Boletín nº 5 (09-01-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 34/2015

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 221, de 17 de noviembre de 2014, anuncio número 7.795/2014 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor una vez publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro del mismo se publica a continuación.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA

Exposición de Motivos

La función institucional del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera ha motivado la necesidad de contar con un cauce reglamentario que permita expresar adecuadamente su gratitud a quienes por una relevante actuación y/o merecimientos extraordinarios se hagan acreedores de honores y distinciones.

Por otra parte, la acción de distinguir a determinados ciudadanos, instituciones o entidades y, en consecuencia, otorgarles los honores que son inherentes a esta distinción, tiene para la Administración una doble motivación. Supone, de un lado, otorgar el reconocimiento público a los méritos de las personas distinguidas, y, de otro, quiere servir de modesto estímulo par la realización de acciones que de una forma u otra redunden en beneficio de la comunidad.

Los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, facultan a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de Hijos Predilectos y Adoptivos, y miembros honorarios de la Corporación.

Finalmente, el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un Reglamento Especial.

El vigente Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento ha servido hasta la fecha para el reconocimiento y mención de ilustres personalidades, instituciones y entidades acreedoras de tal significación. Sin embargo, partiendo de la experiencia adquirida, se hace preciso introducir modificaciones sustanciales, que lo hagan más acorde con el sentido que ha de tener hoy en día la concesión de honores.

La concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo, basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tengan.

Cabe destacar como novedades del presente Reglamento la incorporación al mismo de la denominación de espacios públicos, el nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad y la institución de la mención honorífica.

Por último, la nueva normativa de Honores y Distinciones ha regulado otros aspectos más allá de la tramitación y concesión de las distinciones, cuales son el ceremonial de los actos de entrega, de las mismas, para unificar criterios y rodearlos de sencillez y solemnidad. Asimismo, ha contemplado la creación de un libro registro donde se recojan todos los honores concedidos.

CAPÍTULO PRIMERO

De los Títulos. Honores y Distinciones Municipales

Artículo 1

1. Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquier de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, religioso, tanto de carácter moral como material en orden al engrandecimiento de Europa, de España, de Andalucía, de la Provincia de Córdoba, del Municipio de Aguilar de la Frontera, o en pro de la Humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia o importancia entre los mismos:

a) Miembro Honorario/a.

b) Medalla de la Ciudad.

c) Título de Hijo/a Predilecto/a.

d) Título de Hijo/a Adoptivo/a.

e) Denominación de espacios públicos.

f) Nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad.

g) Mención Honorífica.

2. Los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento se concederán con carácter vitalicio, salvo cuando lo sean a título póstumo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, y darán derecho al uso de la distinción correspondiente.

CAPITULO SEGUNDO

De los Principios y Criterios que deben Guiar las Concesiones

Artículo 2

Con la sola excepción del Jefe del Estado, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos del Estado, la Administración Central o Autonómica, y respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsista tal situación.

Artículo 3

No podrá concederse ninguna de las concesiones enumeradas a ex miembros de la Corporación, en tanto en cuanto no haya transcurrido, al menos, un plazo de cinco años a contar de la fecha de su cese como tal.

Artículo 4

Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

Artículo 5

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho, administrativo, ni de carácter económico.

Artículo 6

En cuanto al tiempo, todas son revocables debiendo para su reversión seguir los mismos trámites que para su concesión.

Artículo 7

Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo.

Artículo 8

Para otorgar el nombramiento a personas de nacionalidad distinta a la española se requerirá el previo informe favorable de los Ministerios de Interior y de Asuntos Exteriores.

CAPÍTULO TERCERO

Del Nombramiento de Miembros Honorarios

Artículo 9

1. El nombramiento de Miembro Honorario/a del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera podrá ser otorgado a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen, o correspondiendo a otras análogas distinciones que hayan sido objeto tanto las autoridades municipales como la propia Corporación Municipal. En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran rigurosidad.

2. Podrán ser objeto de estas distinciones, entre otras personas:

a. Reyes, Jefes de Estado, Autoridades y Jerarquías, por méritos que les sitúen en lugar preeminente en el ámbito internacional o nacional de defensa de la Paz, de los Derechos Humanos y a favor de la pacífica convivencia de los pueblos.

b. Los propulsores del progreso cultural y científico de la vida de los pueblos.

c. Los que realicen actos extraordinarios que les hagan acreedores del reconocimiento y gratitud de la ciudad.

d. Quienes practiquen virtudes cívicas en grado heroico, realizando actos caritativos y filantrópicos de gran trascendencia o dedicando su actividad creadora a la realización de obras de interés público e importancia excepcional logrando para la ciudad evidentes beneficios espirituales o materiales de carácter extraordinario.

e. Los que en el ejercicio de las Ciencias, Artes o Letras, o desenvolvimiento de sus actividades profesionales, o en cualquier otra actividad, alcancen fama indiscutible de carácter internacional o nacional en proporciones tales que lleguen a enaltecer al propio tiempo a la Ciudad.

Artículo 10

El título de Miembro Honorario/a será extendido en pergamino o materia similar en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por que se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

La concesión de estos títulos honoríficos habrá de ser sometida a la aprobación del Ayuntamiento Pleno con los requisitos y

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