Boletín nº 63 (01-04-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.049/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: 528/14. Ejecución de títulos judiciales 50/2015
De: María Cristina Villero Martínez
Contra: Actividades y Cauces del Sur SAL y Canalizaciones y Viales Andaluces SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 50/2015, a instancia de la parte actora María Cristina Villero Martínez contra Actividades y Cauces del Sur SAL y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto de fecha 6-3-15, cuya parte dispositiva dice:
"Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la cantidad de 13.017,87 € en concepto de principal, más 715,98 € calculados provisionalmente para intereses y 1.301,78 € para costas presupuestadas, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de diez días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".
Y para que sirva de notificación a la demandada Actividades y Cauces del Sur SAL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 6 de marzo de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.