Boletín nº 65 (07-04-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2
Montoro

Nº. 1.933/2015

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Montoro

Procedimiento: Expediente de liberación de cargas 293/2014

De: Alfonso Corredor Villagrán

Procurador Sr. Manuel Berrios Villalba

Contra: María Josefa Gandara Lavín, José Gandara Lavín, Dolores Gandara Lavín, Adela Gandara Lavín, Asunción Gandara Lavín, Mercedes Gutiérrez Murga, María Dolores Lavín Gutiérrez y María Aparecida Quirós Lavín

 

Cédula de Citación

Que en este Juzgado al número 293/2014, se sigue expediente de liberación de cartas a instancia de Alfonso Corredor Villagrán, en solicitud de liberación de gravamen que grava las siguientes fincas:

Respecto de la finca registral número 388 inscrita al folio 85 del libro 38 de Morente-Bujalance (Córdoba).

Respecto de la finca registral número 1414 inscrita al folio 87 del libro 38 de Morente-Bujalance (Córdoba).

Que los aquí demandados son dueños del dominio directo de las referidas fincas, según la certificación registral aportada, a la razón de:

-Una tercera parte indivisa a nombre de los hermanos María Josefa, José, Dolores, Adela y Asunción Gandara Lavín, por quintas partes entre ellos.

-Una sexta parte del dominio directo a nombre de José, Dolores y Asunción Gandara Lavín.

-Una tercera parte indivisa a nombre de Mercedes Gutiérrez Murga y María Dolores Lavín Gutiérrez.

-Y una tercera parte indivisa de una mitad indivisa del dominio directo a nombre de la menor María Aparecida Quirós Lavín.

Por el presente y, en virtud de providencia de esta fecha, se cita a María Josefa Gandara Lavín, José Gandara Lavín, Dolores Gandara Lavín, Adela Gandara Lavín, Asunción Gandara Lavín, Mercedes Gutiérrez Murga, María Dolores Lavín Gutiérrez y María Aparecida Quirós Lavín como titulares del gravamen cuya liberación se solicita, para que dentro del término de diez días, a contar desde la publicación de este edicto, puedan comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Dado en Montoro, a 5 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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