Boletín nº 9 (15-01-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 14/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: 626/14 Ejecución de títulos judiciales 250/2014 Negociado: MR
Sobre: Despido
De: Trinidad Cervera García
Contra: Pizzería y Bocadillería Delicias SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 250/2014 a instancia de la parte actora Trinidad Cervera García contra Pizzería y Bocadillería Delicias SL, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 9-12-14, cuyas partes dispositivas sustancialmente dicen:
Auto
Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase, a despachar ejecución contra la empresa conforme a lo preceptuado en el artículo 280 y concordantes de la LRJS.
Recábese vida laboral del trabajador.
Se requiere a la parte ejecutante para que aporte a la comparecencia del incidente de no readmisión prueba de los salarios percibidos con posterioridad al despido, advirtiéndole que en caso de no hacerlo y de constar de alta para tercera empresa, se descontarán íntegramente todos los salarios de trámite durante el tiempo que coincidan éstos con el alta laboral.
Asimismo, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Pizzería y Bocadillería Delicia SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.897,54 euros en concepto de principal, más 113,85 € calculados para intereses y 189,75 € para costas presupuestadas, y las costas en los términos del Fundamentos Derecho 7º de la Sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición en el plazo de tres días.
Así por este Auto, lo acuerda y manda S.Sª. el Ilmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba.
Decreto
Parte Dispositiva
Acuerdo: Citar a las partes, a fin de que comparezcan prevista en el artículo 280 LRJS ante este Juzgado el próximo día veintiséis de enero a las 915 horas de su mañana, advirtiéndose al ejecutante que habrá de comparecer personalmente o debidamente representado y que si no asistiese se tendrá por desistido de su solicitud, y al empresario que de no asistir se celebrará el acto sin su presencia, debiendo ambas partes concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse y que puedan practicarse en dicha comparecencia.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Pizzería y Bocadillería Delicias SL, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Modo de Impugnación: podrá interponer Recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Artículos 186 y 187 de la LPL y artículo 551.5 LEC).
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Pizzería y Bocadillería Delicias SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de diciembre de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.