Boletín nº 12 (20-01-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 116/2015
El Pleno del Ayuntamiento de Alcaracejos, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , para que los interesados (1) puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Alcaracejos, a 19 de noviembre de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Luciano Cabrera Gil.
(1) De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, tienen la consideración de interesados a los efectos de reclamar contra Acuerdos provisionales:
- Lo que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales Acuerdos.
- Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.