Boletín nº 5 (09-01-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 34/2015

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 221, de 17 de noviembre de 2014, anuncio número 7.795/2014 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor una vez publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro del mismo se publica a continuación.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA

Exposición de Motivos

La función institucional del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera ha motivado la necesidad de contar con un cauce reglamentario que permita expresar adecuadamente su gratitud a quienes por una relevante actuación y/o merecimientos extraordinarios se hagan acreedores de honores y distinciones.

Por otra parte, la acción de distinguir a determinados ciudadanos, instituciones o entidades y, en consecuencia, otorgarles los honores que son inherentes a esta distinción, tiene para la Administración una doble motivación. Supone, de un lado, otorgar el reconocimiento público a los méritos de las personas distinguidas, y, de otro, quiere servir de modesto estímulo par la realización de acciones que de una forma u otra redunden en beneficio de la comunidad.

Los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, facultan a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de Hijos Predilectos y Adoptivos, y miembros honorarios de la Corporación.

Finalmente, el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un Reglamento Especial.

El vigente Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento ha servido hasta la fecha para el reconocimiento y mención de ilustres personalidades, instituciones y entidades acreedoras de tal significación. Sin embargo, partiendo de la experiencia adquirida, se hace preciso introducir modificaciones sustanciales, que lo hagan más acorde con el sentido que ha de tener hoy en día la concesión de honores.

La concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo, basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tengan.

Cabe destacar como novedades del presente Reglamento la incorporación al mismo de la denominación de espacios públicos, el nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad y la institución de la mención honorífica.

Por último, la nueva normativa de Honores y Distinciones ha regulado otros aspectos más allá de la tramitación y concesión de las distinciones, cuales son el ceremonial de los actos de entrega, de las mismas, para unificar criterios y rodearlos de sencillez y solemnidad. Asimismo, ha contemplado la creación de un libro registro donde se recojan todos los honores concedidos.

CAPÍTULO PRIMERO

De los Títulos. Honores y Distinciones Municipales

Artículo 1

1. Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquier de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, religioso, tanto de carácter moral como material en orden al engrandecimiento de Europa, de España, de Andalucía, de la Provincia de Córdoba, del Municipio de Aguilar de la Frontera, o en pro de la Humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia o importancia entre los mismos:

a) Miembro Honorario/a.

b) Medalla de la Ciudad.

c) Título de Hijo/a Predilecto/a.

d) Título de Hijo/a Adoptivo/a.

e) Denominación de espacios públicos.

f) Nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad.

g) Mención Honorífica.

2. Los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento se concederán con carácter vitalicio, salvo cuando lo sean a título póstumo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, y darán derecho al uso de la distinción correspondiente.

CAPITULO SEGUNDO

De los Principios y Criterios que deben Guiar las Concesiones

Artículo 2

Con la sola excepción del Jefe del Estado, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos del Estado, la Administración Central o Autonómica, y respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsista tal situación.

Artículo 3

No podrá concederse ninguna de las concesiones enumeradas a ex miembros de la Corporación, en tanto en cuanto no haya transcurrido, al menos, un plazo de cinco años a contar de la fecha de su cese como tal.

Artículo 4

Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

Artículo 5

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho, administrativo, ni de carácter económico.

Artículo 6

En cuanto al tiempo, todas son revocables debiendo para su reversión seguir los mismos trámites que para su concesión.

Artículo 7

Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo.

Artículo 8

Para otorgar el nombramiento a personas de nacionalidad distinta a la española se requerirá el previo informe favorable de los Ministerios de Interior y de Asuntos Exteriores.

CAPÍTULO TERCERO

Del Nombramiento de Miembros Honorarios

Artículo 9

1. El nombramiento de Miembro Honorario/a del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera podrá ser otorgado a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen, o correspondiendo a otras análogas distinciones que hayan sido objeto tanto las autoridades municipales como la propia Corporación Municipal. En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran rigurosidad.

2. Podrán ser objeto de estas distinciones, entre otras personas:

a. Reyes, Jefes de Estado, Autoridades y Jerarquías, por méritos que les sitúen en lugar preeminente en el ámbito internacional o nacional de defensa de la Paz, de los Derechos Humanos y a favor de la pacífica convivencia de los pueblos.

b. Los propulsores del progreso cultural y científico de la vida de los pueblos.

c. Los que realicen actos extraordinarios que les hagan acreedores del reconocimiento y gratitud de la ciudad.

d. Quienes practiquen virtudes cívicas en grado heroico, realizando actos caritativos y filantrópicos de gran trascendencia o dedicando su actividad creadora a la realización de obras de interés público e importancia excepcional logrando para la ciudad evidentes beneficios espirituales o materiales de carácter extraordinario.

e. Los que en el ejercicio de las Ciencias, Artes o Letras, o desenvolvimiento de sus actividades profesionales, o en cualquier otra actividad, alcancen fama indiscutible de carácter internacional o nacional en proporciones tales que lleguen a enaltecer al propio tiempo a la Ciudad.

Artículo 10

El título de Miembro Honorario/a será extendido en pergamino o materia similar en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por que se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

La concesión de estos títulos honoríficos habrá de ser sometida a la aprobación del Ayuntamiento Pleno con los requisitos y tramitación determinados en este Reglamento.

Artículo 11

No podrán concederse estos títulos mientras vivan tres personalidades que ostenten el título respectivo, salvo caso de excepcional importancia a juicio de la Corporación, resuelto mediante acuerdo favorable adoptado, como mínimo, por dos tercios del número de miembros de la misma.

Artículo 12

El nombramiento de miembros honorarios de la Corporación no otorgará en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración de la entidad local, pero habilitará para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva.

CAPÍTULO CUARTO

De la Medalla de la Ciudad

Artículo 13

La Medalla de la Ciudad es una condecoración municipal, que podrá concederse a título individual o como recompensa colectiva para enaltecer los actos o servicios prestados por una persona o los realizados por una Institución, Corporación, Entidad o Asociación.

En concreto, a título meramente enunciativo, tendrá por objeto recompensar a quienes concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Los méritos que hayan sido contraídos por trabajos ostensibles a favor del municipio, ya sean en beneficio de la riqueza, ya sea en otras esferas de la actividad humana, que sean merecedoras de modo manifiesto del reconocimiento del Ayuntamiento y el pueblo aguilarense.

2. Los hechos meritorios llevados a cabo inspirados en el espíritu ciudadano que determinen ventajas para la población del municipio.

3. La constancia y laboriosidad en los cargos, lo mismo gratuitos que retribuidos, de los que desempeñan funciones públicas, cuando por medio del ejercicio de sus cargos hayan favorecido de una manera notoria y evidente el progreso y desarrollo del municipio de Aguilar de la Frontera.

4. Haberse distinguido de manera abnegada y relevante en el salvamento de personas o bienes de interés público, o que en situaciones de riesgo y confusión hayan prestado voluntaria y desinteresadamente cooperación con los servicios públicos.

5. Que con su iniciativa, desvelos y esfuerzo personal hayan contribuido notoriamente a lograr o excitar la ayuda eficaz de otros elementos, y que hayan prestado servicios extraordinarios y destacados por su celo, abnegación y sacrificio.

6. Que hayan tenido un comportamiento ejemplar en algún aspecto para el resto de sus ciudadanos y todo lo que sea realización de actos de verdadera ciudadanía.

Artículo 14

1. La Medalla de la Ciudad tendrá las siguientes características:

a. Será circular, con un baño de oro y con un diámetro de 60 mm. Irá sujeta, por un pasador del mismo metal, a un cordón de seda de color blanco y negro, idéntico al de las medallas que portan los miembros de la Corporación.

b. En el anverso tendrá grabado el Escudo Oficial del Municipio y la inscripción Ilustre Ayuntamiento de Aguilar Medalla de la Ciudad.

c. En el reverso, la Plaza de San José, con la Torre exenta de fondo y la siguiente inscripción Propter Praestantissima Merita (Por relevantes servicios).

2. No podrá acordarse la incoación de un expediente para la concesión de la medalla mientras exista otro pendiente de resolver. Igualmente la concesión estará limitada a una medalla al año.

3. Las Medallas podrán ser usadas por las personas galardonadas en los actos públicos a que concurran.

4. En el caso de entidades, podrán hacer constar en sus impresos la posesión de dicho galardón municipal.

Artículo 15

La Medalla de la Ciudad irá acompaña de un diploma extendido en pergamino artístico o material similar en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

Artículo 16

Con objeto de conservar la excepcional significación honorífica de la condecoración y evitar la prodigalidad en su otorgamiento, el número de medallas será de cuatro como máximo. Una vez cubierto el número máximo indicado no podrán concederse nuevas medallas hasta que hubiere fallecido el beneficiario de alguna de ellas. Las medallas otorgadas a instituciones, así como las concedidas a título póstumo no se computarán para dicho número máximo. No obstante, en casos muy especiales como pueden ser catástrofes naturales o provocadas, accidentes o cualquier tipo de eventualidad notoria, se podrán conceder las que se estimen oportunas a juicio de la Corporación, resuelto mediante acuerdo favorable, adoptado como mínimo por dos tercios del número de miembros de la misma.

Artículo 17

La concesión de la Medalla de la Ciudad dará derecho a su titular a ocupar el lugar que se le designe junto a la Corporación Municipal en sus comparecencias públicas y solemnes, así como a asistir a todos aquellos actos que organice el Ayuntamiento, excluidas las sesiones de los órganos de Gobierno y Complementarios.

CAPÍTULO QUINTO

De los/as Hijos/as Predilectos/as e Hijos/as Adoptivos/as

Artículo 18

1. Para galardonar méritos excepcionales contraídos con el municipio por ilustres aguilarenses o por españoles oriundos de otras regiones, así como ciudadanos del resto del mundo, el Ayuntamiento tiene instituidos los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a, que serán considerados como uno de grandes premios que puede conceder la ciudad y para cuyo otorgamiento se aplicará el criterio de máxima restricción posible.

2. Ambos títulos deberán ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

3. Con el mismo objeto señalado para la distinción con la Medalla de la Ciudad, no podrán concederse estos títulos mientras vivan cuatro personalidades que ostenten el título respectivo, salvo caso de excepcional importancia a juicio de la Corporación, resuelto mediante acuerdo favorable, adoptado como mínimo por dos tercios del número de miembros de la Corporación.

4. No podrá acordarse la incoación de nuevos expedientes, mientras exista alguno pendiente de resolución; ni concederse más de un título al año.

Artículo 19

Podrá ser nombrado Hijo/a Predilecto/a de Aguilar de la Frontera quien, siendo natural del municipio, concurran en alguna o algunas de las siguientes condiciones:

1. Quien ejerciendo una profesión o actividad noble, presente desinteresadamente especiales servicios a la ciudad y se distinga en el ejercicio de aquella, adquiriendo prestigio local o extra local.

2. Quien por la ejecución de obras de interés público, por el ejercicio de virtudes cívicas o castrenses o de otros actos realizados, haya prestado servicios al municipio que determinen notable repercusión en beneficio de algún importante estamento o grupo de vecinos.

3. Quien en el ejercicio de las Ciencias, el Deporte, las Artes, las Letras, virtudes cívicas o castrenses, o en cualquier otra actividad, se haya destacado especialmente entre sus conciudadanos.

Artículo 20

Podrá ser nombrado Hijo/a Adoptivo/a de Aguilar de la Frontera quien, sin haber nacido en este municipio, reúna los requisitos y circunstancias que se determinan en el artículo anterior para el nombramiento de Hijo/a Predilecto/a.

Artículo 21

El título de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a se extenderá en pergamino artístico o material similar, debidamente enmarcado, en el que figurará el escudo de la ciudad y los siguientes textos:

 

LEYENDA DEL PERGAMINO PARA HIJOS PREDILECTOS

El Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad, interpretando el sentir general del vecindario concede a ______________________________ el merecido y honroso Título de Hijo/a Predilecto/a de Aguilar de la Frontera como público reconocimiento de los méritos contraídos, laborando constantemente en pro de los intereses del pueblo de su naturaleza.

En Aguilar de la Frontera, a ____ de ____________ de _____

Por la Corporación

El/La Alcalde/sa, El/La Secretario/a,

 

LEYENDA DEL PERGAMINO PARA HIJOS ADOPTIVOS

El Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad, deseando quede constancia de su agradecimiento, e interpretando el sentir unánime de su vecindario se honra concediendo a ____________________________ el Título de Hijo/a Adoptivo/a de Aguilar de la Frontera como público reconocimiento de los méritos contraídos con su conducta ejemplar en pro de los intereses de esta población.

En Aguilar de la Frontera, a ____ de ____________ de _____

Por la Corporación

El/La Alcalde/sa, El/La Secretario/a,

 

CAPÍTULO SEXTO

De la Denominación de Espacios Públicos

Artículo 22

1. La denominación y rotulación de una calle, plaza, jardín o espacio público a una persona física determinada o institución se hará con la finalidad de dejar constancia pública de las personas que han contribuido, en su pasado, con una actividad total o resaltante a la ciudad de Aguilar de la Frontera o que merezcan tal reconocimiento público a juicio de la Corporación mediante acuerdo plenario.

2. Si bien su finalidad es perpetuar un nombre para que sirva de ejemplo, recuerdo y reconocimiento a futuras generaciones, tiene la particularidad de que se puede conceder en vida.

3. Cuando se pretenda conferir este honor a quienes ostenten las distinciones de Hijo/a Predilecto/a, Hijo/a Adoptivo/a o Medalla de la Ciudad, no se requerirá la instrucción del expediente a que se refiere el art. 46 de este Reglamento.

Artículo 23

Si se trata de personas o figuras que representen costumbres, colectivos, oficios, profesiones, eventos u otros, de igual forma que la nominación de la calle, podrá acordarse la erección de un monumento.

Artículo 24

Para la dedicación de calles, plazas o edificios públicos, se procederá a la rotulación de la misma conforme a las normas vigentes de rotulación de vías públicas, en el que conste junto con el nombre alguna indicación del oficio del homenajeado, si procede, así como las fechas de su nacimiento y defunción, en su caso, sin perjuicio de que pueda descubrirse una placa conmemorativa del acto que deberá ser de material noble (metal, madera, piedra, azulejo, loza, cerámica&) adecuada al entorno en que se ubique.

Artículo 25

En el caso de instalación de un monumento, no será necesario acuerdo plenario, aunque sí estudio en Comisión, por el que se decidirá las características, diseño, materiales, lugar de ubicación y realizador del mismo.

Artículo 26

La nominación de calle, plaza, edificio público o erección de un monumento, no produce ningún derecho inherente a la distinción.

CAPITULO SÉPTIMO

Del Nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad

Artículo 27

La concesión del título de Cronista Oficial de la Ciudad, podrá recaer en persona que se haya distinguido de manera relevante en recoger y difundir las costumbres, historia y cultura de la ciudad, bien mediante la publicación de libros, o bien de relatos y artículos periodísticos.

Artículo 28

La concesión de este título, acordado por la Corporación Municipal, tendrá carácter vitalicio, y para su concesión deberá estarse a la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 29

Su número no podrá exceder de tres simultáneamente en disfrute coetáneo de tal distinción.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá conceder a título póstumo tal nombramiento, sin que para ello exista limitación en el número.

Artículo 30

El título de Cronista Oficial de la Ciudad se extenderá en pergamino artístico o material similar en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por que el se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

CAPÍTULO OCTAVO

De la Mención Honorífica

Artículo 31

El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, podrá conceder Mención Honorífica a aquellas personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, en reconocimiento de actuaciones aisladas o continuas que hayan favorecido de modo notable los intereses públicos municipales, o que por sus cualidades, merecimientos o aptitudes relacionados con el acontecer diario de Aguilar de la Frontera, o por especiales circunstancias de su propia vida, se hagan acreedores de tal recompensa.

Artículo 32

La concesión de la Mención Honorífica será atribución de la Alcaldía-Presidencia, no precisando la instrucción de expediente previo pero debiendo ser refrendada por el Pleno.

Artículo 33

No se establece límite alguno para esta distinción.

Artículo 34

La Mención Honorífica se extenderá en plancha de metal, en baño de oro, con la forma del escudo municipal en relieve en el anverso, En el reverso figurará la inscripción "El Ilmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera a" seguida del nombre de la persona o institución distinguida y la fecha de entrega de la misma.

CAPÍTULO NOVENO

Del Procedimiento para el Otorgamiento de Distinciones

Artículo 35

Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones que son objeto de este Reglamento será indispensable, salvo indicación de lo contrario, la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.

Artículo 36

La solicitud de concesión de cualquiera de las distinciones aquí reflejadas podrán realizarla personas físicas, instituciones, asociaciones de vecinos, colectivos culturales, sociales, deportivos, los miembros de la Corporación o cualquier entidad que lo considere oportuno. Dicha solicitud se dirigirá al Alcalde-Presidente y necesitará ir avalada por al menos cien firmas de personas mayores de dieciocho años.

Artículo 37

La solicitud deberá estar debidamente fundamentada con, al menos, una sucinta relación de los méritos y circunstancias concretas que se estima concurren en la persona o institución propuesta, que la hacen acreedora de la distinción que se solicita para la misma, evitando, en lo posible, las consideraciones de carácter general.

Artículo 38

Recibida la propuesta, será llevada al Pleno, donde se dispondrá la apertura del oportuno expediente para comprobación de los méritos alegados, haciendo la designación de Instructor, que habrá de recaer en un miembro de la Corporación, y nombrando como Secretario/a del expediente al/a de la Corporación, quien podrá delegar tal función, en todo o en parte, así como designar las personas que puedan auxiliarle en la tramitación.

Artículo 39

El Instructor podrá, si lo estima conveniente o necesario, abrir un período de información pública de al menos quince días, mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos de la Corporación y en otros lugares que se crean oportunos, a fin de que puedan comparecer en el expediente cuantas personas tengan algo que alegar a favor o en contra de la propuesta de distinción.

Al propio tiempo procederá a practicar una información detallada y suficiente de los méritos, servicios, y circunstancias especiales que concurran en la persona o entidad propuestas, así como cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos de la persona, entidad o institución propuesta, pudiendo asimismo interesar, si lo considera conveniente, el dictamen, opinión o asesoramiento de personas, entidades, empresas, organismos o corporaciones, haciendo constar todas las declaraciones, datos, referencias y antecedentes, tanto favorables como desfavorables, a la vista de todo lo cual formulará propuesta sobre la procedencia de otorgar la distinción o denegarla.

En los casos en que lo considere conveniente, podrá interesar tanto el informe como el asesoramiento de alguno de los Cronistas Oficiales de la Ciudad.

Cuando alguna opinión, dato o informe se emita con carácter reservado, se guardará secreto impidiendo cualquier divulgación o indiscreción sobre ello.

Artículo 40

Finalizado, en su caso, el plazo de información el Instructor realizará propuesta informada, que será dictaminada en la Comisión Informativa. Antes de emitir dictamen, la Comisión podrá decidir la ampliación de Diligencias, si así lo estima conveniente, o aceptar plenamente la propuesta del Instructor, emitiendo el correspondiente dictamen.

Artículo 41

1. Emitido dictamen por la Comisión Informativa, de ser éste favorable a la concesión de la distinción, se elevará el expediente al Pleno de la Corporación para que adopte acuerdo definitivo, siendo necesario para la concesión de la distinción el voto favorable de la mayoría cualificada de los dos tercios del número de miembros que de hecho integran la Corporación.

2. En el supuesto de que se trate de distinguir a personas físicas, tanto en virtud de propuesta del dictamen de la Comisión, como a petición de cualquier grupo político municipal, la votación adoptará el carácter de secreta.

3. Si el dictamen no fuera favorable, la Alcaldía-Presidencia podrá ordenar bien su archivo sin más trámite o bien que el expediente se eleve a la consideración del Pleno de la Corporación para la adopción del acuerdo que proceda.

4. Si cualquier propuesta de concesión de distinción no fuera resuelta por el Ayuntamiento dentro del plazo de un año desde la incoación del expediente, se entenderá que la Corporación ha desistido de ello, y, en todo caso, habrá de incoarse nuevo expediente para su consideración, si se estima oportuno.

Artículo 42

Las distinciones y honores de que trata este Reglamento podrán otorgarse a título póstumo y en procedimiento urgente, con el solo requisito de que la propuesta inicial sea formulada por dos tercios de los miembros que de hecho integran la Corporación, que representen al menos la mayoría absoluta legal, con respeto en todo caso de las normas sobre número máximo de distinciones que se contienen en el presente Reglamento.

CAPÍTULO DÉCIMO

De la Imposición y Registro de las Distinciones

Artículo 43

Acordada la concesión de Honores, la Alcaldía-Presidencia señalará la fecha del acto de entrega del título o medalla, o de descubrimiento de la placa del edificio, calle, vía o plaza pública.

Artículo 44

Las condecoraciones o distintivos de los correspondientes nombramientos serán impuestos por el/la Alcalde/sa-Presidente/a en acto protocolario que tendrá lugar en el Salón de Plenos de la Corporación u otro lugar adecuado para el acto, en consideración a su significado o a la afluencia de público que se prevea, con la asistencia del Ayuntamiento Pleno, y con la presencia, cuando la trascendencia de la distinción lo requiera, de las Autoridades y representantes que se estime oportuno invitar, garantizando en todo momento la solemnidad necesaria.

Artículo 45

El acto estará presidido por el/la Alcalde/sa, junto al homenajeado o su representante y el Instructor del expediente. En el transcurso del mismo, el/la Secretario/a General de la Corporación, o persona en quien haya delegado la función de secretario instructor del expediente, dará lectura extractada al acuerdo de concesión.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Del Libro-Registro de Distinciones Honoríficas

Artículo 46

La Secretaría de la Corporación en la persona de su titular y, en su caso, el responsable del Departamento al efecto, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere al/a la Secretario/a General, cuidará de que sea llevado correctamente y al día un libro-registro, en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones a que se refiere el presente Reglamento; la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en disfrute de ellas.

Este libro-registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que pueda otorgar el Ayuntamiento, y en cada una de ellas se inscribirá por orden cronológico de concesión, los nombres con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen en posesión de titulo, honor o condecoración de que se trate.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los Honores y Distinciones que se concedan no podrán ser revocados, salvo en casos de condena del titular por algún hecho delictivo o por la realización de actos o manifestaciones contrarios al Municipio de Aguilar de la Frontera o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.

Para ello será necesaria la instrucción de expediente previo, incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión, en que quede acreditado que el titular ha realizado actos o seguido conductas que, por su índole y trascendencia, le hace desmerecer en el concepto público y de la estima del municipio.

Segunda. Cuantas personalidades o entidades se encuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los honores, derechos y prerrogativas reconocidos por el anterior Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones o por los acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones.

Tercera. Para la concesión de alguna distinción de menor entidad no recogida en el presente Reglamento se seguirá, con carácter supletorio, el procedimiento dispuesto en el mismo, sin que en tales casos sea necesario un quórum cualificado, bastando con la mayoría relativa del Pleno de la Corporación.

Cuarta. La interpretación de este Reglamento y de las dudas que pudieran surgir en su aplicación, queda reservada al Iltre. Ayuntamiento Pleno.

Quinta. El presente Reglamento, que consta de cuarenta y seis artículos y cinco disposiciones finales, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Iltre. Ayuntamiento Pleno y publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, quedando derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.

Aguilar de la Frontera, a 26 de diciembre de 2014. El Alcalde, Fdo. Francisco Juan Martín Romero.

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