Boletín nº 250 (31-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 8.914/2014

Aprobado el Expediente Modificación Ordenanzas Fiscales 2015, en sesión plenaria celebrada el día 05/11/2014. Publicado acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de las modificaciones:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

- Modificación del artículo 4.3 quedando redactado de la siguiente manera:

El tipo de gravamen será el 3,85496 %.

- Subsanación error material detectado en el cuadro característico del Anexo de precios modulados de las distintas tipologías edificatorias, correspondiente al punto H.-Oficinas, en sus apartados H2 y H3, quedando redactado de la siguiente manera:

H,- OFICINAS

CUADRO CARACTERÍSTICO

 

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

 

 

 

ENTRE MEDIAN

EXENTO

OFICINAS

H2

EDIFICIO EXCLUSIVO

571

714

 

H3

EDIFICIOS OFICIALES Y ADMINISTRATIVOS DE GRAN IMPORTANCIA

785

963

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES

- Modificación del artículo 2º quedando redactado de la siguiente manera:

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, se establece en el 088070% y para los de naturaleza rústica se fija en el 1,14840 %.

- Modificación del artículo 3.c, párrafo 3, quedando redactado de la siguiente forma:

Para ello el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud debidamente cumplimentada.

- Fotocopia  del  último  recibo  del  Impuesto  sobre  Bienes  Inmuebles correspondiente al inmueble para el que solicita la bonificación.

- Fotocopia compulsada del título declarativo de familia numerosa expedido por la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.

- Volante o certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

Esta bonificación es incompatible con la prevista en la normativa del impuesto para las viviendas de protección oficial.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

- Modificación del artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera:

De conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente único de incremento de las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para todas las actividades ejercidas en el término municipal de Montilla, será del 11025.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

- Modificación del artículo 6.1, apartado 1º Tarifas que queda redactado de la siguiente manera:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, las cuotas del impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio serán las recogidas en dicho artículo, aplicándose un coeficiente sobre ellas del 1,98.

ORDENANZA FISCAL DE IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

- Modificación del artículo 4 quedando redactado de la siguiente manera:

No se admitirán más beneficios ni exenciones fiscales que los expresamente recogidos en la Ley de Haciendas Locales.

1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico- Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá los aspectos sustantivos y formales de la exención

c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

2. Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de la unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

En caso de que el ayuntamiento realice una comprobación se exigirá la presentación de los siguientes documentos:

a) Escritura de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

b) Certificado de empadronamiento del contribuyente del año de la dación en pago, y en todo caso de los dos años anteriores a la transmisión o momento de la adquisición.

c) Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

d) Certificado tributario del impuesto sobre la renta de las personas físicas del deudor ó garante transmitente, así como de todos los miembros de su unidad familiar, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ,correspondiente al año en que tuvo lugar la dación en pago, o cuando proceda, en relación al último ejercicio tributario.

e) Declaración responsable donde se manifieste que el deudor o garante transmitente, o cualquier otro miembro de su unidad familiar no dispuso de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda de la vivienda enajenada.

- Modificación del artículo 12 que queda redactado de la siguiente manera:

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que se fija en el 22,83861 %.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR RECEPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

- Modificación del artículo

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