Boletín nº 6 (12-01-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 78/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento que regula la Bolsa de Empleo de este Excmo. Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO QUE REGULA LA BOLSA DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA (CÓRDOBA).

1. Objeto

Es objeto del presente Reglamento es la regulación de una Bolsa de Empleo que servirá para hacer efectivas las diferentes contrataciones de personal con carácter no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

2. Existencia de Crédito

Las contrataciones que se realicen dentro del ámbito de aplicación de la presente bolsa se financiarán con programas del Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba), es decir, con partidas propias para este fin, o con otras procedentes de las distintas administraciones en donde se indique que la selección del personal será competencia del propio Ayuntamiento, sin indicar un procedimiento específico de selección.

3. Ámbito de Aplicación

Estas Bases regularán la creación de tres Bolsas de Empleo para la contratación de trabajadores/as, mediante el sistema de Concurso, con los que se formalizará el contrato laboral que legalmente corresponda, para las obras o servicios municipales que se relacionan:

- Construcción en general (Ocupación: Albañil Oficial de 1ª).

- Construcción en general (Ocupación: Peón de Obra).

- Limpieza de vías públicas (Ocupación: Personal de Limpieza Viaria).

Las distintas bolsas serán de carácter cerrado en cuanto al número de aspirantes admitidos y tendrán vigencia hasta agotar todos los inscritos en las mismas. Cuando se prevea llegar al final de cada una de las bolsas, se abrirá una nueva convocatoria.

La bolsa tendrá también como límite la existencia de consignación presupuestaria.

4. Condiciones y Requisitos que han de reunir los Aspirantes.

Con carácter general: 

-Tener nacionalidad española, ciudadano/a de la Unión Europea, o residir legalmente en España.

-Tener cumplidos 18 años a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

-No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones o cometidos propios del trabajo.

-No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

-Acreditar el empadronamiento en el municipio de Fuente Obejuna por un plazo mínimo de un año, y en caso de extranjeros/as estar en posesión del correspondiente permiso o autorización para trabajar.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al Modelo que figura como Anexo II. o de discapacidad por la que están afectados, debiendo adjuntar en el plazo de presentación de solicitudes la compatibilidad con el puesto a que se presentan.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

5. Instancias y Documentación a presentar

5.1. Solicitudes.

Los aspirantes que deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán presentar solicitud, ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I de las presentes Bases, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

5.2. Presentación de Solicitudes.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 4 de la presente convocatoria.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los errores de hecho que contenga la solicitud o documentación adjunta, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.3. Plazo de Presentación de Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la convocatoria de apertura de cada una de las distintas bolsas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Decreto de Alcaldía aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos una vez baremadas por la Comisión de Valoración.

La lista provisional se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a los efectos de reclamaciones. En caso de producirse éstas, serán resueltas por el Decreto de Alcaldía que apruebe la lista definitiva, y que será publicada de la misma forma.

Solo se admitirán reclamaciones por escrito a las listas durante el plazo señalado, en el que se hará descripción precisa de la reclamación, aclarando, si fuera necesario, la documentación aportada en el procedimiento de valoración. Las citadas reclamaciones deberán ser presentadas y registradas de idéntica forma que las solicitudes.

5.4. Documentación a Presentar junto con la Solicitud

La documentación y méritos a presentar por los candidatos/as, junto con la solicitud deberán ser: 

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

-Informe de Periodos de Inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo del solicitante, y en su caso, de otros miembros de la unidad familiar.

-Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexo II).

-En caso de minusvalía y/o incapacidad total o parcial, Resolución del reconocimiento de la misma emitido por organismo o administración competente.

-La compatibilidad con el puesto de trabajo para persona con discapacidad, se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismo o administración competentes.

-La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante aportación de fotocopias de los diplomas o títulos acreditativos de la realización del curso.

-Documentación relativa a los ingresos de la unidad familiar.

Fotocopia de la última Declaración de IRPF del solicitante, cónyuge o similar y descendientes que estén conviviendo en el mismo domicilio según padrón, o bien Certificado del SAE de ingresos, Certificado de Pensiones, Certificado de Empresa, Nóminas, etc.

-Anexo III (Autorizaciones) firmado por solicitante, cónyuge o similar y descendientes mayores de edad que convivan en el mismo domicilio según Padrón.

Los méritos no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que hace alusión este apartado, no se valorarán ni serán tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración.

6. Comisión de Valoración o de Selección de Personal Laboral no Permanente

La Comisión de Valoración que se cree al efecto, tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

-Alcaldesa o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.

-Concejal Delegado de Personal o persona en quien delegue.

-Un representante de cada grupo político municipal.

-La agente de desarrollo local del municipio de Fuente Obejuna

-La trabajadora social del Instituto Provincial de Bienestar Social que corresponda al municipio de Fuente Obejuna.

-Como Secretario/a actuará el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

-La Comisión podrá disponer, por mayoría de sus miembros, la incorporación de asesores especialistas para la valoración de las solicitudes, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, y en todo caso, se requiere la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o la de quienes legalmente les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo por escrito a la Corporación cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias p

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