Boletín nº 40 (27-02-2015)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa
Nº. 1.045/2015
La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en sesión ordinaria celebrada el día 9/12/2014, acordó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de casetas, puestos o atracciones de feria de La Guijarrosa.
Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 244, de fecha 19/12/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE CASETAS, PUESTOS O ATRACCIONES DE FERIA DE LA GUIJARROSA
Artículo 1.
Esta Entidad Local Autónoma conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.g) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con instalación de casetas, puestos o atracciones de feria, durantes las ferias de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público local con motivo de las actividades aludidas en el artículo primero de esta ordenanza.
DEVENGO
Artículo 3.
Se devengará la tasa cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4.
Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.
TARIFAS DE LA TASA
Artículo 5.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
1. Instalaciones de feria y atracciones de feria.
-Ocupación por instalaciones de feria: 5 € por día.
-Ocupación por atracciones de feria: 5 € por día y 25 € de tasa por expedición de licencia de obra [En aplicación del artículo 8, letra l) del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010].
2. Caseta municipal y discocaseta. Precio de licitación mínimo.
-Feria de verano: Caseta de la juventud. Por Decreto de Presidencia de la ELA se establecerá el tipo mínimo de licitación entre 200 € y 2500 €. Caseta municipal: Se licitará con carácter gratuito para las Asociaciones sin ánimo de lucro. Si se declarase desierto el primer procedimiento, la siguiente licitación se realizará por el tipo establecido en el respectivo pliego.
-Feria de octubre: Caseta de la juventud. Por Decreto de Presidencia de la ELA se establecerá el tipo mínimo de licitación entre 200 € y 2500 €. Caseta municipal: Por Decreto de Presidencia de la ELA se establecerá el tipo mínimo de licitación entre 800 y 3.000 €. Carpa de navidad: Se licitará con carácter gratuito para las Asociaciones sin ánimo de lucro. Si se declarase desierto el primer procedimiento, la siguiente licitación se realizará por el tipo establecido en el respectivo pliego.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 6.
Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización.
Tratándose de atracciones de feria, deberán acompañar: Proyecto de instalación, certificado de seguridad y solidez realizado por técnico competente, seguro obligatorio de responsabilidad civil, alta en el IAAE, y certificado de baja tensión. En el resto de instalaciones de feria, deberá adjuntarse el seguro de responsabilidad civil y el alta en el IAAEE.
Para las casetas, se estará a lo que establezcan los correspondientes pliegos que rijan la correspondiente licitación.
NORMAS REGULADORAS DE LAS CASETAS
Artículo 7.
1. Normas mínimas de la caseta de la ELA
El concesionario deberá aportar el mobiliario necesario para el funcionamiento del servicio, encargándose de la colocación y retirada del mismo.
El concesionario queda obligado a cumplir respecto a todo el personal que emplee y para sí mismo, las normas contenidas en la legislación laboral y de la Seguridad Social vigentes, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para esta Entidad Local Autónoma.
El concesionario se compromete a la limpieza y aseo de las instalaciones de la caseta, vestuarios de los músicos así como de los aseos públicos que se instalen en las inmediaciones de la caseta.
El concesionario se encargará de la instalación mínima de 100 mesas y 400 sillas en la Caseta.
Dotar la caseta de un equipo de megafonía durante los días de la ocupación del dominio público.
El adjudicatario se compromete a la reparación de daños que se puedan originar en la estructura de la caseta desde el día que tome posesión para su acondicionamiento hasta el desmontaje de la misma, (estructura metálica, toldos, etc., siempre que nos sean imputables a daños meteorológicos).
El concesionario debe disponer de un seguro de accidentes colectivo con cobertura mínima según Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
El concesionario deberá cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario (BOJA de 12 de julio).
No podrán realizarse obras de albañilería, salvo plataformas de sanitarios.
Deberá cumplirse la normativa de industria para el montaje de las instalaciones eléctricas en casetas de feria, que visará el instalador antes de emitir el boletín de enganche.
Deberán de disponer de toldos ignífugos y será obligatorio disponer de al menos un extintor, revisado y en condiciones de uso.
2. Normas mínimas de la discocaseta.
El horario será de 8 de la tarde a 3 de la mañana, fuera de este horario permanecerán apagados los equipos de música.
El equipo de música deberá de contar con limitador de sonido y una clave de control de sonido que le será facilitada por el montador del equipo solamente a la policía local que supervisará el control de sonido periódicamente.
El equipo no superará los 5000 vatios de potencia de consumo eléctrico y los 100 decibelios.
La caseta del recinto deberá ser montada por el adjudicatario.
El horario constará en un cartel situado en lugar visible.
La limpieza de la zona e inmediaciones exteriores es por cuenta del adjudicatario (hasta donde se comprueben los residuos propios de la discocaseta.
El adjudicatario no podrá realizar ninguna actividad diferente de la autorizada.
El recinto contará con una valla perimetral con la solidez y las puertas necesarias para garantizar la seguridad.
Contará con servicio de vigilancia, control de aforo y seguridad.
El concesionario debe disponer de un seguro de accidentes colectivo con cobertura mínima según Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
El concesionario deberá contratar agentes de seguridad homologados, según aforo, de conformidad con el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Admisión de Personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Las dimensiones mínimas de la caseta serán de 250 m².
El adjudicatario deberá de instalar dos servicios dentro del local o en el exterior en zona adyacente a la discocaseta.
No podrán realizarse obras de albañilería, salvo plataformas de sanitarios.
Deberá cumplirse la normativa de industria para el montaje de las instalaciones eléctricas en casetas de feria, que visará el instalador antes de emitir el boletín de enganche.
Deberán de disponer de toldos ignífugos y será obligatorio disponer de al menos un extintor, revisado y en condiciones de uso.
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 8.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal nace, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. El ingreso se realiza