Boletín nº 250 (31-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 9.010/2014

Don Antonio Cano Reina, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de las Ordenanzas municipales reguladoras que a continuación se indicaran, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES y OBRAS

Se modifica el artículo 5, sobre las diferentes exenciones y bonificaciones que en la misma se establecen, quedando como se especifica.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones

En base a lo es establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, no se reconocerán en este impuesto otros beneficios fiscales que los que expresamente prevean normas con rango de Ley o deriven de la aplicación de Tratados Internacionales o de esta Ordenanza.

De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto, cuya aplicación simultánea no superará el importe máximo del 95% en los términos previstos en este artículo.

Por su evidente carácter social, no será necesario acuerdo plenario para la declaración de especial interés o utilidad municipal en orden a la aplicación de una bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto en los supuestos de liquidaciones a practicar por la construcción de Viviendas de Protección Oficial.

-Gozarán de una bonificación del 50%:

Gozarán de bonificación también, las construcciones, instalaciones u obras con destino a uso residencial que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Bonificación que resultará de aplicar, solamente para las obras de reforma o adaptación, que no para las de nueva implantación.

-Gozarán de una bonificación del 95%:

Gozarán de esta bonificación, las construcciones, instalaciones u obras de reforma o rehabilitación en edificios ya construidos, promovidas por jóvenes con edad comprendida entre 18 y 35 años, atendiendo al especial interés o utilidad municipal de estas, que deberá de ser declarada por la mayoría simple del Pleno de la Corporación.

Para gozar de la bonificación deberán  concurrir los siguientes requisitos:

-El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular del inmueble objeto de la construcción, instalación u obra para el que se solicita la bonificación.

-El inmueble objeto de la construcción, instalación u obra para el que se solicita la bonificación, debe de constituir la residencia habitual del solicitante a partir de la realización de las obras objeto de concesión.

-El inmueble no se podrá enajenar en un periodo de 5 años a partir de la concesión del beneficio. En caso contrario se deberá de efectuar el pago del importe correspondiente a la bonificación.

Para poder gozar de las bonificaciones previstas en este artículo, el interesado deberá de instar su concesión mediante solicitud dentro del mismo plazo de presentación de la oportuna declaración de solicitud de obra, instalación o construcción, y cuando se aporte entre la documentación preceptiva, la justificación de su procedencia, sin perjuicio de la ulterior comprobación municipal.

No procederá la concesión de bonificación para aquellas construcciones, instalaciones u obras respecto de las que no se haya solicitado beneficio fiscal  en el plazo establecido en el apartado anterior.

Asimismo se establecen las siguientes obligaciones:

-Comunicar el inicio y el final de las obras aportando documentación exigida.

-Mantener las condiciones de uso o destino autorizado.

-Específicamente para actuaciones medioambientales, se aportará el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética, previos los mecanismos necesarios para su cumplimentación, en los términos que se establezcan al efecto.

En caso de no realizarse las obras que integran el aspecto objetivo de la bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

A tal fin la Administración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras efectuadas con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute del beneficio.

Compatibilidad: No son compatibles, y por tanto no podrán disfrutarse simultáneamente, las bonificaciones reguladas en la ordenanza. En el caso de que una  construcción, instalación u obra pudiera incluirse en varios de los supuestos  establecidos, el contribuyente deberá optar por la que desea que le sea aplicable, entendiéndose en  el caso de no indicarse, que se elige  aquella a la que se atribuya mayor importe de bonificación.

Procederá la bonificación resultante para devengos producidos a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, siempre y cuando se cumplan todos los demás requisitos.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE USO DOMÉSTIDO E INDUSTRIAL

Se modifica el artículo 6, sobre las diferentes tarifas, quedando como se especifica.

Artículo 6. Tarifas

Las tarifas por las que han de regirse la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, sin incluir IVA, son las siguientes.

BLOQUES POR TIPO DE SUMINISTRO

A) TARIFA

NORMAL

B) TARIFA FAMILIAS NUMEROSAS

A.- SUMINISTROS USO DOMESTICO

€ / m³

Primer Bloque

0,412

Segundo Bloque

0,640

0,384

Tercer Bloque

0,993

0,695

Cuarto Bloque

1,495

B.- OTROS SUMINISTROS

C) TARIFA COMERCIAL E INDUSTRIAL

Primer Bloque

0,412

Segundo Bloque

0,568

1. Condiciones de la tarifa B) Familias Numerosas:

a) Los titulares de familias numerosas que así lo soliciten podrán obtener una reducción del 40% sobre la tarifa normal del segundo bloque, y del 30% sobre la tarifa normal del tercer bloque, siempre que figuren como titulares del servicio.

Las familias numerosas para tener derecho a la bonificaci

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