Boletín nº 250 (31-12-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz

Nº. 8.759/2014

Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz

Procedimiento: Despido/Ceses en general 949/2013

Sobre: Despido

Demandante: Ioan Mariam Perruna

Graduado Social: Vicente Preciado Fernández

Demandado: Álvaro Rodríguez Morgado

 

DON  JOSÉ MARÍA HIDALGO ESPERILLA, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BADAJOZ,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 949/2013, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ioan Mariam Pedruna contra Álvaro Rodríguez Morgado, sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución en fecha 3 de los corrientes, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesto por Ioan Mariam Pedruna contra Álvaro Rodríguez Morgado, sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del que ha sido objeto aquél con fecha de 25 de octubre de 2013, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la presente declaración así como a que opte, en el plazo de 5 días, entre su inmediata readmisión en anterior puesto de trabajo o al pago de una indemnización en cuantía de 9.171,36 euros, así como al abono de los salarios de tramitación hasta la fecha en que tenga lugar, la misma, en le primer supuesto.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en  a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. , debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada Álvaro Rodríguez Morgado, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Badajoz, a 10 de diciembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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