Boletín nº 64 (06-04-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.154/2015

En uso de las atribuciones que tengo conferidas y visto el informe técnico de la Jefa del Departamento de Medio Ambiente y el informe-propuesta jurídico de la Técnica de Administración General del Servicio Central de Cooperación con los Municipios y la propuesta de la Jefa del Departamento de Medio Ambiente, he resuelto:

PRIMERO. Aprobar la Bases reguladoras para la participación en el Concurso de Vídeo de Medio Ambiente Diputación de Córdoba. Convocatoria 2015, que figuran como Anexo.

SEGUNDO. Aprobar el presupuesto y los consiguientes gastos para la realización del proyecto Concurso de Vídeo de Medio Ambiente Diputación de Córdoba. Convocatoria 2015, que asciende a 4.000 € y se realizará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Concepto

Presupuesto (€)

Partida Presupuestaria

Premio alumno ESO (Categoría I)

  450

Premio centro escolar (Categoría I)

  550

Premios alumno ESO (Categoría II)

  450

Premio centro escolar (Categoría II)

  550

Premios alumno Bachillerato (Categoría III)

  450

Premio centro escolar (Categoría III)

  550

Premios alumno Bachillerato (Categoría IV)

  450

Premio centro escolar (Categoría IV)

  550

TOTAL

4.000

Programa de Estudios e Investigación Medio Ambiente 340.1720.48100

TERCERO. Publicar las Bases reguladoras del Concurso de Vídeo de Medio Ambiente Diputación de Córdoba. Convocatoria 2015 en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, a 24 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.

Anexo

CONCURSO DE VÍDEO DE MEDIO AMBIENTE DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA

El medio ambiente en la provincia de Córdoba se mantiene con altos niveles de calidad, tanto el urbano como el rural, no obstante, es necesario mantener una actitud de mejora continua y de promoción y fomento de los activos ambientales que existen en nuestra provincia.

En ese sentido, la Diputación de Córdoba, apuesta por la labor educativa en materia ambiental, que se hace necesaria en las distintas etapas estudiantiles. En este sentido se crea el Premio de Vídeo para estudiantes de enseñanza secundaria y bachillerato, que pretende incentivar el interés de nuestros escolares en el medio ambiente provincial.

La convocatoria y concesión de estos premios, se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. La concesión de estos premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes bases.

PRIMERA. Objeto

El objeto de este premio es reconocer, públicamente y con carácter anual, a aquellos estudiantes de enseñanza secundaria y bachillerato de cualquier centro público o privado de la provincia de Córdoba que con sus videos contribuyan de manera relevante al conocimiento del medio ambiente de la provincia de Córdoba.

Los premios se financiarán con cargo a los presupuestos de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba (aplicación presupuestaria 340.1722.481.00 del vigente presupuesto).

SEGUNDA. Beneficiarios y Requisitos de los Solicitantes

Podrán concurrir al concurso todos los alumnos/as residentes en la provincia de Córdoba, a través de sus Centros Escolares, con una obra inédita y original, que no haya sido galardonada en ningún otro certamen. En el concurso se establecen cuatro categorías, según sus estudios:

Categoría I. El mejor video sobre el medio ambiente natural, agrario y forestal relacionado con la provincia de Córdoba para alumnos de ESO de cualquier centro de la provincia de Córdoba.

Categoría II. El mejor vídeo sobre el medio ambiente natural, agrario y forestal relacionado con la provincia de Córdoba para alumnos de Bachillerato de cualquier centro de la provincia de Córdoba.

Categoría III. El mejor vídeo sobre el medio ambiente y la sostenibilidad ambiental en el ámbito urbano aplicable a la provincia de Córdoba para alumnos de ESO de cualquier centro de la provincia de Córdoba.

Categoría IV. El mejor vídeo sobre el medio ambiente y la sostenibilidad ambiental en el ámbito urbano aplicable a la provincia de Córdoba para alumnos de Bachillerato de cualquier centro de la provincia de Córdoba.

TERCERA. Tema y Formato

Los vídeos deberán ser originales y totalmente inéditos, de tema relacionado con el medio ambiente urbano o natural de la provincia de Córdoba. Deberán tener una duración de entre 3 y 4 minutos con título descriptivo del mismo.

CUARTA. Premios

Para cada una de las categorías se establecen los siguientes premios:

-Primer Premio. Una tablet o material audiovisual (con valor máximo estimado de 450,00 euros) para el alumno y 550,00 euros en metálico para el colegio, que se destinará a la adquisición de material inventariable informático y/o deportivo.

QUINTA. Preselección en los Centros Escolares

Los alumnos/as interesados/as podrán presentar un solo trabajo en su Centro Escolar. Cada Centro Escolar seleccionará entre los trabajos recibidos, como máximo tres por curso, que serán remitidos a la Diputación de Córdoba en tiempo y forma de acuerdo con el procedimiento previsto en la Base siguiente.

SEXTA. Solicitudes, Documentación y Plazo

La solicitud la realizarán los Centros escolares a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases.

Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, dentro del trámite Concurso de Vídeo de Medio Ambiente:

(http://www.dipucordoba.es/tramites)

Para cualquier consulta sobre tramitación electrónica, contactar con el Departamento de Modernización, teléfono 957-212924/211661.

Dichas solicitudes deben imprimirse con su localizador correspondiente, firmarse y presentarse en el Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza de Colón s/n), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 13,30 horas y los sábados de 10,00 a 13,30 h. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

Dichas solicitudes irán acompañadas del Vídeo que se presente al Concurso en soporte CD/DVD.

El plazo de dichas solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en BOP.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/las interesados/as que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 71 de la LRJAP y PAC.

SÉPTIMA. Órganos de Instrucción y Resolución

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente.

La competencia para resolver corresponde a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba.

OCTAVA. Comisión Evaluadora y de Seguimiento

Recibidas todas las solicitudes y aportados los datos complementarios y/u omisiones a que se refiere la base sexta se constituirá una Comisión Evaluadora que tendrá como función el examen y valoración de las mismas con la siguiente composición:

-Presidenta: La Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba o persona en quien delegue.

-Vocales:

-Un profesor de un Centro de Enseñanza de la Provincia.

-Un técnico de la Oficina de Comunicación e Imagen de la Diputación de Córdoba.

-Un técnico de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba

-Secretaría: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.

La Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-Relación del trabajo con la provincia de Córdoba.

-Originalidad.

-Calidad técnica del trabajo.

Por esta Comisión se formulará propuesta de resolución al órgano competente en la que deberá expresar los beneficiarios de la subvención, vídeos que se subvencionan y motivación. Los premios podrán declararse desiertos si a juicio de la Comisión de Valoración no hubiera ninguna obra con la suficiente calidad para su adjudicación.

NOVENA. Resolución de la Convocatoria

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.

El órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución provisional con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario y premio concedido. Asimismo, se hará pública la citada resolución en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial, notificándose igualmente a los interesados.

Tras el examen de las posibles alegaciones a la resolución provisional, se procederá a la redacción de la propuesta de resolución definitiva y a la resolución del procedimiento por la Presidenta de la Corporación. El órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución definitiva motivada, que pondrá fin a la vía administrativa y habrá de notificarse a los interesados.

DÉCIMA. Entrega, Abono y Justificación de los Premios

La entrega de premios se efectuará en acto público en la fecha que determine la Diputación de Córdoba y que será comunicada con la suficiente antelación a los premiados. Los autores de los trabajos premiados deberán estar presentes en el acto de entrega de premios. En su defecto, deberá acudir un representante debidamente autorizado.

El abono de los premios en metálico a los Colegios se realizará mediante transferencia a la cuenta del beneficiario previa presentación del documento de datos bancarios que será facilitado por la Diputación de Córdoba y se justificarán mediante la presentación de la relación de los gastos y pagos efectuados según el modelo de cuenta justificativa prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

UNDÉCIMA. Recursos

Contra la resolución, que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

-Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación, tal y como dispone el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

-Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la DA 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

-Cualquier otro recurso que se estime conveniente.

En el supuesto de que se interponga Recurso de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 43.2, 116.2 y 117.1 de la Ley 30/1992, arriba citada.

En el caso de la desestimación presunta del Recurso de Reposición, se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

DUODÉCIMA. Obligaciones de los Beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario aquellas que viene establecidas en el artículo 14 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de:

-La participación en el Concurso implica la plena conformidad y aceptación de estas bases.

-La concesión del Premio en sus cuatro modalidades supone que el autor cede en exclusiva a la Diputación de Córdoba todos los derechos de explotación sobre la obra, por toda la vigencia de la propiedad intelectual, en cualquier lengua, formato, canal de distribución, ya sea de forma directa o mediante terceros, para todo el mundo.

-Todos los participantes, por el simple hecho de enviar su trabajo, autorizan la reproducción, distribución y comunicación pública de sus obras sin abono de derechos o contraprestación alguna, por la Diputación de Córdoba que tendrá una opción preferente para la adquisición de los derechos, en todas las lenguas del Estado español, de las obras que la Comisión de Valoración considere de interés publicar y que no hayan obtenido el Premio en alguna modalidad.

La Diputación de Córdoba no responde, en ningún caso, del extravío o pérdida de algún original.

-En las publicaciones que se hagan de los trabajos premiado por iniciativa de sus autores, se hará constar que el trabajo ha recibido el premio objeto de la presente convocatoria.

Córdoba, 24 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 2-154_anexo.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad