Boletín nº 47 (10-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 1.315/2015

Don Manuel Leyva Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba).

Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 10 de octubre de 2013, se aprobó la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de Fuera de Ordenación en cumplimiento de lo regulado en el artículo 53 del Decreto 60/2010.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevada a definitivo el referido acuerdo.

La Ordenanza Fiscal reguladora de la misma cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del RD 2/2004, de 5 de marzo, y que textualmente dice:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE ASIMILADO A LA DE FUERA DE ORDENACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LO REGULADO EN EL ARTÍCULO 53 DEL DECRETO 60/2010.

Artículo 1º

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Adamuz establece la Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de Fuera de Ordenación en cumplimiento del artículo 53 del Decreto 60/2010, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto 2/2004.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad ejecutados en todo tipo de suelo, sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que se han realizado en el Término Municipal de Adamuz y se ajusten a las disposiciones normativas de aplicación a la misma.

Artículo 3º. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero soliciten y obtengan de la Administración municipal la resolución administrativa por la que declarando el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, declare el inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

Artículo 5º. Base Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose por ello, el coste de ejecución material de la misma, con las cuantías mínimas que resulten de los precios unitarios establecidos en los módulos de aplicación del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba para el año en curso.

Artículo 6º. Cuota Tributaria

La cuota tributaria está compuesta por la suma de una cuota fija más una cuota variable.

6.1. Cuota Fija.

Esta cuota fija se aplica tanto a SU, como a SNU y se cifra en la cantidad de 150 euros para aquellas edificaciones cuyo coste real de la ejecución material de la obra sea igual e inferior a 60.000 euros. Para aquellas construcciones cuyo coste de ejecución sea superior a 60.000 euros la cuota fija asciende a la cantidad de 300 euros.

6.2. Cuota Variable.

6.2.1. Para edificaciones con uso predominante residencial, situada en suelo urbano consolidado, el tipo a aplicar será el 1%.

6.2.2. Para edificaciones situadas en suelo urbano consolidado, con un uso diferente al recogido en el apartado anterior, el tipo a aplicar será el 1%.

6.2.3. Para edificaciones que alberguen distintos usos, situadas en suelo urbano consolidado, el tipo a aplicar a cada uso será el 1% para el uso residencial, y el 1% para otros usos diferentes del residencial. La cuota tributaria se obtendrá del sumatorio de los diferentes tipos aplicados a cada uso con arreglo a lo estipulado en el punto 6.2.1 y 6.2.2.

6.2.4. Para edificaciones residenciales de superficie igual o inferior a 100 metros cuadrados, ubicadas en Suelo No Urbanizable, vinculadas a actividades agrícolas y ganaderas, el tipo a aplicar a la base imponible es el 1%, al que se deducirá la cuota fija correspondiente.

6.2.5. Para edificaciones residenciales de superficie superior a 100 metros cuadrados y hasta 150 metros cuadrados, ubicadas en Suelo No Urbanizable, vinculadas a actividades agrícolas y ganaderas, el tipo impositivo a aplicar a la base imponible será el 1,25%, al que se deducirá la cuota fija correspondiente.

6.2.6. Edificaciones de carácter residencial de más de 150 metros cuadrados con hasta dos baños completos, ubicadas en Suelo No Urbanizable, tributarán al tipo del 3% de la base imponible, al que se deducirá la cuota fija correspondiente.

6.2.7. Edificaciones residenciales de más de 150 metros y tres o más baños completos, ubicadas en Suelo No Urbanizable, tributarán al tipo del 3,6% de la base imponible, al que se deducirá la cuota fija correspondiente.

6.2.8. Edificaciones o instalaciones no residenciales vinculadas a actividades agrarias, ganaderas, forestales o turísticas, ubicadas en Suelo No Urbanizable, el tipo impositivo a aplicar a la base imponible será el 0,50%, al que se deducirá la cuota fija correspondiente.

6.2.9. Otras edificaciones o instalaciones no incluidas en los apartados anteriores, vinculadas a actividades económicas o industriales, ubicadas en Suelo No Urbanizable tributarán al tipo impositivo del 3,6% aplicado sobre la base imponible, al que se deducirá la cuota fija correspondiente.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán las establecidas como cuota fija en el artículo 6.1; siempre y cuando la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Artículo 7º. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 8º. Declaración

1. Las personas interesadas en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare la obra, construcción, edificación, instalación o actividad en situación asimilada a fuera de ordenación, presentarán, previamente, en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañada del modelo normalizado de autoliquidación y de la documentación con especificación detallada de la naturaleza de la obra, construcción, edificación, instalación o actividad, lugar de emplazamiento, importe estimado de la obra, mediciones, el destino de las mismas, y visado del Colegio profesional que corresponda, si así se requiriese. En cualquier caso, será la contenida en la Ordenanza Municipal reguladora de aplicación.

2. Cuando se trate de resoluciones administrativas para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud, se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.

3. Si después de formulada la solicitud se modificase o ampliase el proyecto debiera ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

Artículo 9º. Liquidación e Ingreso

Junto con la solicitud enunciada en el artículo anterior, los interesados efectuarán la autoliquidación de la Tasa, mediante ingreso directo en la Caja del Ayuntamiento o bien en la cuenta corriente establecida a los efectos. Dicho ingreso tendrá carácter

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