Boletín nº 64 (06-04-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.252/2015

Habiendo sido aprobada por la Junta de Gobierno, con fecha de 23 de marzo de 2015, la convocatoria de Subvenciones de Cooperación Internacional al Desarrollo 2015, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con el literal que sigue:

CONVOCATORIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO 2015

BASE PRIMERA. Objeto de las Subvenciones y Modalidades

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones para proyectos de cooperación internacional en las siguientes modalidades:

I. Proyectos de desarrollo de organizaciones no gubernamentales.

II. Acciones de ayuda humanitaria de organizaciones no gubernamentales.

III. Proyectos de desarrollo de los ayuntamientos de la provincia de Córdoba.

Como regla general, las organizaciones no gubernamentales, solo podrán presentar un proyecto por modalidad. Ahora bien, en el caso de concurrir a las modalidades I y II, no se podrá superar la cuantía de 50.000 euros en la suma de las dos solicitudes.

No se puede participar en más de dos modalidades a la presente convocatoria. Se entiende que se participa si una organización es contraparte, entidad colaboradora o presta apoyo en la ejecución a un Ayuntamiento en la modalidad III.

No se podrá presentar un proyecto a una modalidad si se tiene otro en la misma con menos de cuatro meses de ejecución a fecha del cierre del plazo de presentación de proyectos.

En el caso de los Ayuntamientos, podrán solicitar dos proyectos a la modalidad III, siempre y cuando uno de ellos sea presentado conjuntamente entre varios Ayuntamientos de la provincia, pudiendo ser las dos solicitudes de esta naturaleza.

I. Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Organizaciones No Gubernamentales, para la que se destinan la partida de capítulo IV (gastos corrientes, no inventariables, fungibles) 275 9208 48004 por importe de 240.000 euros y la partida de capítulo VII (gastos de inversión, inventariables, no fungibles) 275 9208 79000 por importe de 230.000 euros.

Esta modalidad está prevista para el apoyo a los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales en países empobrecidos.

1. La cuantía máxima que se puede conceder en esta modalidad es 40.000 euros.

2. Los costes indirectos no podrán superar el 8% de lo solicitado ni ser imputados a Diputación más del 50% de los mismos.

3. No se podrá financiar más del 85% del presupuesto previsto para el proyecto; el resto, deberá ser aportado por la organización solicitante, la contraparte o los beneficiarios. En todo caso, al menos el 5% ha de ser aportado por la organización solicitante.

4. En el caso de subvencionar gastos de personal expatriado, estos no podrán superar el 20% de la cantidad concedida.

5. La duración máxima del proyecto será de doce meses. La fecha de inicio no podrá superar un mes desde el desembolso de los fondos a las organizaciones subvencionadas. Se presumirá, salvo comunicación de lo contrario, que la fecha de inicio será la de dicho desembolso.

6. La fecha de inicio del proyecto y de los gastos del mismo no podrá ser anterior a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No podrá ser retrasada la fecha de inicio para el proyecto, salvo por causa justificada estimada por la comisión de seguimiento.

II. Proyectos de Ayuda Humanitaria para la que se destina la partida de capítulo IV (gastos corrientes, no inventariables, fungibles) 275 9208 48000 por importe de 140.000 euros y la partida de capítulo VII (gastos de inversión, inventariables, no fungibles) 275 9208 78000 por importe de 15.000 euros

Esta modalidad está prevista para el apoyo a las poblaciones en situaciones de conflicto o catástrofe, donde los procesos de desarrollo se ven mermados. Serán actuaciones concretas y por tanto en situaciones muy específicas de necesidades humanas básicas.

1. La cuantía máxima que se puede conceder en esta modalidad es 25.000 euros.

2. Los criterios geográficos preferentes serán Sahara, Palestina, Haití y países africanos en situación especial de crisis humanitaria.

3. El criterio sectorial preferente será la atención a población refugiada y rehabilitación material y social post-catástrofe.

4. Rigen las mismas reglas anteriores sobre costes indirectos, expatriados, límites y aportes de financiación y duración y fecha de inicio del proyecto.

III. Proyectos de Cooperación de Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba, para la que se destina la partida de capítulo IV (gastos corrientes, no inventariables, fungibles) 275 9208 46200 por importe de 90.000 euros y la partida de capítulo VII (gastos de inversión, inventariables, no fungibles) 275 9208 76200 por importe de 60.000 euros.

Esta modalidad está prevista para apoyar los proyectos de cooperación al desarrollo que llevan a cabo los ayuntamientos y entidades locales autónomas de esta provincia.

1. La cuantía máxima que se puede conceder en esta modalidad es 15.000 euros.

2. Podrán presentarse proyectos conjuntos entre varios ayuntamientos. En este caso, si son dos, la cantidad máxima a conceder será de 7.500 euros por ayuntamiento y si son más de tres, el máximo será de 5.000 euros a cada Ayuntamiento. Se considera que esta presentación conjunta es preferente al favorecer relaciones territoriales continuadas en el tiempo. También se considerarán prioritarios los proyectos presentados por Ayuntamientos que cuenten con partidas específicas de cooperación al desarrollo en sus presupuestos y los que tengan acuerdo, convenio o cartas de entendimiento con las contrapartes, lo que se acreditará documentalmente.

3. El criterio sectorial prioritario, tal y como se indica en las directrices de cooperación, serán las acciones dirigidas al fortalecimiento institucional de otros Ayuntamientos en países empobrecidos y/o el desarrollo económico local y rural de sus territorios.

4. Rigen las mismas reglas anteriores sobre costes indirectos, expatriados, límites y aportes de financiación y duración y fecha de inicio del proyecto.

BASE SEGUNDA. Requisitos de los Solicitantes

Para poder concurrir a las modalidades I y II, las organizaciones habrán de reunir los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de Asociaciones a fecha de publicación de esta convocatoria.

b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España y tener su sede o delegación en la provincia de Córdoba.

c. Carecer de ánimo de lucro.

d. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo, ayuda humanitaria o de fomento de la solidaridad internacional.

e. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

f. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones.

La modalidad III está abierta a los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, requiriéndose solamente el cumplimiento de los criterios e y f.

BASE TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de los Proyectos

Las solicitudes, firmadas electrónicamente, se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico:

(http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944).

El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico. Este formulario estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contado desde las 0:00:00 horas del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria. Terminará a las 23:59:59 de dicho vigésimo día.

En caso de imposibilidad técnica de tramitación electrónica en las últimas setenta y dos horas para la finalización del plazo de la convocatoria y, siempre y cuando, se dé aviso con antelación suficiente a la Oficina de Cooperación Internacional, cabrá la

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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