Boletín nº 249 (30-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 8.924/2014

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el Expediente de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica y la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, (aprobado inicialmente por la Corporación Pleno en sesión de 29 de septiembre de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 199, de 16 de octubre de 2014) durante su periodo de exposición pública, queda elevada a definitiva dicha aprobación inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de las modificación de dichas Ordenanzas Fiscales, de conformidad con lo dispuesto en dichas normas.

Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras queda el artículo 7.2.c con la siguiente redacción:

c) Cuando la licencia sea solicitada para obra mayor de rehabilitación en inmuebles situados en la zona del Centro Histórico de Montoro delimitado en el Plan Especial de Protección del Centro Histórico de Montoro vigente.

La bonificación será del 95% de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo cuando se trate de Entidades sin ánimo de lucro o personas físicas en riesgo de exclusión social previo informe de la trabajadora social.

Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Queda redactado el artículo 9 como sigue:

Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota.

1. El tipo de gravamen será:

1.1 Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana: 0,75%.

Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica queda redactado el artículo 5 como sigue:

Articulo 5. Tarifas

1. Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se incrementará aplicando sobre las mismas un coeficiente del 1,40.

En Montoro, a 26 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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