Boletín nº 250 (31-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 9.009/2014

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que había sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2014, no se ha formulado reclamación alguna y en consecuencia queda definitivamente aprobado según lo acordado y legalmente previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro del acuerdo adoptado junto con el de la Ordenanza se inserta a continuación:

2º. MODIFICACIÓN TIPO IMPOSITIVO IBI URBANA. El Sr. Alcalde explicó la propuesta que formuló y los motivos que la determinan, que se fundan en la actualización de valores catastrales por la aplicación de coeficientes, y para contrarrestar el incremento contributivo que ello supondría, se reducirá el tipo impositivo en la misma proporción correspondiente al incremento de valores de bienes de naturaleza urbana que se fija en el 6%, por lo que propone fijar el tipo para el próximo año en el 0,6415, al objeto de que la presión fiscal del Impuesto se quede igual que en el presente año. También propuso establecer una bonificación fiscal para las viviendas de protección oficial por siete años más de los tres previstos por la Ley, y con la misma reducción del 50%.

Los señores portavoces de los grupos de Concejales se mostraron a favor de la propuesta.

Conforme a la propuesta formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, y según lo dispuesto en el artículo 15 y 59.1 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y acogiendo el dictamen favorable adoptado por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2014, los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad:

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la siguiente redacción:

- Bienes inmuebles de naturaleza urbana, se modifica el tipo impositivo establecido:

Artículo 2º.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza URBANA se fija en el 0,6415.

&/&

- Bonificaciones fiscales: se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:

Artículo 4º. Bonificaciones Fiscales

Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto para las viviendas de protección oficial que hayan obtenido la bonificación obligatoria establecida en el artículo 73.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por un período de siete años siguientes a los tres períodos impositivos previstos en dicha disposición.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante anuncio de exposición pública que se insertará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base a lo dispuesto en el artículo 17.3, parágrafo último, del citado RD Legislativo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya, a 23 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

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