Boletín nº 250 (31-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 8.914/2014

Aprobado el Expediente Modificación Ordenanzas Fiscales 2015, en sesión plenaria celebrada el día 05/11/2014. Publicado acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de las modificaciones:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

- Modificación del artículo 4.3 quedando redactado de la siguiente manera:

El tipo de gravamen será el 3,85496 %.

- Subsanación error material detectado en el cuadro característico del Anexo de precios modulados de las distintas tipologías edificatorias, correspondiente al punto H.-Oficinas, en sus apartados H2 y H3, quedando redactado de la siguiente manera:

H,- OFICINAS

CUADRO CARACTERÍSTICO

 

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

 

 

 

ENTRE MEDIAN

EXENTO

OFICINAS

H2

EDIFICIO EXCLUSIVO

571

714

 

H3

EDIFICIOS OFICIALES Y ADMINISTRATIVOS DE GRAN IMPORTANCIA

785

963

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES

- Modificación del artículo 2º quedando redactado de la siguiente manera:

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, se establece en el 088070% y para los de naturaleza rústica se fija en el 1,14840 %.

- Modificación del artículo 3.c, párrafo 3, quedando redactado de la siguiente forma:

Para ello el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud debidamente cumplimentada.

- Fotocopia  del  último  recibo  del  Impuesto  sobre  Bienes  Inmuebles correspondiente al inmueble para el que solicita la bonificación.

- Fotocopia compulsada del título declarativo de familia numerosa expedido por la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.

- Volante o certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

Esta bonificación es incompatible con la prevista en la normativa del impuesto para las viviendas de protección oficial.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

- Modificación del artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera:

De conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente único de incremento de las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para todas las actividades ejercidas en el término municipal de Montilla, será del 11025.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

- Modificación del artículo 6.1, apartado 1º Tarifas que queda redactado de la siguiente manera:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, las cuotas del impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio serán las recogidas en dicho artículo, aplicándose un coeficiente sobre ellas del 1,98.

ORDENANZA FISCAL DE IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

- Modificación del artículo 4 quedando redactado de la siguiente manera:

No se admitirán más beneficios ni exenciones fiscales que los expresamente recogidos en la Ley de Haciendas Locales.

1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico- Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá los aspectos sustantivos y formales de la exención

c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

2. Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de la unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

En caso de que el ayuntamiento realice una comprobación se exigirá la presentación de los siguientes documentos:

a) Escritura de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

b) Certificado de empadronamiento del contribuyente del año de la dación en pago, y en todo caso de los dos años anteriores a la transmisión o momento de la adquisición.

c) Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

d) Certificado tributario del impuesto sobre la renta de las personas físicas del deudor ó garante transmitente, así como de todos los miembros de su unidad familiar, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ,correspondiente al año en que tuvo lugar la dación en pago, o cuando proceda, en relación al último ejercicio tributario.

e) Declaración responsable donde se manifieste que el deudor o garante transmitente, o cualquier otro miembro de su unidad familiar no dispuso de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda de la vivienda enajenada.

- Modificación del artículo 12 que queda redactado de la siguiente manera:

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que se fija en el 22,83861 %.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR RECEPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

- Modificación del artículo 4, apartado IV Certificados e informes, eliminando el punto 7 e incorporando una nueva redacción:

7. Informaciones de compatibilidad urbanística: 55 €

- Modificación del artículo 4, apartado V Licencias y autorizaciones modificando el punto 2 De Taxis quedando con la siguiente:

2. De Taxis.

2.1. Concesión y expedición de licencias: 275,00 €

2.2. Autorización para transmisión de licencias: 12,00 €

2.3. Sustitución de vehículos: 12,00 €

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICAS

- Modificación del artículo 5, incorporando los apartados 9 y 10, quedando con la siguiente redacción:

&/...

9. Autorizaciones administrativas (ley 49/1960 de propiedad horizontal): 60 €

10. Declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación ó en situación legal de fuera de ordenación: 320 €".

- Modificación del primer apartado del artículo 7, incorporando letras a), b) y c) quedando con la siguiente redacción:

Artículo 7º. Normas de gestión.

a) Las personas interesadas en la concesión de una licencia previa o actos de control o comprobación de declaración responsable, vendrán obligados a presentar solicitud que habrá de ser formulada por el promotor o persona interesadas, en la que se especificarán la naturaleza, extensión y alcance de los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo, vuelo y del subsuelo que se pretender realizar, así como el lugar y emplazamiento y, en general, la información necesaria para el conocimiento del contendió de dichos actos. A la solicitud se acompañará la documentación específica que se indica en los siguientes apartados, la cual podrá ser presentada por formato electrónico en cualquier soporte o medio telemático (CD, DVD, descargas telemáticas autorizadas, etc.), no obstante al menos una copia de la misma deberá ser presentada en papel. Además de lo anterior, las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia, no concediéndose la misma sin la aportación previa de las autorizaciones e informes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras Administraciones públicas.

Cuando se trate de obras o instalaciones deberá identificarse en la solicitud tanto al promotor como a los técnicos intervinientes en el proyecto y, en su caso, a la dirección facultativa y al técnico coordinador de seguridad y salud, indicándose asimismo el nombre o razón social, NIF y domicilio del contratista que firmará de conformidad la solicitud.

Las licencias de obras e instalaciones podrán ser asimismo solicitadas por el contratista.

b) En relación al procedimiento en los casos de Autorizaciones Administrativas al amparo de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal éste se iniciará a solicitud del interesado, la cual deberá contener la descripción exacta, con superficie y linderos, de la finca a segregar. Asimismo, deberá adjuntar certificación emitida por técnico competente que acredite que la segregación pretendida es posible por existir en la realidad superficie suficiente para ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación, lo cual se deberá reflejar en las normas de gestión.

c) Declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación o en situación legal de fuera de ordenación.

La solicitud deberá acompañar la siguiente documentación mínima, la cual deberá estar visada por el Colegio Profesional correspondiente cuando así lo exija la normativa estatal

1. Identificación del inmueble:

Identificación del inmueble afectado indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.

Plano de situación sobre el que se grafía la parcela afectada.

Plano acotado a escala adecuada de la edificación y la parcela afectadas con indicación de superficies.

Planos acotados a escala 1:100, de plantas, alzados y secciones de la edificación, con indicación de usos y superficies útiles y construidas.

Análisis de la edificación y la parcela en relación a la ordenación urbanística.

Justificación de que la edificación no se encuentra en suelo destinado a dotaciones públicas, o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia.

Reportaje fotográfico suficiente para la completa descripción de la edificación.

Memoria descriptiva y constructiva de la edificación afectada.

Informes de las Compañías suministradoras con indicación de la disponibilidad de las redes de suministro accesibles desde la parcela y en su caso, con las condiciones técnicas exigibles para la correcta ejecución de las acometidas.

Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones existentes en la edificación conforme a su normativa reguladora (Boletín de instalación eléctrica, de fontanería, gas, etc.)

Documentación que acredite la titularidad de la edificación.

2. Fecha de terminación de la edificación, acreditada al menos por cualquiera de los siguientes medios:

Certificación expedida por el Ayuntamiento.

Certificación por técnico competente.

Acta notarial descriptiva de la finca.

Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.

3. Aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, mediante certificación que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad, conforme a la ordenanza reguladora de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad, o en su defecto conforme a las determinaciones del vigente PGOU.

4. Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso. Los servicios básicos habrán de resolverse preferente mediante instalaciones de carácter autónomo y sostenible, y sujetas en todo caso a la normativa sectorial aplicable.

Excepcionalmente, los servicios básicos podrán suministrarse mediante el acceso a las redes, siempre y cuando éstas estén accesibles y la compañía suministradora acredite la viabilidad de la acometida. Acreditación por parte de las compañías suministradoras si fuera el caso, de que las redes se encuentran accesibles desde la edificación, y que la acometida es viable.

5. Para el caso de edificaciones aisladas ubicadas en el Suelo No Urbanizable, de las definidas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deberá acreditar mediante certificado de técnico legalmente facultado, que la las edificaciones siguen manteniendo el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada Ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA

-Modificación del artículo 4, quedando con la siguiente redacción:

Categoría de calles

1. Viviendas

78,71 €

69,87 €

2. Locales, establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de recreo:

2.1.Industrias:

2.1.1. Alimentación

Única: 693,87 €

2.1.2. Bodegas

Única: 693,87 €

2.1.3. Otras con superficie Superior a 2000 m²

Única: 693,87 €

2.1.3. Otras con superficie inferior a 2000 m²

Única: 173,47 €

2.2.Comercios

2.2.1. a) Comercio al menor de productos alimenticios

277,54 €

208,18 €

150,99 €

2.2.1. b) Comercio al menor de productos alimenticios (Grandes Superficies, 400 m² en adelante, Epígrafe 647.4)

Unica: 1.156,49 €

2.2.2. Locales destinados a servicios, entidades bancarias y otros comercios al menor

148,54 €

123,78 €

113,85 €

2.3.Establecimientos públicos y de recreo

2.3.1. Cafeterías y bares

693,87 €

520,40 €

346,98 €

2.3.2. Restaurantes

1.214,32€

867,36 €

346,98 €

2.3.3. Alojamientos (Hoteles, moteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes,...)

346,98 €

208,13 €

2.3.4. Tabernas y bares en que exclusivamente se expidan bebidas

126,22€

120,56 €

106,05 €

2.3.5. Salas de fiesta, discotecas, teatros, cines, pub y otros establecimientos públicos y de recreo.

Única: 624,46 €

2.3.6. Casinos, salas de juego y salones recreativos.

Única: 520,40€

2.4.Adjudicatarios:

2.4.1.Adjudicatarios de puestos del mercado de abastos

Única: 43,13 €

2.4.2.Adjudicatarios de puestos de venta ambulante

Única: 142,57 €

2.5 Hospitales y Sanatorios

769,50 €

2.6 Hospital Comarcal

19.561,50 €

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

- Modificación del artículo 4, quedando con la siguiente redacción:

CONCEPTOS

Unidad de enterramiento: Lugar donde se inhuman cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos o cenizas con capacidad para una o más plazas de enterramiento, según modalidad.

En el Cementerio Municipal de Montilla existen de manera generalizada las siguientes modalidades de Unidad de enterramiento:

Panteón familiar con una capacidad de 6 plazas de enterramientos.

Sepultura bajo tierra con una capacidad de 2 plazas de enterramiento.

Sepulturas en pared (sistema Funtec) con 1 plaza de enterramiento.

Nicho Osario

Plaza de enterramiento: Lugar, en el interior de la Unidad de Enterramiento, donde se deposita el cadáver, los restos humanos, los restos cadavéricos o las cenizas.

Cerramiento: Elemento constructivo, ya sea cerámico, de hormigón o de escayola, con el que se cierra una Plaza de enterramiento .

TARIFAS

4.1. Construcción de Panteones, Sepulturas y Nichos en pared.

La liquidación de los derechos se practicará por aplicación de la presente tarifa en sus siguientes apartados:

1º. Panteones a perpetuidad

Panteón familiar, 6 enterramientos: 4.107,98 €

2º. Sepulturas a perpetuidad.

Sepultura enterrada, 2 enterramientos: 1.289,33 €

3º. Nichos a perpetuidad (sistema FUNTEC):

Nicho en pared, 1 enterramiento: 593,29 €

4º. Nichos (sistema FUNTEC) temporales o arrendamientos:

Por uno hasta 10 años: 466,22 €

Por cinco años de ocupación más: 254,95 €

5º. Cerramientos de una plaza de enterramiento en:

Panteón Familiar: 50,38 €

Sepultura: 113,52 €

Nicho en pared (sistema FUNTEC): 45,24 €

Nicho-Osario: 22,62 €

6º. Nichos para osarios.

A perpetuidad: 147,59 €

4.2. Servicio de inhumación, traslados de restos y otros:

1º. Por inhumaciones:

a) De cadáveres y restos humanos:

En cualquier unidad de enterramiento: 120,45 €

b) De restos cadavéricos o cenizas:

En cualquier unidad de enterramiento: 60,23 €

2º. Depósitos voluntarios.

Por cada cadáver que quede en depósito: 57,23 €

3º. Exhumación y traslado de restos reducidos

El servicio de exhumación de restos ya reducidos, para su reinhumación en otra unidad de enterramiento, o para su traslado a otro lugar distinto del Cementerio será:

En cualquier unidad de enterramiento: 100,38 €

4º. Reducción a restos cadavéricos:

El servicio de reducción a restos cadavéricos, de una o más plazas de enterramiento, que se realicen en el mismo acto y en la misma unidad, para llevar a cabo la inhumación de un cadáver o efectuar obras en una unidad de enterramiento será:

a) Para la primera reducción: 160,60 €

b) Para sucesivas reducciones por plaza: 80,30 €

4.3. Permisos a particulares:

Permiso para colocación de lápida u ornamentos en sepulturas, nichos o columbarios y panteones por particulares: 15 euros.

Esta cantidad, cuando los trabajos se realicen por personal municipal, ya se encuentra incluida en el precio de los trabajos.

4.4. Conservación y Limpieza:

Por la realización de reparaciones de urgencia por personal municipal, o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando, requiriendo para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, por cada operario/hora: 40 euros.

4.5. Trabajos a realizar por personal municipal:

Colocación de lápida en nicho o columbario (pared), aportada por el interesado: 30 €

Cerramiento de hueco de sepultura o panteón con bóvedas prefabricadas a nivel del terreno: 80 €

Colocación de lapida de sepultura sin ornamentación añadida (suelo): 100 €

Colocación de lapida de panteón familiar sin ornamentación añadida (suelo): 290 €

Suplemento por colocación de piezas macizas en sepultura: 10 €

Suplemento por colocación de piezas macizas en panteón: 30 €

Suplemento por colocación de ornamentos en sepultura: 60 €

Suplemento por colocación de ornamentos en panteón: 170 €

Desmontado de lápida para inhumación/exhumacion en nicho o columbario (pared): 20 €.

Desmontado lápida para inhumación/exhumacion en sepultura o panteón (suelo): 40 €

Retirada de lapida de nicho, columbario, sepultura o panteón, con carácter de urgencia al no ser atendida por el titular de la unidad de enterramiento: 50 €

Arreglo interior o exterior de unidad de enterramiento (excluida la inhumación o exhumacion): 40 €

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RETIRADA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA Y OTRAS ACTUACIONES SINGULARES DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO URBANO

- Incorporación en el artículo 2, Sujetos Pasivos, el apartado 4 en los siguientes términos:

En los casos en que el servicio se preste a requerimiento de cualquier autoridad judicial o administrativa, la administración de la que dependan.

- Modificación del artículo 6.2.1 quedando con la siguiente redacción:

6.2.1. Por la retirada de vehículos abandonados o indebidamente estacionados en las vías públicas de forma que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben, obstaculicen o entorpezcan o se realice con infracción de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial y la Reglamentación que la desarrolle o en las Ordenanzas y Bandos municipales y la estancia y custodia de los mismos en los lugares habilitados al efecto.

2.1.1. Por la retirada de ciclomotores:

80 €

2.1.2. Por la retirada de motocicletas, triciclos y demás vehículos de características análogas:

80 €

2.1.3. Por la retirada de vehículos turismos, furgonetas y demás vehículos de características análogas, de peso inferior a 1.500 Kg.:

80 €

2.1.4. Por la retirada de camiones, tractores, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas cuyo peso sea igual o superior a 1.500 Kg., e inferior a 2.500 Kg

116 €

2.1.5. Por la retirada de camiones, tractores, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas cuyo peso sea igual o superior a 2.500 Kg.:

168 €

2.1.6.- Se considera retirada completa, cuando el vehículo se encuentre con la totalidad o parte de las ruedas en la plataforma de la grúa. Si la grúa ha sido avisada para la retirada del vehículo o éste aún no ha sido enganchado en la misma, el propietario o persona autorizada sólo abonará el 50 % de las tarifas anteriores.

2.1.7. Las tarifas señaladas en los números anteriores se incrementarán en un 40% cuando los servicios que los motiven tengan lugar entre las 20 y las 8 horas los días laborales, los sábados a partir de las 14 horas y domingos y festivos.

Las anteriores tarifas se completarán con las correspondientes a estancia y custodia de los vehículos en los recintos habilitados al efecto en los casos en que transcurran 12 horas desde la recogida de los mismos sin que haya sido retirados por sus propietarios, y cuya cuantía será la siguiente:

2.1.8. Cuando le fuere aplicable la tarifa 2.1.1./por día:

2 €

2.1.9. Cuando le fuera aplicable la tarifa 2.1.2./por día:

2 €

2.2.10. Cuando le fuera aplicable la tarifa 2.1.3./por día:

5 €

2.1.11. Cuando le fuera aplicable la tarifa 2.1.4./por día:

6 €

2.1.12. Cuando le fuera aplicable la tarifa 2.1.5/ por día:

7 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MERCADO MUNICIPAL

- Sustitución del Anexo I Superficie en m² útiles de los puestos, quedando como sigue:

PUESTO Nº

SUPERFICIE M²

1 2

23,64

3

15,71

4

15,73

5

16,05

6

22,2

7

8,88

8

11,91

9

9,65

10

11,06

11

14,83

12

12,7

13

24,46

14

17,45

15

17,5

16-17

25,69

18

12,62

19

14,95

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

- Modificación de los artículos 5, 6, 7 y 8 quedando con la siguiente redacción:

Artículo 5. Cuota tributaria de la Tasa de Depuración (TD)

a. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración de aguas residuales se determinará en función de una cuota fija y una cuota variable:

Cuota fija por la disponibilidad del servicio: La cantidad a satisfacer será de 5,0576 €/abonado* trimestre (IVA no incluido).

Cuota variable se calcula según lo siguiente:

b. Cuota variable

1. La Cuota variable se calculará en función de la cantidad de agua consumida por las instalaciones que ocasionan el vertido, ya sea ésta suministrada por Aguas de Montilla, por otra entidad o procedente de su autoabastecimiento, y de la carga contaminante del vertido.

2. El coste de depuración se expresa en €/m³, se calcula según la siguiente forma:

C D = C x (0,18 + 0,82 x K)

Donde C refleja el coste de depuración de las aguas residuales vertidas por un usuario doméstico a la red de saneamiento del término municipal de Montilla, y se expresada en €/m³ y K es un coeficiente variable en función del índice de contaminación del vertido.

El valor de C se regirá por la tarifa vigente en cada momento, siendo de 0,2249 €/m³ consumido (IVA no incluido).

3. La cantidad, expresada en euros, a abonar a Aguas de Montilla en concepto de cuota variable, es el resultado de multiplicar C D por V, siendo V el volumen de agua expresado en m³ consumido por el usuario.

c. En los casos en que, por cualquier circunstancia, no sea posible determinar el consumo de agua potable conforme a lo indicado en el apartado precedente se procederá a estimar el consumo aplicando alguna de las siguientes reglas:

1. En base a los consumos de agua potable registrado en el mismo período del año anterior.

2. En base al promedio de consumo de agua potable registrado en los tres períodos anteriores precedentes al objeto de facturación y liquidación.

3. En base el volumen de vertido declarado al momento de solicitar la autorización de vertido y/o de conexión al servicio de alcantarillado.

d. Determinación de los volúmenes consumidos.

1. Los usuarios cuyo suministro de agua provenga de forma parcial o total de un autoabastecimiento u otra fuente, deberán implantar en su captación un sistema de aforo directo de los caudales aportados, aprobado por Aguas de Montilla.

. Para los usuarios domésticos o de actividades comerciales e industriales, cuyo suministro de agua no sea exclusivamente del abastecimiento público del municipio de Montilla, es decir, dispongan de agua de otra procedencia distinta a la red de abastecimiento público del municipio de Montilla, y en los que los consumos de agua estén registrados por contador homologado por el Servicio Municipal de Aguas de Montilla (Aguas de Montilla SA) el valor del volumen V (volumen a facturar) coincidirá, en estimación objetiva, con la suma de los consumos de agua registrados por contadores de los diferentes suministros.

En este caso, el usuario facilitará el acceso al contador de aguas de procedencia diferente al abastecimiento público, al personal acreditado del Servicio Municipal de Aguas de Montilla, quienes procederán al precintado de dicho contador al objeto de garantizar la ausencia de manipulación.

La lectura del contador se realizará con la misma periodificación que la lectura de los contadores de abastecimiento. Caso de encontrarse el contador en zona interior no accesible de forma directa al lector del Servicio y no poderse tomar las lecturas por ausencia del titular o cualquier otra causa, el titular del vertido estará obligado a comunicar en el plazo máximo de 5 días naturales los valores registrados por dicho contador en el impreso que el efecto dejará dicho trabajador del Servicio. Caso de no comunicar las lecturas, el volumen V se establecerá, cuando exista histórico de consumos, mediante estimación sobre consumos registrados en el mismo período del año anterior o, caso de no existir, de períodos anteriores. El usuario está obligado a facilitar el acceso al personal del Servicio Municipal de Aguas de Montilla, para la toma de lecturas y verificación del estado del contador y precintos, al menos una vez al año. Si por cualquier circunstancia el usuario no cumpliese con lo preceptuado en este punto, se considerará como infracción por el Servicio Municipal de Aguas de Montilla, quien actuará conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

3. Durante el período en que el sistema de aforo directo de los caudales aportados no exista o Aguas de Montilla no tenga acceso al mismo, el volumen de agua consumida se estimará, en función de la procedencia del agua, de la siguiente forma:

i. Captaciones subterráneas:

V 1 = 125.000 x P x L

     H

Donde V 1 es el volumen consumido estimado de agua captada de esta forma, expresado en metros cúbicos (m³); P es la potencia, medida en kilovatios (Kw) del equipo de bombeo; H la altura de elevación del agua medida en metros (m) y L es el número de turnos de 8 horas durante los cuales funciona el sistema de bombeo.

ii. Captaciones superficiales:

V 2 = 1.750.000 x S H x V m x L

Donde V 2 es el volumen consumido estimado de agua captada de esta forma, expresado en metros cúbicos (m³); S H es el área de la sección mojada del conducto o canal de captación medida en metros cuadrados (m²); V m es la velocidad media del flujo en dicho conducto o canal expresada en metros por segundo (m/s) y L es el número de turnos de 8 horas durante los cuales funcione la toma.

4. El volumen total de agua a considerar para el cálculo de la cantidad a abonar a Aguas de Montilla en concepto de depuración de aguas residuales corresponderá a la suma de todas y cada una de las captaciones del usuario, ya sean estimadas o medidas con un sistema de aforo directo.

5. Aguas de Montilla verificará, mediante el uso de los medios técnicos que estime convenientes, la fiabilidad de los volúmenes no suministrados por ella, bien a través de la evaluación del funcionamiento del sistema de aforo implantado en la captación, bien a través de la comprobación de los parámetros necesarios para la aplicación de las fórmulas de estimación definidas en el punto 4.c) del presente artículo.

6. La negación del acceso al personal de Aguas de Montilla a las instalaciones de autoabastecimiento o la no aportación de los datos requeridos para la estimación de volúmenes, serán consideradas como una infracción a la Ordenanza Municipal de vertidos a la red de alcantarillado y sancionadas de acuerdo con lo previsto en ésta.

e. Evaluación de la Contaminación de los Vertidos.

c) La contaminación de un vertido, cualquiera que sea su naturaleza, queda representada por un índice que se calcula de la siguiente forma:

I = DQO + 1,65 x DBO 5 + 1,10 x SS

Siendo DQO la demanda química de oxígeno, expresada en kilogramos de oxígeno por metro cúbico de vertido (Kg O 2/m³), DBO 5 es la demanda bioquímica de oxígeno a los 5 días, expresada en kilogramos de oxígeno por metro cúbico de vertido (Kg O 2/m³), y SS corresponde a los sólidos en suspensión que se expresan en kilogramos por metro cúbico de vertido (Kg/m³).

d) Para el cálculo del índice I, se utilizarán inicialmente los resultados obtenidos de la muestra recogida por Aguas de Montilla, tras la solicitud de vertido. Sin perjuicio de lo anterior, Aguas de Montilla queda facultada para realizar todas las campañas de análisis que se estimen convenientes para el buen funcionamiento del sistema de saneamiento. El índice I podrá ser actualizado en cualquier momento en función de los resultados de los análisis que Aguas de Montilla vaya realizando.

e) El coeficiente K utilizado para el cálculo de la cuota variable, se determinará para cada usuario por redondeo del índice I correspondiente a su vertido, según los siguientes criterios:

A) Si la parte decimal es inferior o igual a cinco décimas, se adoptará para K un valor igual a la parte entera del índice I.

B) Si la parte decimal es superior a cinco décimas, se adoptará para K un valor igual al resultado de incrementar en una unidad la parte entera del índice I.

C) Para los usuarios con vertidos exclusivamente domésticos, el coeficiente K será igual a 1, lo que corresponde al mínimo valor posible.

D) Para los vertidos menores de actividades no exclusivamente domésticas, si de acuerdo con el artículo 12 de la Ordenanza Municipal de vertidos a la red de alcantarillado merecieren autorización de vertidos, el coeficiente K inicial será igual a 1 si el vertido procede exclusivamente de aseos e igual a 3 en el resto de los casos, sin perjuicio de modificaciones posteriores como consecuencia de los resultados de las inspecciones y los controles de los vertidos. Si no merecieren la autorización de vertidos se les aplicará un coeficiente K igual a 5.

E) Para el resto de vertidos contemplados en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal de vertidos a la red de alcantarillado, sin vertido diferenciado y no calificados como vertidos menores, se aplicará el coeficiente K correspondiente a la calidad del vertido colectivo en el que se encuentren integrados.

f) En caso de que algún vertido supere de manera puntual alguno de los parámetros máximos tolerados, que se enumeran en el anexo 2 de la Ordenanza Municipal de vertidos a la red de alcantarillado, y siempre que la capacidad de saneamiento y depuración así lo permita, Aguas de Montilla podrá admitir el vertido por un período transitorio convenido entre las partes y sujeto a las condiciones que Aguas de Montilla imponga de cara al cumplimiento de la Ordenanza Municipal de vertidos a la red de alcantarillado. Será responsabilidad del titular del vertido velar por el buen cumplimiento de las acciones previstas para la corrección del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, Aguas de Montilla facturará la tasa de depuración en función del índice calculado para el vertido.

g) Cuando por causas imputables al usuario de un vertido, éste no disponga de la Autorización correspondiente o la misma se encuentre en situación de modificación o suspensión y pese a ello el vertido se mantenga activo, se le aplicará, como mínimo, un valor de K igual a 3, sin perjuicio de que a través de análisis posteriores Aguas de Montilla determine un valor superior.

f. Ajuste del caudal de vertido.

a) A aquel usuario cuyo vertido de aguas residuales no pueda considerarse como exclusivamente doméstico, que consuma un volumen total anual superior a 22.000 m³, y que demuestre que, por peculiaridades de su sistema productivo, el volumen de agua residual vertido a la red de saneamiento es menor o igual que el 60 por 100 del total de agua consumida, considerando como consumida tanto la suministrada por Aguas de Montilla como la de cualquier otro origen, se le aplicará, de forma transitoria, para el cálculo de la cantidad a abonar un coeficiente reductor R determinado a través de la expresión:

R = V 3 / V

Donde V 3 es el volumen real del vertido y V es la suma de todos los consumos de agua, ambos medidos en metros cúbicos (m³).

b) Aquel usuario cuyo vertido de aguas residuales no pueda considerarse como exclusivamente doméstico, que consuma un volumen total anual comprendido entre 3.500 y 22.000 m³, y que demuestre que, por peculiaridades de su sistema productivo, el volumen de agua residual vertido a la red de saneamiento es menor o igual que el 30 por 100 del total de agua consumida, considerando como consumida tanto la suministrada por Aguas de Montilla como la de cualquier otro origen, se le aplicará de forma transitoria para el cálculo de la cantidad a abonar un coeficiente reductor, R, análogo al definido en el punto anterior.

c) Para que el coeficiente reductor pueda ser aplicado de manera continua el usuario deberá implantar a su costa un sistema de medición de caudales que deberá ser aprobado por Aguas de Montilla.

d) Mientras no se pueda cuantificar el volumen real vertido a la red de saneamiento, no se aplicará el coeficiente reductor.

g. Reducción del coeficiente de vertido K. Autorización en precario.

Aquellas industrias que para adecuar sus vertidos a los límites establecidos en la presente ordenanza precisaren construir instalaciones correctoras, podrán gozar de una reducción progresiva del coeficiente K de vertido, de acuerdo con el baremo indicado en el presente artículo.

La base de cálculo del porcentaje de reducción expresado corresponde a la diferencia entre la K de partida y la K = 3 (K máxima aplicable a los vertidos autorizados).

Los porcentajes de reducción corresponden al descuento total acumulado en cada una de las fases, tomando como base de cálculo la diferencia indicada en el párrafo anterior.

- Reducción del 10% una vez acepte por escrito Aguas de Montilla el compromiso de realización de las instalaciones de pretratamiento, firmado por el titular del vertido y sellado. Caduca a los 3 meses.

- Reducción del 30% una vez Aguas de Montilla reciba y autorice por escrito el proyecto detallado y valorado de la solución adoptada. Caduca a los 3 meses.

- Reducción del 50% una vez certifique Aguas de Montilla el inicio de las obras de la instalación de pretratamiento del vertido, que previamente debe de habérsele comunicado. Caduca entre 3 y 12 meses según criterio de Aguas de Montilla.

El coeficiente de vertido K resultante de aplicar la reducción correspondiente se obtendrá mediante el número natural que corresponda, de acuerdo con los criterios de redondeo indicados en el apartado 5.c) del presente artículo.

Las entidades causantes del vertido a que se refiere el apartado 7 del presente artículo obtendrán autorización del vertido en precario de forma simultánea a la concesión de la reducción del 10% del coeficiente de vertido indicada en dicho apartado 7, con una duración máxima de 18 meses, que en todo caso no puede superar el plazo concedido por Aguas de Montilla para la finalización de las obras de instalación del pretratamiento, rescindiéndose dicha autorización si se alcanzase el período de caducidad establecido para cada una de las fases expuestas en el apartado 7 del presente artículo sin haberse iniciado la siguiente fase.

En cualquier caso, durante la vigencia de la autorización en precario, la empresa causante de los vertidos deberá cumplir con los condicionantes, limitaciones y restricciones que Aguas de Montilla le impusiere conforme a la presente Ordenanza. En caso contrario se procederá a la suspensión de la autorización en precario del vertido y de la reducción del coeficiente K.

La concesión de autorización en precario, o en su caso su denegación, serán comunicadas por escrito a la empresa causante del vertido, dando conocimiento de ello al Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

Artículo 6. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

- En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de autorización de vertido, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

- Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la cuota tributaria se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente autorización de vertido y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 7. Declaración, Liquidación en Ingreso

La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red:

- Las cuotas exigibles por esta cuota tributaria se efectuarán mediante recibo. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada las cuotas o importes correspondientes a otras tasas o precios públicos que se devengasen en el mismo periodo, tales como agua, basura, etc.

La periodicidad de la facturación, en concepto de depuración de aguas residuales, será la misma que la fijada para las tarifas de agua en cada momento.

Artículo 8. Recaudación

La gestión de cobro de la presente cuota tributaria será asumida por Aguas de Montilla.

ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDOS

- Derogación de los artículos 28 al 35 de la misma.

APROBACIÓN NUEVA ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTILLA, quedando con la siguiente redacción:

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. En ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Montilla ha acordado aprobar la presente Ordenanza General de Gestión. Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Montilla, cuyas normas contienen los principios básicos y comunes de aplicación para todos los ingresos de derecho público municipales, formando parte integrante de sus respectivas ordenanzas particulares.

Artículo 2.

1. La gestión, inspección y recaudación de los ingresos públicos, se regirá:

a) Por la Ley General Tributaria, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como por las disposiciones dictadas para su desarrollo, en todo aquello que no sea de aplicación supletoria por disponerlo así de forma expresa la referida norma.

b) Por las leyes que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía en los supuestos expresamente previstos por la legislación del Estado.

c) Por las Ordenanzas reguladoras de cada ingreso público.

d) Por la presente Ordenanza General.

2. Corresponderá a la Alcaldía, dictar las disposiciones interpretativas y aclaratorias que fueran necesarias, así como las Instrucciones de desarrollo que se consideren precisas para posibilitar la correcta aplicación de la presente Ordenanza General.

3. El Alcalde-Presidente podrá delegar el ejercicio de las competencias reguladas en esta Ordenanza, salvo en los supuestos en que legalmente estuviera prohibido.

Artículo 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, las normas contenidas en la presente Ordenanza General que hacen referencia a los tributos, deberán entenderse aplicables siempre que fuere posible a cualquier otro ingreso de Derecho público.

Artículo 4. Para el ejercicio de las funciones reguladas en la presente Ordenanza se le confieren todas las prerrogativas establecidas en la legislación vigente para la gestión, inspección y recaudación de los ingresos públicos que se le encomienden, al Ayuntamiento de Montilla o, en su caso, al organismo correspondiente de la Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 5. Con carácter general la gestión, inspección y recaudación de todos los ingresos de Derecho público municipales, en período voluntario y/o ejecutivo, deberá llevarse a cabo por el Ayuntamiento o el organismo correspondiente de la Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 6. En orden a cumplir con el principio de eficacia que debe inspirar la actuación administrativa, el Ayuntamiento empleará todos los recursos disponibles por la informática y las telecomunicaciones al servicio de la gestión, inspección y recaudación de los ingresos públicos. En consecuencia, se exigirá siempre que fuera posible la utilización de los aplicativos informáticos de gestión necesarios para conseguir:

a) La automatización de los procedimientos administrativos, agilizando la producción de actos jurídicos y su comunicación a los interesados.

b) La implantación de la firma electrónica para todos los documentos generados por medios informáticos, garantizando la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce.

c) Posibilitar el archivo y reproducción en formato digital de la documentación producida por medios informáticos o que siendo generada por procedimientos tradicionales posteriormente pudiera ser susceptible de digitalización, validada electrónicamente, garantizando la integridad de la documentación almacenada y su seguridad. Los documentos emitidos por el Ayuntamiento como copias de los originales almacenados por estos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original.

d) El establecimiento de procedimientos para facilitar el acceso de los administrados a la información que les afecta, incluida la realización de trámites a través de medios telemáticos, utilizando sistemas seguros de comunicación y firma electrónica.

Artículo 7. Los obligados tributarios, gozarán de los derechos y garantías expresamente reconocidos en la Ley General Tributaria, entre los cuales se encuentra el derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio.

La competencia para la expedición de copias autenticas sobre los documentos que obren en los expedientes, corresponderá a la Secretaría, excepto cuando fuere posible la generación informática de copias validadas electrónicamente sobre documentos almacenados en forma digital.

La obtención de copias de la documentación obrante en los expedientes requerirá el previo pago de la tarifa aprobada al efecto en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 8. Los datos, informes o antecedentes obtenidos para la gestión, inspección y recaudación de los ingresos públicos tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada el Ayuntamiento o el organismo correspondiente de la Diputación Provincial en materia de delegación de competencias y, para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.

El personal del Ayuntamiento que tenga conocimiento por razón de su actividad de estos datos, informes o antecedentes, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerara siempre falta disciplinaria muy grave.

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. El Hecho Imponible

Artículo 9. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, consistente en el pago de la cuota tributaria.

La Ley podrá completar la determinación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Artículo 10. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

Artículo 11. En los actos o negocios jurídicos en los que se produzca la existencia de simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes, con independencia de las formas o denominaciones jurídicas utilizadas por los interesados.

Capítulo II. De la Base Imponible

Artículo 12. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

La Ley de cada Tributo establecerá los métodos para determinar la base imponible, que podrá determinarse por los métodos de estimación directa, objetiva e indirecta.

Cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación de la base imponible como consecuencia de la falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas, de la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora, del incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales y la desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los Libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos, el método de estimación será indirecto, y las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente:

a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.

b) Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.

c) Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.

La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley.

Capítulo III. De los Beneficios Fiscales

Artículo 13. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 14. La competencia para la concesión o denegación de beneficios fiscales sobre los tributos cuya gestión se encuentre encomendada al Ayuntamiento le corresponderá a la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran acordar.

Artículo 15. La concesión de beneficios fiscales, exceptuando los supuestos en que una ley dispusiera lo contrario, tendrá carácter rogado, por lo que deberá iniciarse su tramitación a instancia del interesado, atendiendo a los plazos y requisitos previstos en la Ordenanza fiscal reguladora del tributo.

Artículo 16. Siempre que no exista regulación expresa en contrario, con carácter general la concesión de beneficios fiscales surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a la fecha en que se hubiere formalizado la solicitud.

Capítulo IV. Deuda Tributaria

Artículo 17. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

La cuota íntegra se determinará aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable o según cantidad fija señalada al efecto.

Artículo 18. La deuda tributaria estará constituida:

a) Por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

b) Por el interés de demora.

c) Los recargos por declaración extemporánea.

d) Los recargos del período ejecutivo.

e) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros Entes Públicos.

Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias las obligaciones de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la ley.

Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias.

Artículo 19. Con carácter general, los intereses de demora se liquidarán y exigirán en el momento del pago de las deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo.

En caso de ejecución de bienes embargados o de garantías, se practicará la liquidación de intereses de demora al aplicar el líquido obtenido a la cancelación de la deuda si aquella fuese superior.

En los supuestos de embargo de dinero en efectivo o en cuentas o créditos, se liquidarán y retendrán los intereses de demora en el momento del embargo si el importe disponible fuese superior a la deuda cuyo cobro se persigue.

La liquidación de intereses se practicará en todo caso hasta la fecha de emisión del abonaré representativo de la deuda para su abono en las Entidades Colaboradoras de la Recaudación, quedando liberado del crédito el deudor con la realización del ingreso dentro del plazo de validez señalado en el documento. Transcurrido el plazo límite de validez del abonaré sin que se hubiera realizado el ingreso, quedará sin efectos la liquidación de intereses efectuada la cual deberá ser actualizada con ocasión de la emisión de un nuevo documento representativo de la deuda para su pago.

Artículo 20. Extinción deuda tributaria

Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación.

A. El Pago

El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga.

Se entenderá pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las oficinas municipales o Entidades debidamente autorizadas. En el caso de efectos timbrados, se entenderá pagada la deuda tributaria cuando se utilicen en la forma que se determine.

El pago se efectuará dentro de los plazos y en la forma establecida en la Normativa de cada Tributo.

B. La Prescripción

Prescribirán a los cuatro años:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la Normativa de cada Tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la Normativa de cada Tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

El plazo de prescripción se interrumpirá:

En el caso de las letras a) y b):

- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente según el supuesto o bien al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria, o bien conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

- Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario.

En el caso de la letra c):

- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.

- Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

En el caso de la letra d)

- Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el reembolso.

- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso.

- Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás.

Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción solo afectará a la deuda a la que se refiera.

La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.

C. Compensación

La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.

Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

D. Condonación

Las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de la Ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Capítulo V. Los Obligados Tributarios

Artículo 21. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Artículo 22. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

Artículo 23. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que por imposición de la Ley o en su caso de la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora del tributo, y en lugar de aquél, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

Artículo 24. Cuando la Ley así lo establezca, tendrán la consideración de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Los partícipes o cotitulares a que se refiere el apartado anterior, serán responsables solidarios en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dicha entidad.

Artículo 25. Las liquidaciones tributarias únicamente podrán ser divisibles en el supuesto de concurrencia de varios obligados tributarios. En consecuencia, cuando el obligado tributario sea alguna de las entidades a que se refiere el artículo anterior, la deuda se exigirá íntegramente a la misma y en caso de derivación de responsabilidad a cualquiera de los participes o cotitulares.

Artículo 26. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente, será obligación de todo sujeto pasivo:

a) Formular las declaraciones y comunicaciones exigidas para la gestión de cada tributo

b) El pago de la deuda.

c) Llevar y conservar los libros de contabilidad, registros y demás documentos que en cada caso se establezca.

d) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones.

e) Proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible.

f) Indicar expresamente la Referencia Catastral en cualquier declaración o reclamación relacionada con bienes inmuebles.

g) Aportar copia de la documentación acreditativa de su identificación personal cuando le sea requerida.

h) Aportar el justificante del pago de la deuda cuando sea requerido para ello.

i) Declarar el domicilio a efectos de notificaciones y cualquier alteración que se produzca en el mismo.

j) Informar a requerimiento de la Administración sobre los bienes y derechos que conforman su patrimonio.

Artículo 27. La Ley podrá declarar responsables de las deudas, junto a los sujetos pasivos, a otras personas, solidaria o subsidiariamente.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Serán responsables solidarios de la deuda tributaria:

a) Los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.

b) Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas Entidades.

c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.

También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o Entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

d) Las personas o Entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria:

a) Los Administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo estas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado Acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

b) Los Administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de estas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado Acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

c) Los integrantes de la Administración concursal y los liquidadores de Sociedades y Entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como Administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.

d) Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria.

e) Los Agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.

f) Las personas y Entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a Tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

Artículo 28. Disuelta y liquidada una sociedad, entidad o fundación, el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, que se subrogarán a estos efectos en la misma posición en que se encontraba la sociedad, entidad o fundación en el momento de la extinción de la personalidad jurídica. Para ello, se dirigirá notificación a los mismos con requerimiento para el pago de la deuda en los plazos establecidos legalmente.

Fallecido cualquier obligado al pago de una deuda, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación al sucesor requiriéndole para el pago de la deuda y costas pendientes del causante, con subrogación a estos efectos en la misma posición en que se encontraba el causante en el momento del fallecimiento.

Capítulo VI. El Domicilio Fiscal

Artículo 29. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Tanto de las personas físicas como jurídicas será único a efectos de sus relaciones con el Ayuntamiento y el organismo correspondiente de la Diputación Provincial.

El domicilio fiscal será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual.

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

c) Para las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, serán aplicables las reglas de la letra anterior.

d) Para las personas o Entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la Normativa reguladora de cada Tributo.

Artículo 30. Es obligación de todos los sujetos pasivos declarar su domicilio correcto, especialmente cuando tuvieren constancia de que la Administración lo desconoce. A estos efectos, se considerará como domicilio conocido por el sujeto pasivo, el que consta en los registros públicos que constituyen los censos a partir de los cuales se generan las liquidaciones de ingreso periódico.

Artículo 31. Cuando un sujeto pasivo cambie su domicilio, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio de domicilio pueda producir efectos frente a la Administración tributaria hasta tanto se lleve a cabo la citada declaración.

Artículo 32. El Ayuntamiento podrá comprobar y rectificar de oficio el domicilio de los obligados tributarios en cualquier momento para subsanar los errores que sean detectados en el curso de la gestión.

TÍTULO SEGUNDO. NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN TRIBUTARIA

Capítulo I. Disposiciones sobre el Procedimiento

Artículo 33. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la Normativa tributaria.

c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la Normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

d) El control y los Acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar en cuanto tengan trascendencia tributaria.

e) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.

f) La realización de actuaciones de verificación de datos.

g) La realización de actuaciones de comprobación de valores.

h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.

i) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas.

j) La emisión de certificados tributarios.

k) La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos establecidos en la Normativa específica.

l) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.

m) La información y asistencia tributaria.

n) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los Tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.

Corresponderá a la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera acordar, la resolución en general de todos los procedimientos de gestión tributaria.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación de la Alcaldía, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Las resoluciones dictadas por la Alcaldía ó por delegación de la misma, serán notificadas por la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 34. La gestión tributaria se iniciará:

a) Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración.

b) Por una solicitud del obligado tributario.

c) De oficio por la Administración tributaria.

Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los Tributos. La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria.

Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del Tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.

Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que esta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.

La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual la Hacienda Municipal realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la Normativa tributaria.

Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas.

Tendrán la consideración de definitivas:

a) Las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.

b) Las demás a las que la Normativa tributaria otorgue tal carácter.

En los demás casos, las liquidaciones tributarias tendrán el carácter de provisionales.

Las liquidaciones se notificarán con expresión de:

a) La identificación del obligado tributario.

b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.

c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la Normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.

d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.

e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria

f) Su carácter de provisional o definitiva.

Artículo 35. Exceptuando aquellos supuestos en que la normativa tributaria vigente le otorgue el carácter de definitivas, las liquidaciones tributarias practicadas tendrán el carácter de provisionales, podrán ser rectificadas mediante las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria previstos en la legislación vigente.

Artículo 36. El Ayuntamiento y el organismo correspondiente de la Diputación Provincial está obligado a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos iniciados de oficio o a instancia de parte, excepto en los siguientes casos:

- Procedimientos relativos al ejercicio de derechos que solo deban ser objeto de comunicación.

- Cuando se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados.

Todos los actos administrativos dictados en el curso de los procedimientos tributarios, deberán estar motivados con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho.

Artículo 37. Exceptuando los supuestos en que la norma del procedimiento establezca otra cosa, el plazo máximo de resolución será de seis meses.

En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo se contará desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio, en los iniciados a instancia de parte, el plazo se contará desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro correspondiente.

Los períodos de interrupción justificada por la necesidad de cumplimentación de trámites por otras Administraciones y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable al Ayuntamiento, interrumpirán el cómputo del plazo para resolver.

Cuando el número de expedientes abiertos impidan razonablemente el cumplimiento de los plazos previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo de resolución, el Jefe del Servicio lo comunicará a su inmediato superior, con la finalidad de que por parte de la Alcaldía o Concejal Delegado, puedan adoptarse las medidas que se consideren más adecuadas para resolver la situación

Artículo 38. En aplicación del criterio de celeridad para la tramitación de todos los procedimientos tributarios, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, se facilitará siempre que fuera posible, la acumulación de expedientes que guarden identidad sustancial o intima conexión.

En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por acuerdo de la Concejalía correspondiente se de orden motivada en contrario, de la que quedará constancia.

Artículo 39. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo establecido para la resolución sin que el Órgano competente la hubiera dictado, producirá los efectos previstos legalmente para el silencio administrativo.

No obstante, la falta de resolución en plazo deberá considerarse como desestimación en los siguientes casos:

1. Resolución de recursos administrativos.

2. Solicitud de beneficios fiscales.

3. Suspensión del procedimiento siempre que no se hubiere aportado garantía suficiente.

4. Solicitud de devolución de ingresos indebidos.

5. En los demás supuestos previstos legalmente.

Se considerará estimada la solicitud por silencio administrativo en los casos previstos en la normativa vigente.

Artículo 40. Siempre que por ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Los plazos expresados en días, meses o años, se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, o en su caso la finalización de la exposición pública del mismo, o desde el día siguiente a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

Artículo 41. En los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, la identidad de quien la recibe y el contenido del acto notificado.

Atendiendo al carácter masivo de las notificaciones generadas en los procedimientos tributarios locales, la acreditación de la notificación se archivará separadamente del expediente en un lugar específicamente destinado al efecto, utilizando para ello sistemas informáticos que permitan la automatización de su tratamiento y su posterior localización para unirla al expediente cuando fuera precisa su aportación.

La notificación se practicará en el domicilio o lugar señalado por el interesado o su representante. En otro caso, la notificación se realizará en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Cuando en el momento de realizarse la notificación, no se hallare presente el interesado o su representante, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el lugar o domicilio y haga constar su identidad.

En el supuesto de que el interesado o su representante rechacen la notificación, se hará constar las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá la misma por efectuada a todos los efectos legales.

Artículo 42. Cuando intentada la notificación por dos veces, ésta no pudiera realizarse por ausencia del interesado o su representante, se dejará nota de aviso en el domicilio con el fin de que pueda ser retirada la notificación de las oficinas del servicio de notificación en el plazo de una semana. Transcurrido el referido plazo, si no se hubiere retirado la notificación de las oficinas, se archivará el acuse de recibo haciendo constar los dos intentos de notificación efectuados y su resultado.

Será suficiente con un solo intento de notificación cuando el destinatario conste como desconocido en el domicilio.

Artículo 43. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación.

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el BOP, y a partir del 15 de junio de 2015 en el Boletín Oficial del Estado.

Estos anuncios podrán exponerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento o/y el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Artículo 44. Para la práctica de las notificaciones, el Ayuntamiento podrá utilizar los servicios de Correos o de otras empresas especializadas contratadas al efecto, así como personal propio o dependiente del Ayuntamiento.

Capítulo II. Revisión de los Actos

Artículo 45. Corresponderá al Ayuntamiento la resolución de los procedimientos de declaración de nulidad de pleno derecho y de declaración de lesividad de actos anulables dictados en vía de gestión tributaria.

Artículo 46. El Ayuntamiento podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiere transcurrido el plazo de prescripción.

De otra parte, el Ayuntamiento podrá revocar de oficio sus actos en beneficio de los interesados, siempre que no hubiere transcurrido el plazo de prescripción, cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

Artículo 47. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de Derecho público gestionados por el Ayuntamiento, sólo podrá interponerse el recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, regulado en el artículo 14 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, debe entenderse sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados en vía de gestión de los tributos locales. En estos casos, cuando el acto haya sido dictado por el Ayuntamiento, el recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.

Artículo 48. El Recurso de Reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

Contra los actos administrativos de aprobación de padrones o matrículas y de las liquidaciones tributarias incluidas en los mismos, podrá interponerse Recurso de reposición ante el mismo órgano que los aprobó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

El Recurso de Reposición se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, exceptuando los casos de interrupción del cómputo de este plazo previstos legalmente.

Artículo 49. Contra la desestimación del Recurso de Reposición, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en los siguientes plazos:

- Si la resolución ha sido expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo.

- Si la resolución ha sido tácita, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que debió entenderse desestimado el recurso, de acuerdo con las normas reguladoras del silencio administrativo.

Capítulo III. Suspensión del Procedimiento

Artículo 50. La interposición de cualquier recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

No obstante, y en los mismos términos que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso, aportando garantía suficiente.

Artículo 51. Corresponderá la competencia para tramitar y resolver la solicitud de suspensión al órgano que dictó el acto impugnado.

La suspensión podrá solicitarse en cualquier momento mientras dure la sustanciación del recurso, si bien, cuando no se solicite en el momento de su interposición, solo podrá afectar a las actuaciones que se produzcan con posterioridad.

Si el recurso interpuesto no afecta a la totalidad de los conceptos comprendidos en el acto o liquidación, la suspensión se referirá sólo a los que sean objeto de impugnación, siempre que sea posible la liquidación separada de tales conceptos, quedando obligado el recurrente a ingresar el resto en los plazos reglamentarios.

Las resoluciones desestimatorias de la suspensión deberán motivarse y sólo serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa.

Artículo 52. Cuando la ejecución del acto hubiere estado suspendida, una vez concluida la vía administrativa, no se iniciarán o, en su caso, no se reanudarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la caución se mantenga hasta entonces. Cuando el interesado interponga recurso contencioso-administrativo la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá, siempre que exista garantía suficiente, hasta que el Organismo judicial competente adopte la decisión que corresponda en relación con dicha suspensión.

Una vez desestimado el recurso interpuesto en vía administrativa o judicial, se exigirán los correspondientes intereses de demora en la cuantía establecida en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, por todo el período de suspensión. Si la interposición del recurso se realiza en período voluntario, se notificará al interesado la deuda concediéndole el mismo plazo para el pago en período voluntario que el previsto para las liquidaciones de ingreso directo, advirtiéndole que transcurrido el mismo sin que se hubiese efectuado el pago, se procederá a la ejecución de la garantía aportada.

Artículo 53. La garantía será devuelta o liberada cuando se pague la deuda, incluidos los recargos, intereses y costas, así como los intereses devengados durante la suspensión, o cuando se acuerde la anulación del acto.

Cuando en una liquidación se anulen recargos, intereses u otros elementos distintos de la cuota, la garantía seguirá afectada al pago de la deuda subsistente, pero podrá ser sustituida por otra que cubra solamente el nuevo importe de la deuda.

Artículo 54. Quedará automáticamente suspendida la ejecución de los actos impugnados con contenido económico desde el momento en que el interesado lo solicite y aporte garantía bastante para cubrir el total de la deuda más los intereses de demora que se originen por la suspensión, conforme a las siguientes normas:

a) La garantía deberá constituirse ajustándose a los modelos aprobados por el Ayuntamiento.

b) La garantía deberá consistir en alguna de las siguientes:

1. Dinero efectivo o valores públicos depositados en la Caja del Ayuntamiento.

2. Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros. Cooperativa de crédito o Sociedad de garantía reciproca, o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.

3. Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la misma localidad de reconocida solvencia, solo para deudas que no excedan de 600 euros por principal.

Aportada la garantía exigida, la suspensión se entenderá acordada desde la fecha de la solicitud. Si la solicitud no viniera acompañada de la correspondiente garantía, no habrá lugar a la suspensión automática del acto.

Artículo 55. Si la garantía aportada no fuera considerada bastante, se concederá al interesado un plazo de diez días para subsanar los defectos.

De no producirse la subsanación requerida, el servicio correspondiente emitirá informe motivado sobre la improcedencia de la suspensión, que se someterá al órgano competente para resolver. Dictada la resolución desestimatoria de la suspensión solicitada, podrá proseguir la ejecución del acto administrativo impugnado.

Las actuaciones llevadas a cabo en relación con la solicitud de suspensión se archivarán en el expediente del recurso interpuesto.

Artículo 56. Cuando el interesado no pueda aportar la garantía prevista en el articulo 57 de esta Ordenanza podrá suspenderse excepcionalmente la ejecución del acto, sin automatismo, previa justificación de que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación y se ofrezca cualquier otro tipo de garantía que se considere suficiente.

No obstante, aun cuando el interesado no pueda aportar garantía con los requisitos anteriores, se podrá decretar la suspensión si se aprecian los referidos perjuicios.

Asimismo, podrá acordarse la suspensión sin necesidad de garantía cuando la Administración aprecie que al dictar el acto impugnado se ha incurrido en error aritmético, material o de hecho.

La solicitud de suspensión aportará las alegaciones y documentos precisos en orden a acreditar la concurrencia de los requisitos señalados en los párrafos anteriores. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a dejar en suspenso el acto administrativo impugnado con efectos desde el día de presentación de la solicitud y hasta tanto se proceda a la resolución de la misma.

Artículo 57. No se podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio, hasta que la liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de este deber, antes de proceder a la enajenación de los bienes, se comprobará que no existe recurso pendiente de resolución en vía administrativa o judicial.

Se exceptúa de lo previsto en los párrafos anteriores, los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en los cuales existe un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el obligado tributario solicite de forma expresa su enajenación.

Capítulo III. Devolución de Ingresos Indebidos

Artículo 58. Los obligados tributarios y los sujetos infractores, así como sus sucesores, tendrán derecho a solicitar la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado a la Administración Municipal o Provincial con ocasión del pago de deudas de Derecho público, siguiendo el procedimiento establecido legalmente.

Artículo 59. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada.

No obstante lo anterior, procederá la iniciación de oficio en los siguientes supuestos:

1. Cuando proceda en los acuerdos de ejecución de resoluciones judiciales.

2. Siempre que se hubiere dictado cualquier acuerdo o resolución administrativa, que suponga la rectificación, revisión o anulación de actos administrativos que hubieren dado lugar al ingreso de una deuda tributaria indebidamente o en cuantía superior a la que legalmente procedía.

3. Cuando la Administración tenga constancia del carácter indebido de un ingreso por duplicidad o exceso en el pago de una deuda, o por el ingreso de deudas prescritas, siempre que no haya prescrito el derecho a la devolución.

En los supuestos previstos en el párrafo 3, anterior, únicamente se iniciará la tramitación de oficio del reconocimiento del derecho a la devolución, cuando el ingreso indebido supere la cuantía de 12 euros.

Artículo 60. La competencia para resolver sobre el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, corresponderá a la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera acordar.

Artículo 61. Cuando el procedimiento de devolución por ingreso indebido se inicie a instancia del interesado, la solicitud se dirigirá a la Alcaldía y deberá contener:

a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio del interesado, y en su caso del representante.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c) Justificación del ingreso indebido.

d) Declaración expresiva del medio elegido para la realización de la devolución de entre los ofrecidos por el Ayuntamiento. Ordinariamente la devolución se realizará mediante transferencia bancaria, para lo cual el interesado deberá indicar en el formulario establecido a este fin, los datos identificativos de la cuenta y la entidad bancaria, codificados de acuerdo con lo establecido en el sistema financiero de Código-Cuenta-IBAN.

e) Lugar, fecha y firma.

A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como el justificante original del ingreso realizado referido en el apartado c) anterior, que según los casos podrá consistir en Carta de pago, abonaré diligenciado por una Entidad Colaboradora de la Recaudación o adeudo en cuenta tramitado mediante orden de domiciliación bancaria.

En el caso de pago duplicado, deberán aportarse los justificantes originales de los dos ingresos realizados, quedando en poder de la Administración un original y la copia diligenciada del otro que será devuelto al interesado.

Artículo 62. Reconocido el derecho a la devolución, se procederá al pago de las siguientes cantidades:

a) El importe del ingreso indebidamente efectuado correspondiente al principal de la deuda, recargos o intereses.

b) Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.

c) El interés por demora que corresponda legalmente, aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas, por el tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso, hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Artículo 63. No procederá el abono de intereses de demora en los siguientes supuestos de devolución de ingresos:

a) Cuando proceda la devolución parcial de la cuota ingresada como consecuencia de circunstancias sobrevenidas que determinen la aplicación de las reglas de prorrateo establecidas legalmente.

b) Cuando el derecho a la devolución se origine como consecuencia de la aplicación de beneficios fiscales de carácter rogado, solicitados con posterioridad al devengo del tributo.

c) Cuando se produzcan ingresos improcedentes por el propio interesado, una vez cancelada la deuda, siempre que no hubiere mediado requerimiento alguno por parte de la Administración. La devolución de estos ingresos improcedentes se llevará a cabo de oficio por el Ayuntamiento siempre que la cuantía de los mismos supere el importe de 12 euros.

Capítulo V. Reintegro del Coste de las Garantías

Artículo 64. La Administración reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías.

Artículo 65. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud que deberá hacer constar lo siguiente:

a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio del interesado, y en su caso del representante.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete con toda claridad en la solicitud.

c) Declaración expresiva del medio elegido para la realización de la devolución de entre los ofrecidos por el Ayuntamiento, que ordinariamente será la transferencia bancaria, para lo cual indicará los datos identificativos de la cuenta y la entidad bancaria, codificados de acuerdo con lo establecido en el sistema financiero de Código-Cuenta-Cliente (CCC).

d) Lugar, fecha y firma del solicitante.

e) Órgano al que se dirige la petición.

A la solicitud, se adjuntará obligatoriamente, copia de la resolución administrativa o sentencia judicial firme por la que se declare improcedente el acto o la deuda, así como la acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita, con indicación de la fecha efectiva de pago.

Artículo 66. A efectos de proceder a su reembolso el coste de las garantías se determinará de acuerdo con los criterios fijados en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 67. Cuando la propuesta de resolución determine un importe a rembolsar diferente al solicitado por el interesado, se cumplimentará el trámite de audiencia para que pueda alegar lo que considere conveniente a su derecho.

La resolución del expediente se dictará en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que haya tenido entrada el escrito de solicitud de reembolso.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya producido, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo. No obstante lo anterior la Administración podrá resolver con posterioridad al vencimiento del plazo, sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Artículo 68. La resolución determinará la procedencia del reembolso de los costes de la garantía aportada, concretando las cantidades que deberán abonarse, en cuanto han quedado debidamente acreditadas y correspondan a la suspensión de la deuda declarada total o parcialmente improcedente.

Artículo 69. En todo caso, el derecho al reembolso de los costes de las garantías prescribirá a los cuatro años de la firmeza de la sentencia o resolución administrativa que declare la improcedencia del acto o de la deuda tributaria.

Capítulo VI. Gestión de Impuestos Municipales Obligatorios

Artículo 70. Corresponde al Organismo correspondiente de la Diputación Provincial, en relación con los Impuestos municipales obligatorios sobre Bienes Inmuebles, Vehículos de Tracción Mecánica y Actividades Económicas, en cuanto el Ayuntamiento ha delegado sus facultades de gestión tributaria a favor de la Diputación de Córdoba, la conformación en general de los diferentes expedientes de gestión censal y tributaria que procedan. En concreto y a modo meramente enunciativo, deberá elaborar la documentación oficial para las declaraciones obligatorias de los contribuyentes, practicar las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, formular requerimientos a los interesados, expedir certificados acreditativos sobre la situación censal y sobre el estado de las deudas, resolver los recursos y reclamaciones que se presenten, conceder y denegar beneficios fiscales, realizar actuaciones de comprobación e investigación de los hechos imponibles, ejercer cuando proceda las facultades de inspección tributarias, imposición de sanciones por infracción tributaria, revisar de oficio los actos tributarios, acordar la devolución de ingresos indebidos, emitir los documentos de cobro, recaudar las deudas en período voluntario y ejecutivo, acordar la suspensión, aplazamiento y fraccionamiento de las deudas, notificar las resoluciones administrativas y prestar el servicio de información y asistencia general a los contribuyentes.

Todos los aspectos referidos a la gestión de los impuestos municipales obligatorios se regirá por la normativa del ente delegado.

Capítulo VII. Gestión de Tasas y Precios Públicos

Artículo 71. Corresponderá al Ayuntamiento, la elaboración y aprobación de los padrones cobratorios por tasas y precios públicos de vencimiento periódico, así como gestionar las liquidaciones directas que procedan por los referidos conceptos.

El cargo se realizará por el Ayuntamiento al Organismo correspondiente de la Diputación Provincial para la gestión de cobro en período voluntario cuando se trate de liquidaciones de vencimiento periódico y notificación colectiva.

Elaborada la liquidación periódica y aprobada por el órgano competente, se generará el correspondiente fichero para su envío al Organismo correspondiente de la Diputación Provincial, siguiendo los procedimientos fijados para ello, junto con una certificación de la Secretaría municipal o de la entidad que se trate, sobre el acuerdo de aprobación del padrón, explicitando el concepto a que se refiere, ejercicio y período de liquidación, número de deudas practicadas e importe total.

En cuanto al resto de tasas y precios públicos la gestión se llevará a cabo por la propia entidad, realizándose el cargo al Organismo correspondiente de la Diputación Provincial en período ejecutivo mediante la remisión de la correspondiente certificación de descubierto.

Atendiendo a criterios de eficiencia y proporcionalidad en las actuaciones, no se realizarán cargos de deudas, en los siguientes casos:

a) Cargos en período voluntario: Cuando las deudas no superen 2 euros por principal.

b) Cargos en período ejecutivo: Cuando las deudas no superen 3 euros por principal o cuando, en el caso de multas por infracciones de circulación, resten menos de seis meses para que se cumpla el plazo previsto para la prescripción de la acción administrativa para exigir el pago.

Artículo 72. En la elaboración de sus padrones cobratorios, el Ayuntamiento utilizará necesariamente las aplicaciones informáticas facilitadas por EPRINSA para esta funcionalidad. Así mismo, seguirá las instrucciones impartidas por el Organismo correspondiente de la Diputación Provincial relativas al correcto manejo de los aplicativos y los criterios fijados para la mecanización de los datos.

Artículo 73. Procesado por el Ayuntamiento el soporte conteniendo la liquidación periódica, se formalizará la correspondiente aceptación del cargo en la cuantía que se estime conforme por la Tesorería del Organismo correspondiente de la Diputación Provincial, anotándose el correspondiente apunte de contraído en la Contabilidad.

Será competencia del ente delegado la fijación de apertura del período de cobranza y el plazo establecido para el ingreso voluntario de las deudas, notificándose de forma colectiva mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y exposición pública en los lugares destinados al efecto en las oficinas del Ayuntamiento y en los locales del Organismo correspondiente de la Diputación Provincial, con los requisitos establecidos legalmente para las deudas de vencimiento periódico. Dichos edictos podrán divulgarse mediante su publicación en la Sede electrónica del Ayuntamiento o del organismo correspondiente de la Diputación Provincial.

El plazo de exposición pública de los padrones será al menos de un mes, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 74. El Organismo correspondiente de la Diputación Provincial elaborará en coordinación con el Ayuntamiento que hubiere delegado sus facultades recaudatorias, un calendario de cobranza anual para las tasas y precios públicos. Este calendario determinará los compromisos temporales para la aprobación y envío de los padrones cobratorios.

TÍTULO TERCERO. INSPECCIÓN DE TRIBUTOS Y POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 75. La actuación inspectora se desarrollará con sujeción a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, así como las demás disposiciones que fueran de aplicación.

Para el ejercicio de las funciones inspectoras, el Servicio se adecuará a los correspondientes Planes Anuales de Inspección que en su caso aprobará el Ayuntamiento.

Artículo 76. El ejercicio de la actividad inspectora se realizará por personal funcionario dependiente del Ayuntamiento o del Organismo correspondiente de la Diputación Provincial.

Artículo 77. En materia de tributos locales se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

TÍTULO CUARTO. RECAUDACIÓN

Capítulo I. Gestión Recaudatoria y Órgano de Recaudación

Artículo 78. La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de Derecho público a favor del Ayuntamiento de Montilla.

En aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y servicio a los ciudadanos, que deben presidir todas las actuaciones administrativas, incluidas las recaudadoras, el Ayuntamiento no notificará al contribuyente y en consecuencia no serán exigidas, las liquidaciones practicadas cuyo importe a ingresar no exceda de 2 euros.

Artículo 79. La gestión recaudatoria se realizará en dos períodos:

1. En periodo voluntario, los obligados al pago harán efectivas sus deudas dentro de los plazos señalados al efecto.

2. En periodo ejecutivo, la recaudación se efectuará coercitivamente, por vía de apremio sobre el patrimonio del obligado que no haya cumplido la obligación a su cargo en período voluntario, encontrándose delegada al Organismo correspondiente de la Diputación Provincial

Artículo 79. La gestión recaudatoria desarrollada por el Ayuntamiento, se organiza bajo la dirección del Tesorero, correspondiendo la responsabilidad inmediata de su ejercicio como Jefe de los Servicios Recaudatorios y con sometimiento al control y fiscalización de la Intervención.

Serán funciones reservadas al Tesorero, las comprendidas en el artículo 5.3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y las que expresamente se recogen en la presente Ordenanza.

Capítulo II. Entidades Colaboradoras de la Recaudación

Artículo 80. Para el cobro de las deudas, el Ayuntamiento podrá operar mediante Entidades Colaboradoras de la Recaudación Municipal, previa concesión de la correspondiente autorización a las Entidades Bancarias, Cajas de Ahorro Confederadas y Cooperativas de Crédito calificadas que lo soliciten. Para tales efectos, se acordará la apertura de cuentas restringidas de recaudación. Otorgada la autorización, se entenderá concedida a todas las sucursales de una misma Entidad.

Será competencia de la Alcaldía, previo informe del Tesorero la concesión o cancelación de autorizaciones para operar como Entidad Colaboradora de la Recaudación Municipal. En ningún caso, las Entidades autorizadas para ejercer estas funciones de colaboración tendrán el carácter de órganos de recaudación.

Todo ello sin perjuicio de las normas de aplicación al funcionamiento de las entidades colaboradoras de la recaudación que hayan aprobado el organismo Diputación

Capítulo III. Notificación de las Liquidaciones y Clasificación de las Deudas

Artículo 81. Toda liquidación reglamentariamente notificada al sujeto pasivo, constituye a este en la obligación de satisfacer la deuda.

Las deudas tributarias y no tributarias en atención a la liquidación de la que proceden se clasificarán a efectos recaudatorios en:

a) Deudas liquidadas individualmente: Requieren la notificación de la liquidación de forma directa al deudor, con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria. Sin la notificación en forma legal, la deuda no sera exigible.

b) Deudas de liquidación colectiva: Son aquellas deudas que por derivar directamente de censos, padrones o matriculas ya conocidos, las liquidaciones periódicas posteriores a la correspondiente al alta en los mismos, se notificarán mediante edictos que así lo adviertan.

c) Deudas autoliquidadas: Son aquellas en las que el deudor, por medio de declaraciones-liquidaciones, procede al pago simultáneo de la deuda.

Artículo 82. En el caso de deudas de carácter periódico, no se precisará la notificación individual de la liquidación aunque la deuda varíe periódicamente como consecuencia de revalorizaciones en la base imponible autorizadas con carácter general por las leyes, o modificaciones en el tipo o la base de cálculo establecidas en la respectiva Ordenanza fiscal aprobada según la normativa vigente.

Artículo 83. En los supuestos de deudas liquidadas de forma colectiva, simultáneamente con la notificación de la liquidación se expondrá al público el censo o padrón y se anunciará el período de cobranza.

Estas actuaciones se llevarán a cabo mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la provincia, en las oficinas del Organismo correspondiente de la Diputación Provincial que corresponda, y en los locales del Ayuntamiento. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.

El anuncio de cobranza deberá contener los requisitos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, pudiendo ser sustituido por notificaciones individuales.

Capítulo IV. El Pago de las Deudas

Artículo 84. Con sujeción a la legislación vigente, los contribuyentes dispondrán como mínimo de los siguientes plazos para el pago de las deudas:

a) Deudas tributarias resultantes de liquidaciones individuales:

i. Las notificadas entre los días 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

ii. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Las deudas no tributarias resultantes de liquidaciones individuales, deberán pagarse en los plazos que determinen las normas, con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de los plazos, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

c) Las deudas tributarias que deban ingresarse mediante declaración-liquidación, o autoliquidación, deberán satisfacerse en los plazos o fechas que señalan las normas reguladoras de cada tributo.

d) Las deudas tributarias y no tributarias de carácter periódico cuya liquidación se notifique de forma colectiva, deberán abonarse en el plazo mínimo de dos meses, contados a partir de la fecha de aparición en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio de apertura del respectivo período de cobranza.

Cuando los contribuyentes utilicen como medio para realizar el pago, los procedimientos telemáticos, el plazo fijado para el ingreso de las deudas por el tiempo que fuera indispensable para la tramitación de la orden de pago ante la Entidad Colaboradora de la Recaudación, siempre que la referida orden de pago se hubiere efectuado dentro del plazo señalado en la correspondiente resolución.

Artículo 85. El pago de las deudas tributarias y no tributarias habrá de realizarse en efectivo, transferencia o cheque, según dispongan las normas que las regulen.

El pago de las deudas que deba realizarse en efectivo, se hará por alguno de los siguientes medios:

Mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes del Ayuntamiento mediante dinero de curso legal efectuando el ingreso directo en las cuentas corrientes ó bien en la caja del Ayuntamiento.

Mediante cheque que deberá ser nominativo a favor del Ayuntamiento y cruzado, así como estar conformado o certificado por la entidad librada en fecha y forma.

Cuando un cheque no sea hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario, se incluirá en la relación de descubierto la parte no pagada para su cobro por vía de apremio. Si el cheque estaba válidamente conformado o certificado, le será exigido a la Entidad que lo conformó o certificó, en otro caso, le será exigido al deudor.

Artículo 86. El que pague una deuda conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.

Los justificantes del pago en efectivo, que acreditan a su poseedor como pagador de la deuda serán, según los casos:

a) Las cartas de pago expedidas por órganos competentes.

b) El adeudo de la Entidad de depósito en los pagos realizados mediante domiciliación bancaria, banca electrónica y Cajero automático.

c) El certificado electrónico emitido por el Ayuntamiento como justificante en los pagos realizados mediante la utilización de procedimientos telemáticos.

Los justificantes expedidos por las Entidades Colaboradoras de la Recaudación, con los requisitos estipulados en sus normas de funcionamiento, surtirán para los obligados al pago los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la Caja del Ayuntamiento, en consecuencia, quedarán liberados para con la Tesorería en la fecha de ingreso que se consigne en aquellos y por el importe figurado en los mismos.

Artículo 87. El cobro de un débito de vencimiento posterior no presupone el pago de los anteriores, ni extingue el derecho de la Administración a percibir aquellos que estén en descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción.

Artículo 88. Las deudas se presumen autónomas. El deudor de varias deudas podrá, en período voluntario, imputar el pago a aquella o aquellas que libremente determine.

Artículo 89. Las deudas no satisfechas en los plazos establecidos, se exigirán en vía de apremio de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación vigente, computándose como ingresos a cuenta las cantidades pagadas fuera del plazo de ingreso voluntario.

Capítulo V. Aplazamiento y Fraccionamiento del Pago

Artículo 90. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de todas las deudas tributarias y no tributarias cuya gestión recaudatoria esté encomendada al Ayuntamiento en período voluntario, previa petición de los obligados, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar transitoriamente el pago de sus débitos.

No se admitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con exención de garantía que resulte reiterativa respecto a deudas que anteriormente ya hubieran sido aplazadas o fraccionadas con incumplimiento de los plazos de cobro.

No se concederá fraccionamiento o aplazamiento a sujetos pasivos que hayan incumplido los plazos de anteriores fraccionamientos o aplazamientos.

Existe la posibilidad de que un mismo sujeto solicite el aplazamiento/fraccionamiento de varias deudas conjuntas; en este caso, la cuantía sobre la que se imputarán los intereses y en su caso se determinará la garantía será el total de dichas deudas.

La duración máxima de los fraccionamientos o aplazamientos será de 24 meses.

Artículo 91. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se presentarán en las oficinas abiertas al público o en la Sede electrónica del Ayuntamiento, siempre que el procedimiento se encuentre habilitado por este medio.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago contendrá, necesariamente, los siguientes datos:

- Nombre y apellidos, numero de identificación fiscal y domicilio del solicitante, y el carácter o representación con que interviene, así como en cualquier caso, el nombre y apellidos o la razón o denominación social completa, el numero de identificación fiscal, el domicilio del contribuyente y el lugar señalado a efectos de notificaciones.

- Identificación de la deuda, indicando concepto, referencia, importe y fecha de finalización del plazo de ingreso, si se encuentra en periodo voluntario de recaudación.

- Plazos y condiciones.

- Garantía que se ofrece.

- Cuenta bancaria en el caso de domiciliar los pagos.

- Lugar, fecha y firma del solicitante.

La solicitud se formalizará preferentemente en el modelo impreso elaborado por la Administración.

Las solicitudes, se dirigirán al órgano competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes:

- Deudas en período voluntario de pago o de presentación de las autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en la Ley General Tributaria.

- Deudas en período ejecutivo: en el momento anterior a la notificación del acto administrativo por el que se acuerda la enajenación de los bienes embargados.

Articulo 92. La cuantía a ingresar vendrá determinada por la deuda principal más los intereses de demora calculados en función del interés fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A efectos de cálculo se considerará el año con 365 días, iniciándose el cómputo el día siguiente a la fecha de resolución.

Si bien en la solicitud se hará constar una declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía, solo se exigirá que el interesado acredite tal circunstancia fehacientemente cuando el importe a aplazar/fraccionar supere los 50.000 €, debiendo en este caso presentar cuando se trate de persona física, bien copia de la última nómina o en su caso acreditación de la situación de desempleo o jubilación, así como cualquier otro documento que estime oportuno en apoyo de su petición y en el caso de personas jurídicas, deberá presentar además de los documentos anteriores, deberá acreditar la imposibilidad de obtener aval en al menos dos entidades de crédito y la documentación contable sobre la empresa que le fuera requerida por la Tesorería.

Artículo 93. Falta de Pago

Aplazamiento

Si la deuda se hallaba en periodo voluntario en la fecha de la solicitud, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente sobre el principal de la deuda inicialmente liquidada, con exclusión de los intereses de demora.

Si la deuda se hallaba en periodo ejecutivo en la fecha de la solicitud del aplazamiento, se procederá a ejecutar la garantía, y en caso de inexistencia de la misma o insuficiencia de esta, se continuará el procedimiento de apremio.

Fraccionamiento

Si la deuda se hallaba en periodo voluntario en la fecha de solicitud, por la fracción no pagada y los intereses devengados, se exigirá el recargo de apremio correspondiente sobre el principal de la fracción, con exclusión de los intereses de demora..

Si la deuda se hallaba en periodo ejecutivo en la fecha de solicitud del fraccionamiento, se procederá a ejecutar la garantía, y en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se continuará el procedimiento de apremio.

Artículo 94. Atendiendo al importe del principal de la deuda, la temporalidad de los aplazamientos o fraccionamientos podrá ser la siguiente:

a) Las deudas cuyo importe no supere los 3.000 €, podrá aplazarse o fraccionarse como máximo 12 meses.

b) El pago de las deudas cuyo importe esté comprendido entre más de 3.000 y 5.000 €, podrá ser aplazado o fraccionado hasta 18 meses.

c) Cuando el importe de la deuda supere 5.000 €, podrá ser aplazado o fraccionado hasta un máximo de 24 meses.

En ningún caso las deudas podrán aplazarse por un período superior al máximo que pudiera aplicarse en caso de fraccionamiento.

Artículo 95. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, más un 25 % de la suma de ambas aplicaciones.

Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidades de depósito, acompañando a su solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o el fraccionamiento.

Cuando se justifique que no es posible ofrecer garantía en forma de aval, se podrá admitir como garantía las siguientes:

Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.

Prenda con o sin desplazamiento.

Fianza personal y solidaria de un vecino del municipio.

La garantía deberá aportarse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Este plazo podrá ampliarse por otros treinta días cuando el solicitante justifique la existencia de motivos que impiden su formalización en el primero de los plazos. Transcurridos ambos plazos sin formalizar la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión.

No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración Pública. También se dispensará de garantía cuando el importe de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite sea inferior a 18.000 € o cuando se justifique que el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la hacienda Pública.

Capítulo VII. Procedimiento de Apremio

Artículo 96. La falta de pago en los plazos y con los requisitos exigidos durante el período voluntario, iniciará el período ejecutivo, efectuándose la recaudación de las deudas a través del procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del deudor.

La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Los intereses de demora devengados por las deudas en descubierto, se exigirán en todo caso con independencia de la cuantía que representen.

Tendrán la consideración de costas del procedimiento, entre otros, los gastos originados por la realización de las notificaciones administrativas.

Artículo 97.

1. El procedimiento de apremio será exclusivamente administrativo, siendo privativa de la Administración la competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias. No será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. No se suspenderá por la iniciación de aquellos, salvo cuando proceda de acuerdo con las normas sobre concurrencia de procedimientos.

2. El procedimiento de apremio se inicia e impulsa de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la legislación vigente.

Disposición Transitoria

Los expedientes que se encontraren en fase de tramitación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se regirán por la misma en todas aquellas disposiciones que supongan un tratamiento más favorable al interesado, en caso contrario se concluirá su tramitación conforme a la normativa anterior.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en las distintas Ordenanzas fiscales municipales que se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en la presente Ordenanza General, así como la anterior Ordenanza General de gestión, inspección y recaudación.

Disposición Final

La presente Ordenanza General entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, resultando de aplicación hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE

- Incorporación del apartado 10 en el artículo 6, quedando con la siguiente redacción:

10. Por uso de sillas, se depositará una fianza:

Por entidades sin ánimo de lucro:

- De 1 a 50 sillas: 25 €

- De 51 a 100 sillas: 50 €

- De 101 a 200 sillas: 75 €.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS SOBRE PRESTACIONES DE SERVICIOS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

- Modificación artículo 5 Cuota Tributaria, quedando con la siguiente redacción:

Las bases de estas exacciones constituyen el tiempo o número de personas que utilicen las Instalaciones, así como el tipo de instalación utilizada o bien el número o clase de servicios demandados.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. Deporte en la Edad Escolar.

1.1 Escuelas Deportivas de Base.

Convenios con los Centros Educativos. Alumnos/as de primaria y secundaria. Periodo: Curso Escolar. 1200 € / curso

1.2 Juegos Deportivos Municipales.

CATEGORÍAS

DEPORTE INDIVIDUAL

DEPORTE DE EQUIPO

Benjamín, Alevín, Infantil y Cadete

300 €

800 €

1.3 Escuelas Deportivas Enseñanza Aprendizaje.

(Actividades dirigidas a personas de 2 a 16 años)

PROGRAMAS / ACTIVIDADES

2 Sesiones semanales

3 Sesiones semanales

Psicomotricidad, Gimnasia Rítmica, Salto de Comba, Ajedrez, Fútbol, Baloncesto, Natación, Bádminton, Balonmano, Voleibol y cualquier otra actividad de similares características.

1900 €/mes

2100 €/mes

1.4 Actividades Acuáticas

PROGRAMAS / ACTIVIDADES

NATACIÓN INVIERNO

NATACIÓN VERANO

2 Ses/semana

3 ses/semana

Número de sesiones a determinar por curso

- Bebés (de 6 meses a 3 años)

- Infantil (4 y 5 años)

2500 €/mes

2900 €/mes

250 €/sesión

- Menores (de 6 a 13 años)

2300 €/mes

2700 €/mes

230 €/sesión

- Centros Escolares (sesiones de 45 minutos): 200 € / alumno/ a / sesión

2. Actividades Para Jóvenes, Adultos Y Mayores.

2.1 Mantenimiento Físico y Mejora de la Salud

PROGRAMAS / ACTIVIDADES

2 Sesiones semanales

3 Sesiones semanales

Gimnasia de Mantenimiento, Gimnasia de Compensación, Pilates, Actividad Física para personas Mayores, Aeróbic, Yoga, Tai-chi y cualquier otra actividad de similares características.

1700 €/mes

1900 €/mes

2.2 Actividades Acuáticas

A) Cursos de Natación.

PROGRAMAS / ACTIVIDADES

NATACIÓN INVIERNO

NATACIÓN VERANO

2 Ses/semana

3 ses/semana

Número de sesiones a determinar por curso

- Adulto s y jóvenes (de 14 a 59 años)

- Act. Física Especial-Adaptada

- Act. Física en el Agua (AFA)

- Aquaeróbic o similares

- Natación y Embarazo

- Y cualquier otra actividad de similares características.

2400 €/mes

2800 €/mes

240 €/sesión

- Mayores (a partir de 60 años)

2000 €/mes

2400 €/mes

230 €/sesión

2.3 Campeonatos Locales

A) Deportes de Equipo.

CATEGORÍA

CONCEPTOS

TARIFA

MENORES

(de 8 a 13 años)

Cuota inscripción

000 €

Cuota participación

500 €/equipo/mes

Ficha jugador

000 €

JUVENIL

(de 14 a 17 años)

Cuota inscripción

1000 € / equipo

Cuota participación

1500 €/equipo/mes

(hasta 5 jornadas/mes)

2000 €/equipo/mes

(de 6 a 10 jornadas/mes)

Ficha jugador

300 € / temporada

SENIOR

(mayores de 18 años)

Cuota inscripción

2500 € / equipo

Cuota participación

3000 €/equipo/mes

(hasta 5 jornadas/mes)

3500 €/equipo/mes

(de 6 a 10 jorn/mes)

Ficha jugador

300 / temporada

B) Deportes Individuales

GRUPOS

GRUPO 1

GRUPO 2

GRUPO 3

GRUPO 4

GRUPO 5

TARIFA

500 €

700 €

1200 €

1900 €

2300 €

Se delega a la Comisión Técnica del Servicio Municipal de Deportes el establecimiento de una fianza para aquellos Campeonatos o Ligas que los considere necesarios en función de sus características, así como las calificaciones de los grupos.

2.4 Pruebas o Manifestaciones Populares

48 Horas Deportivas, Torneo Baloncesto 3x3, 12 Horas de Voley-Pista, y Otros Programas Similares.

Se establecen los siguientes grupos:

a) Deportes en equipo:

GRUPOS

GRUPO 1

GRUPO 2

GRUPO 3

GRUPO 4

GRUPO 5

TARIFA

450 €

850 €

1250 €

1900 €

2550 €

b) Deportes Individuales:

GRUPOS

GRUPO 1

GRUPO 2

GRUPO 3

GRUPO 4

GRUPO 5

TARIFA

200 €

300 €

500 €

800 €

1200 €

Se delega a la Comisión Técnica del Servicio de Deportes la Calificación del grupo.

2.5 Acondicionamiento Físico. Programa Dirigido.

Asesoramiento Técnico con Monitor y Programas Dirigidos.

PROGRAMAS / ACTIVIDADES

TARIFA

a) FITNESS HORARIO COMPLETO

2000 €/mes

b) FITNESS HORARIO MAÑANA

1800 €/mes

c) CICLO INDOOR + FITNESS (2 ses/semana)

2200 €/ mes

d) CICLO INDOOR + FITNESS (3 Ses/semana)

2400 €/mes

e) MULTIFITNESS

(Fitness + 2 ses. Ciclo Indoor / semana + 2 ses. Tonificación / semana)

2600 €/mes

B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Alquileres y Entrada a Las Instalaciones

1. Complejo Polideportivo Municipal

1.1 CAMPO DE FÚTBOL CÉSPED ARTIFICIAL

TARIFA

SUPLEMENTO ALUMBRADO

C. DE FÚTBOL - 11

2500 €/h

1100 €

C. DE FÚTBOL 7

1200 €/h

700 €

1.2 CAMPO DE FÚTBOL DE ALBERO

TARIFA

SUPLEMENTO ALUMBRADO

C. DE FÚTBOL 11

1200 €/h

700 €

C. DE FÚTBOL 7

800 €/h

600 €

1.3 PISTAS DEPORTIVAS

TARIFA

SUPLEMENTO ALUMBRADO

PISTA DE FÚTBOL SALA Y BALONMANO

500 €/h

300 €

PISTA DE BALONCESTO

500 €/h

300 €

PISTA DE TENIS

400 €/h

300 €

1.4 COMPLEJO DE PISCINAS DE VERANO

TARIFA (IVA INCLUIDO)

-Entrada Menores (de 4 a 13 años) días laborables

350 €

-Entrada Menores (de 4 a 13 años) días festivos

400 €

-Entrada Adulto (A partir de 14 años) días laborables

450 €

-Entrada Adulto (A partir de 14 años) días festivos

600 €

-Entrada Menores horario nocturno (de 4 a 13 años)

200 €

-Entrada Adultos horario nocturno (A partir de 14 años)

300 €

-Alquiler Tumbonas (unidad) días laborables

200 €

-Alquiler Tumbonas (unidad) días festivos

250 €

2. Pabellón Municipal de Deportes

2.1 PISTA CENTRAL

TARIFA

SUPLEMENTO ALUMBRADO

- Pista Completa

14 €/h

10 €

- Pista Completa por partido (2 horas)

24 €

12 €

- 2/3 Pista

12 €/h

7 €

- 1/3 Pista

9 €/h

4 €

- 1/3 Por partido (2 horas)

12 €

5 €

- Bádminton (por pista)

3 €/h

2 €

2.2 PISTA POLIVALENTE

TARIFA

SUPLEMENTO ALUMBRADO

- Pista completa

6 €/h

7 €

- 2/3 Pista

45 €/h

4 €

- 1/3 Pista

25 €/h

2 €

- ½ Pista

35 €/h

3 €

- Tenis de pista

4 €/h

4 €

- Bádminton (por pista)

25 €/h

2 €

2.3 SALAS EXPRESIÓN CORPORAL

TARIFA

SUPLEMENTO ALUMBRADO

- Sala 1 (Edificio central)

6 €/h

4 €

- Sala 2 (Junto sala anexa)

5 €/h

3 €

2.4 SALA DE FITNESS

TARIFA

- 1 Sesión

3 €/sesión

- Grupos de 6 a 12 personas

20 €/sesión

2.5 SAUNA

TARIFA

- Por persona (Mínimo 2 personas máximo 6)

35 €/hora

- Por grupo (Mínimo 2 personas máximo 6)

11 € /hora

2.6 ROCÓDROMO

TARIFA

- Por persona / uso libre

15 € /hora

- Bono 10 horas

12 €

2.7 SALA DE REUNIONES

TARIFA

- Aula edificio central (Grupo)

65 €/hora

- Aula planta alta (Grupo)

5 €/hora

3. Piscina Cubierta

3.1 VASO ENSEÑANZA

TARIFA

- Entrada menores

25 €

- Entrada adultos

3 €

- Grupo menores

17 €/ h

- Grupo adultos

25 €/ h

3.2 VASO POLIVALENTE

TARIFA

- Entrada menores

3 €/ hora

- Entrada adultos

35 €/ hora

- 1 Calle grupo menores

18 €/ hora

- 1 Calle grupo adultos

27 €/ hora

- Vaso completo menores

70 €/ hora

- Vaso completo adultos

106 €/ hora

3.3 VASO POLIVALENTE / ENSEÑANZA

TARIFA

- Baño libre menores (por persona)

3 €

- Baño libre adultos (por persona)

35 €

- Baño libre (Bono Familiar 20 ses.)

34 €

4. Sala Cubierta El Molinillo

ESPACIOS DEPORTIVOS Y SERVICIOS

TARIFA

SUPLEMENTO ALUMBRADO

  1. Pista deportiva completa

10 €/ h

6 €

  1. Pista deportiva ½

5 €/ h

3 €

  1. Tenis de pista

4 €/ h

5 €

  1. Bádminton (por pista)

2 €/ h

2 €

5. Centro Municipal de Raqueta

PROGRAMAS DIRIGIDOS

TENIS

PÁDEL

2 ses. / Semanales / 1 hora

2 ses. / Semanales / 1 hora

MENORES

26 € / mes

28 € / mes

JÓVENES/ADULTOS

28 € / mes

32 € / mes

ALQUILER TENIS

ALQUILER

BONOS 10 USOS

1 H. 30

SUPLEMENTO ALUMBRADO

1 hora.

1 h. 30

MENORES

4 €

6 €

50 €

1 h. 2 €

1 h. 30 3 €

JÓVENES/ADULTOS

6 €

9 €

80 €

Laborables: De lunes a viernes. De 900 a 1400 h.= 5 € / 1 h.30

 

ALQUILER PÁDEL

ALQUILER

BONOS 10 USOS

1 h. 30

SUPLEMENTO ALUMBRADO

1 hora

1 h. 30

MENORES

6 €

9 €

80 €

1 h. 2 €

1 h. 30 3 €

JÓVENES/ADULTOS

8 €

12 €

110 €

Laborables: De lunes a viernes. De 900 a 1400 h.= 7 € / 1h. 30

C) ABONADOS AL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES

1. Abonados a la Oferta de Actividades y Espacios Deportivos.

A través de este sistema los abonados podrán participar en actividades dirigidas y usar los espacios deportivos de uso libre cuantas veces lo deseen dentro de la oferta de servicios que se establezcan de acuerdo a la disponibilidad y horarios de apertura de instalaciones.

Tipo de abonados/as

Horario de uso

Cuota/mes

Mañana

De 900 a 1400 h.

2500 €

Tarde

De 1700 a 2300 h.

3000 €

Día completo

De 900 a 1400 h.

De 1700 a 2300 h.

4000 €

2. Abonados A Las Instalaciones.

2.1 Abonado Piscina Cubierta

TIPOS DE BONOS

JÓVENES

(De 14 a 25 años)

ADULTOS

(de 26 a 64 años)

MAYORES

(a partir de 65 años)

BONO MENSUAL COMPLETO

2700 €

3200 €

2500 €

BONO MENSUAL MAÑANAS

2200 €

2400 €

2000 €

BONO 10 USOS

2000 €

2600 €

1500 €

2.2 Abonado Sala de Fitness

Bono 12 sesiones: 23 €.

2.3 Abonado Complejo Piscinas de Verano

a) Carnet Bañista Individual

b) Carnet Bañista Familiar (referido a los miembros de la unidad familiar, a partir de 4 años).

c) Bono de sesiones (a partir de 4 años)

CARNET BAÑISTA

TEMPORADA

(Iva incluido)

MENSUAL

(Iva incluido)

QUINCENAL

(Iva incluido)

- INDIVIDUAL (jóvenes 13-25 años)

30 €

20 €

10 €

- INDIVIDUAL (a partir de 26 años)

40 €

27 €

20 €

- 2 PERSONAS

66 €

43 €

28 €

- 3 PERSONAS

91 €

59 €

37 €

- 4 PERSONAS

115 €

68 €

42 €

- MAS DE 4 PERSONAS

133 €

83 €

51 €

BONO 10 SESIONES DÍAS LABORABLES - 30 € (Iva incluido)

La duración de los bonos quincenales será la de una quincena natural (del 1 al 15 o del 16 al 30/31 según el mes correspondiente.

Los bonos mensuales tendrán una validez coincidente con el mes natural (del 1 al 30/31 según el mes correspondiente).

La duración de los bonos de temporada se fijará una vez se establezca la temporalidad oficial de la campaña de Piscinas al Aire Libre, debiendo tener esta como mínimo una duración de 2 meses (naturales o no).

2.4 Abono Combinado Especial

BONO

ESPECIAL

MENSUAL

SERVICIOS INCLUIDOS

TARIFA

- Nado Libre (Piscina climatizada) De lunes a sábado

- Fitness. (Sala de musculación) De lunes a sábado

- Sauna (1 sesión / semanal 1 h.)

35 € / mes

BONO

ESPECIAL DE

SESIONES

- Nado Libre (Piscina climatizada) De lunes a sábado

- Fitness. (Sala de musculación) De lunes a sábado

42 €

(20 SESIONES)

2.5 Abonado Sauna

BONO 10 Sesiones (mínimo 2 personas, máximo 6) 25 €

BONO 20 Sesiones (mínimo 2 personas, máximo 6) 35 €

2.7 Abono Deportista Federado Local (Nuevo)

Sólo para personas con Licencia Federativa y ficha vigente con algunos de los clubes deportivos con domicilio social en Montilla.

Esta licencia posibilita solo y exclusivamente el libre acceso en las fechas y horarios establecidos a las instalaciones cedidas al club al que pertenece, para sus entrenamientos y competiciones.

Podrá realizarse únicamente en la modalidad individual y con extensión anual (del 1 al 31 de diciembre) o por Temporada (de septiembre a mayo)

Anual Individual: 5000 €

Temporada Individual: 3500 €

Nota Importante: Los abonos por sesiones y todos aquellos que no estén afectos a una temporalidad concreta (quincenal, mensual y piscina al aire libre), caducarán a fecha 31 de diciembre del año en curso del bono. Las sesiones pendientes de uso se podrán validar al comienzo de año abonando la diferencia de precio de la nueva tasa.

D) VARIOS

1. Publicidad.

(Utilización de espacios para publicidad)

Son espacios para la colocación de Publicidad Fija, durante el periodo que se establezca que puede ser, o bien por temporada deportiva o por año natural.

Anuncios que se coloquen en las paredes de las Instalaciones Deportivas Municipales:

Temporada deportiva o año: 3000 € / m²

Como medida de fomento al deporte federado, los clubes o asociaciones que desarrollen sus actividades en las instalaciones deportivas municipales, podrán colocar publicidad móvil en horario correspondiente a las cesiones de uso que tengan.

Previa autorización del Ayuntamiento (SMD), en virtud de la importancia social y significación de la asociación deportiva, se podrá acordar un contrato de gestión de la publicidad estática de la instalación en cuestión, en el que la asociación deportiva concesionaria, deberá pagar al Ayuntamiento de Montilla, el 30% del espacio publicitario colocado, que revertirá en ayudas para las demás actividades y asociaciones que utilicen la mencionada instalación deportiva.

Los espacios publicitarios deberán ser aprobados, antes de su colocación, por el Ayuntamiento de Montilla (SMD), que velará por el cumplimiento de la legislación existente en materia de espectáculos deportivos y por el mantenimiento y control del diseño de la instalación.

2. Servicio de Guardería.

MODALIDAD 1: 2 € / Sesión

MODALIDAD 2: 19 € / mes (3 Sesiones / semana)

3. Campus o Campamentos Deportivos.

Se establecen los siguientes grupos en función de las características técnicas de la actividad.

-Horario (matinal, ampliado, completo)

-Oferta (actividades, estancia y manutención y alojamiento)

-Otras prestaciones.

Se definen los grupos en función del coste / día / horario jornada o actividad completa.

GRUPOS

GRUPO 1

GRUPO 2

GRUPO 3

GRUPO 4

GRUPO 5

GRUPO 6

GRUPO 7

TARIFA

4 € Jornada

5 € Jornada

6 € Jornada

10 €

Día

80 € Actividad Completa

100 € Actividad Completa

120 € Actividad Completa

Se delega en la comisión técnica del Servicio Municipal de Deportes en base a la clasificación del grupo, previo estudio del proyecto de la actividad.

4. Actividades de Características Especiales de Ámbito Local, Comarcal, Provincial, Nacional e Internacional.

Para cualquier tipo de actividades, ya sean deportivas o de otra índole, y de cuya realización requiera, aparte de la cesión de las instalaciones, de un uso complejo por la propia naturaleza e incidencia de la actividad, se establecen los siguientes grupos:

GRUPO 1

GRUPO 2

GRUPO 3

GRUPO 4

GRUPO 5

1 HORA

15 €

28 €

43 €

56 €

70 €

1 DÍA

140 €

270 €

420 €

560 €

700 €

Se delega a de la Comisión Técnica del Servicio de Deportes la calificación del grupo.

Otros

Por cualquier otra, actividad o no, distinta a las anteriores que organice el Excmo. Ayuntamiento por sí, o bien conjuntamente o a través de Asociaciones, Clubes Deportivos, Empresas, etc., el importe de la entrada será de 1 €. no obstante, cuando las características o singularidad de la actividad lo aconseje, la Comisión podrá aprobar cuantías distintas del precio por este concepto, a la vista de la propuesta que se presente, a la que se acompañará memoria de la actividad y estudio de costes de la misma.

5. Cesión de Material de Deportes Alternativos, Juegos y Deportes Tradicionales y Natación.

(Asociaciones y colectivos legalmente constituidos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento).

Se establecen grupos en función del material cedido (cantidad, características, etc.) y el número de horas o duración de la actividad.

Independientemente se fija una Fianza en función de los Grupos, reintegrables a la entrada de material facilitado, siempre y cuando no sufran daños o desperfectos que dieran lugar a la retirada de la misma.

GRUPO 1

GRUPO 2

GRUPO 3

GRUPO 4

GRUPO 5

MATERIAL

35 €

68 €

135 €

230 €

330 €

FIANZA

14 €

28 €

54 €

100 €

135 €

6. Acceso Automatizado de Instalaciones.

Duplicado o renovación de tarjeta o carné: 3 €

-Modificación del artículo 8.1.b), 8.2 f) y 8.2 g), quedando con la siguiente redacción:

8.1.b) Se establece una bonificación del 100% en casos de especial interés, de utilidad pública o en casos de actividades benéfico-sociales o grupos de Necesidades Especiales.

8.2.f) Unidad familiar: Cuando 3 o más miembros de la misma unidad familiar estén inscritos en algún curso o programa dirigido descritos en la Ordenanza e impartidos directamente por el SMD, tendrán una bonificación del 30% sobre la actividad de menor importe, en el caso de 3 miembros; a partir de 4 miembros se aplicará también sobre estos el 40 % a la siguiente actividad de menor importe. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La relación familiar deberá ser siempre de primer grado.

2. La unidad familiar deberá estar empadronada en el término municipal de Montilla.

A efectos de verificación de dichos requisitos, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y la comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes. Esta bonificación se aplicará sobre el recibo de menor importe.

8.2.g) Más de una actividad: Los usuarios que estén inscritos en más de una actividad tendrán el 25% de descuento a partir de la segunda actividad y siguientes. El orden en la actividad lo determinará el precio de la misma, siendo aplicable a la de menor importe.

- Modificación del artículo 10, en su apartado 4 quedando con la siguiente redacción:

&/...

10.4 El pago de la cuota tanto de inscripción como renovación de los programas, se realizará atendiendo las características del programa, así como a los calendarios que se establezcan, de acuerdo a los criterios establecidos por el SMD.

- Modificación del artículo 13, apartados 5 y 9, quedando con la siguiente redacción:

&/...

13.5 Todo usuario deberá presentar para cumplimentar su inscripción el DNI, una fotografía y hacer efectivo el pago de la correspondiente cuota. Se le entregará una tarjeta con sus datos personales que le acredite como usuario de la instalación.

&/...

13.9 En caso de impartición de cursos y actividades se tendrán en cuenta las normas siguientes:

- Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.

- El alumno/usuario quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora.

- En caso de lesión o accidente deportivo, será el propio usuario el que tenga que sufragar los gastos médicos (si los hubiere), y asumir cualquier otra responsabilidad como consecuencia del mismo. Por tanto, por el hecho de inscribirse un usuario/a en algún curso o actividad organizada o hacer uso de las instalaciones deportivas, el SMD no asumirá ninguna responsabilidad referida a la lesión o accidente derivada de la práctica deportiva

- Se accederá a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio de la sesión.

- Los niños menores de 4 años podrán acudir acompañados de su padre/madre si el monitor lo cree oportuno en las primeras sesiones de familiarización, el resto de los niños deberán acudir solos a las clases, excepto los programas acuáticos de bebes.

CALLEJERO MUNICIPAL

Anexo I. Clasificación de Calles

Introducir nuevas calles y su categoría fiscal, sobre la base de las categorías que tienen fijadas las calles más próximas:

A continuación se indican la denominación de la calle/plaza y la categoría fiscal que se propone.

- Calle Bernat Soria (espacio verde entre calle Severo Ochoa y la circunvalación 331 en el Polígono Industrial).- 2ª

- Calle Poeta Vicente Núñez.- 3ª

- Calle Santa Cruz (se inicia en Calle Batalla de Garellano y finaliza en calle San Francisco de Borja. Denominada como A en el plano adjunto).- 4ª

- Calle Voluntariado de Cruz Roja (calle paralela a la anterior, con inicio en calle Batalla de Garellano y final en calle San Francisco de Borja (denominada como B en el plano adjunto). 4ª

 - Calle Voluntariado de Protección Civil , calle paralela a la anterior, que se inicia en calle Batalla de Garellano y finaliza e calle San Francisco de Borja (denominada como C en el plano adjunto). 4ª

- Plaza Hermanos Juan y Manuel González León(entre las calles Poeta Miguel Hernández, San Juan 43esoí y Alfareros).- 3ª

- Plaza Víctimas del Terrorismo (espacio público situado tras la estación de autobuses, entre las calles Paco Raigón y Alcalde Manuel Sánchez Ruiz.- 2ª

Calles en el Plan Parcial Residencial PP-R5 El Parador, según plano adjunto).- 2ª

Vial A: Calle La Pradera.

Vial B: Calle Trujal.

Vial C: Calle Lagareta.

Vial D: Calle Venencia.

Vial E: Calle Palo Cortado.

Vial F: Calle Capacho.

Vial G: Calle Pámpano.

Vial H: Calle Mosto.

Vial I-J: Calle Amontillado.

Vial K: Calle del Parador.

Montilla, a 17 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde- Presidente, Federico Cabello de Alba Hernández.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad