Boletín nº 8 (14-01-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fernán Núñez
Nº. 79/2015
Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez, (Córdoba) hace saber:
Terminado el plazo de exposición al público, del expediente de modificación de las Bases de Ejecución del presupuesto, cuya publicación inicial se insertó en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de diciembre de 2014, anuncio 8.553/2014, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción para general conocimiento:
BASE 46ª: TRAMITACIÓN DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
1. Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:
7. Sociedades anónimas.
8. Sociedades de responsabilidad limitada.
9. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
10. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
11. Uniones temporales de empresas.
12. Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000 €, impuestos incluidos.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Igualmente quedan excluidas de las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.»
Fernán Núñez, 5 de enero de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde Accidental, Alfonso Alcaide Romero.