Boletín nº 250 (31-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 8.982/2014

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por derechos de examen, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2014, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 220, de fecha 14 de noviembre de 2014, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, la concurrencia a procesos selectivos convocados por este Ayuntamiento para cubrir plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o del personal laboral, mediante concurso, concurso oposición u oposición de carácter libre; o cualesquiera otra tendente a la concesión de licencias para el ejercicio de actividades, cuya cualificación o aptitud haya de ser reconocida por este Ayuntamiento y que aparezcan expresamente tarifadas.

Artículo 2º. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten tomar parte en alguna de las pruebas recogidas en el artículo anterior, o la concesión de licencias descritas en el mismo.

Artículo 3º. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios, o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal laboral fijo, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquéllas, o de la licencia recogida, de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:

CONCEPTO

Grupo A - 60 €

Grupo B - 55 €

Grupo C - 50 €

Grupo E 45 €

Licencias para el ejercicio de actividades, cuya cualificación o aptitud haya de ser reconocida por este Ayuntamiento: 60 €.

Artículo 4º. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud que convoque el Ayuntamiento, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.

La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.

Artículo 5º. Declaración e Ingreso

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, sin efectuarlo se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Artículo 6º. Devolución

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos y no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

Artículo 7º. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2014, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villanueva de Córdoba, a 23 de diciembre de 2014. El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Arenas Vacas.

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