Boletín nº 250 (31-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 9.011/2014

Doña María Adela Ortega Martín, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra los expedientes de aprobación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

1. Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por prestación de servicios e instalaciones deportivas (Polideportivo Municipal).

2. Ordenanza Fiscal Reguladora del establecimiento público por utilización de instalaciones y equipamientos, prestación de servicios y realización de actividades culturales, formativas y de ocupación de tiempo libre. 

Aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2014, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 218 de 12 de noviembre de 2014, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el  artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando derogadas en su totalidad las anteriormente vigentes, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS (POLIDEPORTIVO MUNICIPAL)

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de hogar municipal de ancianos desvalidos, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios las instalaciones deportivas municipales, prestadas o realizadas por este Ayuntamiento.

Artículo 3º. Cuantía de la Prestación

La Cuantía de la prestación regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

Las tarifas serán las siguientes:

1. PROGRAMAS REGULARES PABELLÓN CUBIERTO

- Acondicionamiento físico adultos; 10 € trimestrales.

- Sauna:

1 Sesión; 1 €

Bono de 6 usos; 5 €

Bono de 14 usos; 10 €

- Psicomotricidad: 10 € trimestre.

- Liga Fútbol Sala adultos; 50 € al inicio de la temporada de liga.

2. PISTA DE PADEL

- Pista de tenis por 1 hora y 30 minutos; 6 €

- Menores de 18 años; 4 €

3. PROGRAMAS PUNTUALES

- Excursiones senderismo comarcal; 8-10 €

- Ruta nocturna en bicicleta; 2 €

- Ruta senderismo nocturna; 3 €

- Aquagym mayores: 10 € al mes.

Artículo 4º. Nacimiento de la Obligación

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se preste o realice el servicio.

Artículo 5º. Exenciones y Bonificaciones

a) Sobre el importe del precio público establecido en el artículo 3, se establece una reducción del 25% para los que presenten el carné de Pensionista.

b) Sobre el importe del precio público establecido en el artículo 3, se establece una reducción del 25% por la presentación del carné joven.

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la utilización de instalaciones y equipamientos, prestación de servicios y realización de actividades culturales, formativas y de ocupación del tiempo libre, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 1º. Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del precio público que habrán de satisfacer los usuarios de las instalaciones y equipamientos culturales, formativos y de tiempo libre, así como los destinatarios de los servicios y actividades de tal contenido que en las mismas se organicen, bien sea directamente por el Ayuntamiento, o en colaboración con otras Administraciones o colectivos, tales como Asociaciones, Peñas, Clubes, etc., constituidos de acuerdo con la legislación vigente, por estos mismos colectivos o incluso particulares, con la previa autorización municipal.

Artículo 2º. A efectos de lo previsto en la presente Ordenanza

2.1 Tendrán consideración, en todo caso, de instalaciones y equipamientos culturales, formativos y de ocupación del tiempo libre los siguientes de titularidad municipal:

- Molino del Rey

- Tahona

- Tendrán esa misma consideración, cualquier otro bien de titularidad municipal que, ocasionalmente y para actividades concretas se habilite para la realización de actividades culturales, formativas y de tiempo libre.

2.2. Tendrán la consideración de servicios y actividades culturales, formativas y de ocupación del tiempo libre, las siguientes:

· La asistencia a la escuela de verano.

· Realización de talleres.

· Fiesta del Pavo con fideos.

· Fiesta infantiles hinchables

· Conciertos musicales y espectáculos

· Organización de viajes.

La anterior relación tiene mero carácter enunciativo.

Artículo 3º. Presupuesto de Hecho

El presupuesto de hecho del precio público está constituido por la utilización de los bienes e instalaciones de carácter cultural, formativo y de ocupación del tiempo libre, del artículo anterior, así como la prestación de los servicios y realización de actividades de tal contenido que en las mismas se organicen, bien sea directamente por el Ayuntamiento, o en colaboración con otras Administraciones o colectivos, o independientemente por estos colectivos o incluso particulares, con la autorización municipal.

Artículo 4º Exenciones

Están exentas de esta tasa las asociaciones sin ánimo de lucro. No obstante se establece una fianza de (30,00 euros) para asegurar la seriedad de la petición, así como que se deje en las mismas condiciones en las que se encontraban.

Artículo 5º. Nacimiento de la Obligación

La obligación de contribuir nace:

a) En el caso de utilización de las instalaciones y/o equipamientos, desde el momento de la solicitud de autorización municipal para la misma.

b) En el caso de prestación de los servicios y realización de las actividades culturales, con la entrada en los recintos en que se presten o lleven a cabo, y en su caso, con la formalización de la reserva o matrícula.

c) En el caso de prestación de servicios y realización de actividades formativas y de tiempo libre, con la formalización de la matrícula y en su caso con la aportación de la parte proporcional del coste de la acción formativa y de tiempo libre.

Artículo 6º. Obligados al pago.

Están obligados al pago del presente precio público:

a) En el caso de utilización de las instalaciones y/o equipamientos, quienes hubieran solicitado y obtenido la procedente autorización municipal.

b) En el caso de prestación de servicios y realización de actividades, los destinatarios de los mismos, o los espectadores, en su caso.

Artículo 7º. Bases y cuantías de la prestación.

La relación de tarifas es la siguiente:

· Por la asistencia a la escuela de verano 30 €/mes.

· El precio público por la realización de talleres 10 €.

· Por la entrada a la celebración de la fiesta del Pavo con fideos 5 €.

· Fiesta infantiles hinchables 5 €.

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