Boletín nº 250 (31-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 8.886/2014

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2014, se adoptó acuerdo provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento, para su aplicación a partir del día primero de enero de 2015.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del mismo y seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de pleno.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros de las Ordenanzas afectadas, que quedan anexadas al  presente anuncio.

Lucena, 23 de diciembre de 2014. El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Tipo de Gravamen

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado así:

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,745 %

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 1,15 %.

3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de características especiales, queda fijado en el 1,30%.

Artículo 2. Exenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria, estarán exentos de este Impuesto:

a) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida no supere los 12 euros.

b) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto pasivo, la suma de las cuotas líquidas correspondientes a la totalidad de sus bienes de esta clase, sitos en el Municipio, no supere los 9 euros.

c) Los inmuebles de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.

Artículo 3. Bonificaciones

Además de las bonificaciones previstas en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se contemplan las siguientes bonificaciones potestativas de las Entidades Locales:

1. Inmuebles de Empresas Promotoras.

Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El porcentaje de bonificación en la cuota íntegra, siempre que los inmuebles vayan a ser destinados a la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial, será:

80% para el primer ejercicio.

65% para el segundo ejercicio.

50% para el tercer ejercicio.

En caso contrario el porcentaje de bonificación, en los tres ejercicios, será del 50% de la cuota.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.

-Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

-Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2. Viviendas de Protección Oficial.

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite y por el tiempo que reste.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

-Escrito de solicitud de bonificación.

-Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.

-Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

-Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

Dicha bonificación se extenderá, en los términos expuestos, a los siguientes siete ejercicios de acuerdo con la siguiente tabla, siempre que se trate de la única vivienda de titularidad catastral que posea el sujeto pasivo en el término municipal de Lucena.

Cuarto año

50%

Quinto año

50%

Sexto año

30%

Séptimo año

20%

Octavo año

15%

Noveno año

10%

Décimo año

10%

A partir del décimo año

0%

En el supuesto de la que vivienda objeto del beneficio fiscal por V.P.O. sea descalificada por la Administración competente, perdiendo con ello su naturaleza de vivienda de protección oficial, han de entenderse revocados, previa audiencia del interesado, la totalidad de los beneficios fiscales disfrutados por esta causa, debiendo ser reintegrados a la Tesorería Municipal los importes dejados de ingresar. Asimismo, será motivo de cancelación el supuesto de transmisión onerosa del inmueble, así como su arrendamiento.

3. Bienes Rústicos de Cooperativas.

Tendrán derecho a una bon

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad