R será de 12.
8) Añadir un Anexo III con el siguiente contenido:
ANEXO III
DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES EN EBAR
Las descargas de aguas residuales en estaciones de bombeo de aguas residuales mediante camión cuba se tarifican según el volumen del depósito:
* Hasta 10 m³: 77 euros.
* A partir de 10 m³: se aplicará un factor de multiplicación de 0,77 euros por cada m³ adicional.
Las presentes modificaciones, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del uno de enero de 2015.
Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio número 7566, de fecha 6 de noviembre de 2014, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 29 de octubre de 2014 y en el Diario Córdoba de fecha 13 de noviembre de 2014. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2015.
Puente Genil, a 19 de diciembre de 2014. El Alcalde, Fdo. Esteban Morales Sánchez.