Boletín nº 65 (07-04-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.138/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: 878-79/14 Ejecución de títulos judiciales 54 y 55/2015

Sobre: Despidos

De: Manuel Ventura Frías y Francisco José Jiménez Guerrero

Contra: Empowering SL y Fogasa

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54 y 55/2015 a instancia de la parte actora Manuel Ventura Frías y Francisco José Jiménez Guerrero contra Empowering SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones de Fecha 10-3-15, cuya parte dispositiva dice:

Auto Ejecución 54/15

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Empowering SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 13.141,16 € en concepto de principal, más 722,76 € calculados provisionalmente para intereses, 1.314,11 € para costas presupuestadas y las costas en los términos del FDº 8º de la Sentencia, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Auto Ejecución 55/15

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Empowering SL, en cantidad suficiente a cubrir las siguientes cantidades:

5.012,28 euros en concepto de indemnización, más 7.389,89 euros en concepto de salarios de tramitación, más 738,99 euros en concepto de interés de mora, lo cual hace un total de 13.141,16 euros de principal, más 722.76 euros en concepto de intereses, más 1.314,11 euros de presupuesto de costas, más las costas del fundamento de derecho 8ª de la sentencia, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez  del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

Auto Acumulación

Parte Dispositiva

Se acumula a la presente ejecución número 54/2015, la seguida ante este mismo Juzgado bajo el número 55/15.

Se fija como cantidad objeto de ejecución la de 26.282,32 € de principal, más 1.445,52 € presupuestados para intereses, 2.628,22 € para costas presupuestadas y las costas en los términos de los FDº 8º de las sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez  del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Decreto

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase  sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Empowering SL, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo), advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: podrá interponer Recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo,  ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días  hábiles siguientes a su notificación.

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Empowering SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de marzo de 2015. La Secretario Judicial, firma ilegible.

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