Boletín nº 250 (31-12-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedroche
Nº. 8.995/2014
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza Fiscal del IBI Urbana, cuyo texto integro de la modificación se hace público, para su general conocimiento.
Contra el presente Acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
TEXTO DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1. Tipo de Gravamen
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables en este Municipio serán los siguientes:
1. Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
a) Tipo de gravamen general: 0,63%
2. Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1,10%
3. Bienes inmuebles de características especiales: 0,60%
Disposición Final
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Pedroche con fecha 10 de noviembre de 2014, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Pedroche, a 29 de diciembre de 2014. El Alcalde, Fdo. Santiago Ruiz García.