Boletín nº 65 (07-04-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.137/2015

Notificación Resolución Número 502/2015

Don Antonio Sánchez Villaverde, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Montoro con fecha 6 de marzo de 2015 ha firmado la Resolución número 502 del siguiente tenor:

Visto el Expediente número 172/2013-SEGEX 1834 instruido para la tramitación de bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de las siguientes personas que no residen actualmente en el domicilio en el que figuran empadronados:

Nombre y Apellidos

Identificador

Mihaila, Aida María

20/01/2011

Stancoi, Luminita

DX422241

Stoica, Beniamin

SB 161504

Parnicu, Daniel Robert

28/04/2006

Parnicu Parnicu, Andrei-Viorel

10/12/2007

Vista la Resolución número 1059 firmada por esta Alcaldía con fecha 17 de junio de 2013, por la que se inicia el procedimiento para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de las personas antes relacionadas, por su inscripción indebida, por haberse comprobado que no residen en este municipio.

Visto que seguida la tramitación preceptiva, intentada la notificación y audiencia a los interesados, al resultar éstas devueltas por el servicio de Correos, fue publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 5, de fecha 9 de enero de 2014 y en los tablones de edictos de este Ayuntamiento, físico y electrónico, sin que durante el plazo de 10 días se haya presentado reclamación alguna.

Considerando que el artículo 72 del RD 1690/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en relación con el artículo 54 del mismo texto legal, y el desarrollo contenido en la Resolución de 9 de abril de 1997, sobre gestión del Padrón Municipal de Habitantes, los Ayuntamiento darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados en el domicilio donde no residen habitualmente, una vez comprobada dicha circunstancia en el correspondiente expediente administrativo.

Visto informe emitido en sentido Favorable por el Consejo de Empadronamiento en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2015 (Expediente 251/14).

En uso de las facultades normativamente conferidas,

Resuelvo:

Primero. Dar de Baja por Inscripción Indebida en el Padrón Municipal de Habitantes a:

Nombre y Apellidos

Identificador

Mihaila, Aida María

20/01/2011

Stancoi, Luminita

DX422241

Stoica, Beniamin

SB 161504

Parnicu, Daniel Robert

28/04/2006

Parnicu Parnicu, Andrei-Viorel

10/12/2007

Segundo. Publicar el contenido de esta Resolución con los recursos que procedan en:

2.1. Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

2.2. BOP Córdoba.

Ello para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y Procedimiento Administrativo Común, ya que se ignora el domicilio actual de los interesados.

Tercero. Notificar el contenido de esta Resolución, en lo necesario, a las personas que hayan solicitado las bajas de las personas relacionadas anteriormente, al no residir en los domicilios en los que constan empadronados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Montoro, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Montoro, a 18 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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