Boletín nº 65 (07-04-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 2.118/2015

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 24 de noviembre de 2014, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial Industrial 5 A, sector PP-I5A de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pozoblanco.

Con fecha 26 de enero de 2015, se ha procedido a la Certificación Registral de Depósito en el Registro Municipal de los Instrumentos de Planeamiento a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con el número 2015/1.

Con fecha 27 de febrero de 2015, se ha emitido, por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio, Certificación Registral de Inscripción y Depósito de citado instrumento, procediéndose su asiento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, bajo el número 6.406.

De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del contenido del articulado de sus Normas, que presentan el siguiente tenor literal:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía dedica el Título I, que comprende los artículos 7 a 43, a La ordenación urbanística, regulando en su Capítulo II lo que el legislador autonómico considera que son Los instrumentos de planeamiento, abarcando los artículos 8 a 19. Dentro de este Capítulo II, la Sección 2ª lleva por título Planes de desarrollo, conteniendo los artículos 13 a 15, de los que el primero de ellos, el 13, se dedica a los Planes Parciales.

Por su parte, la Sección 5ª del Capítulo II del Título I de la norma andaluza, que lleva por título Documentación, comprende un solo artículo, el 19, que se rubrica contenido documental de los instrumentos de planeamiento. Este precepto dispone en su apartado 1 que los instrumentos de planeamiento deberán formalizarse como mínimo en los siguientes documentos:

b) Normas Urbanísticas, que deberán contener las determinaciones de ordenación y de previsión de programación y gestión, con el grado de desarrollo propio de los objetivos y finalidades del instrumento de planeamiento. (&).

Una primera conclusión resulta, ya, evidente. Si para el legislador autonómico los instrumentos de planeamiento han de contener entre su contenido documental Normas Urbanísticas y el Plan Parcial es un instrumento de planeamiento, éste ha de contener aquéllas. Por tanto, en primer lugar, las presentes Normas Urbanísticas del Plan Parcial I5A La Emiliana se redactan en cumplimiento de la obligación legal proclamada en el artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sin embargo, no es éste el único texto legal que justifica la redacción de las presentes Normas Urbanísticas. En efecto, el artículo 57 del Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, declarado en vigor de forma supletoria y en lo que se compatible con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en virtud de la Disposición Transitoria IX de la norma andaluza, dispone que las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:

4. Ordenanzas Reguladoras.

El artículo 61 del mismo cuerpo legal desarrolla la escueta determinación del precepto anterior disponiendo lo siguiente:

Las Ordenanzas del Plan Parcial reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada y contemplarán, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Generalidades y terminología de conceptos.

b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a:

-Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados.

-Estudios de detalle.

-Parcelaciones.

-Proyectos de urbanización.

c) Normas de Edificación, con referencia a:

-Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.

-Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen y uso, con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para estos últimos la proporción mínima exigida de higiene y estética, debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situadas.

-Normas particulares de cada zona.

Justificada así la procedencia de la formulación de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial I5A La Emiliana, conviene dedicar algunas reflexiones a su objetivo, sistematización y contenido.

El objetivo de las presentes Normas Urbanísticas es fijar la regulación de las condiciones particulares de la zonificación establecida, de forma que se establezcan las premisas para la implantación de las nuevas propuestas de mejora, con parámetros abiertos de flexibilidad, adaptabilidad a las necesidades cambiantes de este tipo de espacios, capaces de generar una imagen cualificada en términos formales y de calidad de servicios, y plenamente compatible con el respeto de los condicionantes medioambientales que confluyan en el sector, de modo que todas las actuaciones a realizar se desarrollen bajo criterios de sostenibilidad.

Estas Normas están estructuradas en torno a siete Títulos. El Título I (artículos 1 a 5) trata de las disposiciones generales del Plan Parcial de Ordenación, conteniendo conceptos globales del planeamiento.

El Título II (artículos 6 a 12) está dedicado al desarrollo y ejecución del Plan Parcial de Ordenación. En él, se permite la redacción de Estudios de Detalle que complementen la ordenación actual, se delimita la Unidad de Ejecución que materializará las determinaciones del planeamiento, se prevé la existencia del Proyecto de Urbanización y se fijan los plazos de ejecución del planeamiento. El Título III (artículo 13) está dedicado a la regulación de los usos. El Título IV (artículo 14) regula las normas generales de la edificación, remitiéndose a la normativa prevista en las Normas Subsidiarias de Pozoblanco, por cuanto estas ordenanzas apenas suponen alteración alguna con respecto al planeamiento general. El Título V (artículo 15) regula las normas generales de la urbanización, y en el mismo se emplea la misma técnica de remisión normativa, si bien referida a las Normas Subsidiarias de Pozoblanco y Normas Técnicas de las compañías suministradoras. El Título VI (artículo 16) se dedica a las condiciones de protección ambiental, y en el mismo se especifica la normativa sectorial que será de aplicación en esta materia. El Título VII (artículos 17 a 20) regula las condiciones particulares de la zona Industrial (IND-LE) así como las condiciones de las edificaciones existentes.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial

El ámbito de aplicación de la presente normativa es el Sector de Suelo Apto para Urbanizar delimitado en el plano de ordenación correspondiente y denominada en el texto de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Pozoblanco como PP-I5A, a desarrollar mediante el presente Plan Parcial de ordenación.

Artículo 2. Clasificación

La Aprobación Definitiva del Plan Parcial La Emiliana (PP-I5A), según el artículo 47.b de la LOUA, supone la consideración de los suelos del Sector como de Suelo Urbanizable Ordenado.

Artículo 3. Vigencia, Revisión y Modificación

1. El Plan Parcial de Ordenación tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión o modificación, en los supuestos y por el procedimiento legalmente previsto.

2. Se entenderá por revisión el cambio de cualquier elemento de la ordenación referente a calificación de suelo, cambio de situación de las cesiones, creación o anulación de viales y cualquier otro que según la legislación aplicable o el Plan General sea considerado supuesto de revisión, y en general todos aquellos cambios que impliquen la adopción de objetivos y criterios de ordenación substancialmente diferentes de los que han servido de fundamento para la alternativa de ordenación del presente Plan.

3. Se entenderá por modificación cualquier otro cambio de ordenación no definido como supuesto de revisión en el apartado 2 de este artículo.

4. No se entenderán como modificaciones del Plan todos aquellos ajustes de actualización de costes y correcciones de errores materiales, gráficos o aritméticos que hayan de realizarse como consecuencia de la mayor definición y concreción propia de la escala y finalidad de los instrumentos previstos para la ejecución y gestión del mismo, siempre que en dichos ajustes se apliquen los mismos procedimientos, criterios, métodos y cálculos descritos en los documentos del Plan Parcial, y que han justificado sus determinaciones.

Artículo 4. Efectos

La entrada en vigor del Plan Parcial a la publicación de su Aprobación Definitiva le confiere los siguientes efectos:

a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación

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