Boletín nº 250 (31-12-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Rute
Nº. 9.013/2014
Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos administrativos a instancia de parte, Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación del servicio de actividades deportivas municipales y de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de instalaciones deportivas municipales, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno del Ayuntamiento de Rute, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2014, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la publicación del texto íntegro de dichas modificaciones, las cuales, como Anexo, se une al presente anuncio.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE
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Artículo 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
EPÍGRAFE: 15. Tramitación de procedimiento resolutorio de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación en los términos del Decreto 2/2012.
TARIFA: 3% del valor catastral de la edificación (**):
(**) No obstante, si no constara valor catastral de la edificación o la última revisión de dicho valor datara de una antigüedad superior a 4 años, se aplicaran las tablas de Módulos Básicos de Construcción publicadas anualmente por el Colegio Oficial de Arquitectos y Aparejadores de Córdoba, una vez aplicados los coeficientes de Tipología, Categoría, Antigüedad y Estado de conservación en los términos del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
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Artículo 4. Cuota Tributaria
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Los abonos tendrán una vigencia de 12 meses a contar desde el día de su expedición, sin que pueda prorrogarse su vigencia, considerándose caducados una vez transcurrido dicho período.
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Artículo 5. Beneficios Fiscales
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3. Asimismo, en aras de satisfacer los principios tributarios de capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos, de justicia y progresividad, recogidos en el artículo 31 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 58/2003 General Tributaria se bonificará en un 50 % la cuota por el uso de la sala de musculación, para los sujetos pasivos que acrediten mediante copia compulsada de la última declaración del IRPF o certificado oficial equivalente, una percepción de rentas anuales brutas de la unidad familiar inferiores a 22.500 €, y que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, de pensionistas, o de desempleados e hijos de desempleados.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES
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Artículo 5º. Exenciones y Bonificaciones
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En aras de satisfacer los principios tributarios de capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos, de justicia y progresividad, recogidos en el artículo 31 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, se prevén para los sujetos pasivos que acrediten mediante copia compulsada de la última declaración del IRPF o certificado oficial equivalente, una percepción de rentas anuales brutas de la unidad familiar inferiores a 22.500 €, las siguientes bonificaciones:
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Lo que se hace público para general conocimiento.
El Alcalde por sustitución (Decreto número 2138 de 17/12/14), Fdo. don Manuel Muñoz Montes.