Boletín nº 49 (12-03-2015)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 1.878/2015
En el Boletín Oficial de la Provincia número 16, de 26 de enero de 2015, fue insertado el anuncio número 16, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, de la aprobación provisional del acuerdo de establecimiento de la tasa por la utilización privativa de la Iglesia del Palacio de la Merced para la celebración de matrimonios y de la aprobación de su Ordenanza Fiscal reguladora.
Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 22 de enero de 2015. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones al acuerdo citado, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del referido Texto Refundido, este acuerdo queda adoptado definitivamente, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de la nueva Ordenanza, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA IGLESIA DEL PALACIO DE LA MERCED PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS"
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 132 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Diputación Provincial establece la Tasa por utilización de la Iglesia del Palacio de la Merced para la celebración de matrimonios.
Artículo 2º. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa del dominio público provincial referido a la utilización de la Iglesia del Palacio de la Merced de esta Diputación para la realización del acto de celebración del matrimonio.
Artículo 3º. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la autorización para la utilización de la Iglesia del Palacio de la Merced para la realización del acto de celebración del matrimonio que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 4º. Responsables
1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias del sujeto pasivo las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Responderán subsidiariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance previsto en dicho artículo.
3. La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Cuota Tributaria
La cuota tributaria correspondiente al uso o utilización de la Iglesia del Palacio de la Merced, según se regula en la presente Ordenanza, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 161,00 €.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando la utilización privativa lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio publico local, los obligados al pago, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estarán obligados al reintegro total de los gastos de la reconstrucción y reparación, así como al depósito previo de su importe.
Artículo 6º. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Dada la naturaleza de este tributo, no se reconocen beneficios fiscales distintos de los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, conforme establece el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 7º. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de la correspondiente solicitud de utilización de la Iglesia del Palacio de la Merced, según se regula en la presente Ordenanza, no permitiéndose el uso del inmueble sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Si una vez solicitado el uso o utilización, y con anterioridad a la fecha fijada para la ceremonia, los solicitantes desistieran de celebrar la misma, procederá la devolución del 50% de la cuota.
Artículo 8º. Declaración, Liquidación e Ingreso
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se exigirá por el procedimiento de autoliquidación, correspondiendo las gestiones de cobro al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Córdoba.
La realización del ingreso será necesaria como requisito previo para la concesión de la autorización solicitada, debiéndose acompañar a la solicitud de uso o utilización que constituye el hecho imponible de la tasa, el justificante del ingreso realizado, no iniciándose el procedimiento de autorización en tanto no se haya efectuado el abono de la tasa.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y la imposición de las sanciones que a aquellas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba.
Artículo 10º. Derecho Supletorio
En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba, y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Disposición Final Única
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2015 y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Córdoba, 10 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por el Vicepresidente 1º, Salvador Fuentes Lopera.