Boletín nº 63 (01-04-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.051/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1/2015

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: David Fernández Gómez y Óscar Díaz Toledano

Contra: Barbudo Díaz SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1/2015, a instancia de la parte actora David Fernández Gómez y Óscar Díaz Toledano contra Barbudo Díaz SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 27/1/15 del tenor literal siguiente:

"Auto. En Córdoba, a veintisiete de enero de dos mil quince. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de David Fernández Gómez y Óscar Díaz Toledano contra Barbudo Díaz SL, se dictó resolución judicial en fecha 12/12/14 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en este Juzgado de lo Social Número 1 que con fecha 5/9/14 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 142/14.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular la ejecutada, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la resolución por la suma de a David Fernández Gómez la cantidad de 17.453,84 euros de indemnización más 2.776,56 euros brutos de salarios debidos lo que hace un total de 20.230,4 euros de principal más 4.046,08 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento; a Óscar Díaz Toledano la cantidad de 6.756,39 euros de indemnización más 1.914,27 euros brutos de salarios debidos lo que hace un total de 8.670,66 euros de principal más 1.734,13 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento, ascendiendo esta ejecución a la cantidad de 28.901,06 de principal y 5.780,21 de intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a la demandada Barbudo Díaz SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 12 de marzo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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