Boletín nº 66 (08-04-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.175/2015

Por Resolución número 496 firmada por el Señor Alcalde el día 06-03-2015 se ha prestado aprobación al convenio que copiado dice así:

Acuerdo para la Suscripción de Convenio de Colaboración Interadministrativo entre la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación y el Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) para la actuación denominada Sustitución del CEIP Nuestra Señora del Rosario de Montoro.

Camas 4 de febrero de 2015.

De una don José Francisco Pérez Moreno, en calidad de Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, según lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre (BOJA número 188, de 24 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante la cual el órgano de la Dirección General de dicha Agencia Pública será ostentado por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, cargo que desempeña según nombramiento que se dispuso por medio de Decreto 300/2012, de 12 de junio (BOJA número 115, de 13 de junio), y en el ejercicio de las competencias recogidas por el artículo 13.1 j) del Decreto 219/2005, de 11 de octubre (BOJA número 202, de 17 de octubre), por el que se aprobaron los Estatutos Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, con sede en calle Judería, número 1. Edificio Vega del Rey, en la localidad de Camas (Sevilla-41900), y Número de Identificación Fiscal Q-4100702-B.

De otra parte, Don Antonio Sánchez Villaverde, en calidad Alcalde del Ayuntamiento de Montoro, en virtud de acuerdo adoptado por su Pleno Municipal, con fecha 11/06/2011.

Reconociéndose ambas partes mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legalmente necesarias para la firma del presente Acuerdo de Firma de Convenio de Colaboración y quedar obligadas en la representación en que intervienen.

Manifiestan

I. Que la actualmente la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación se encuentra adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y tiene como objeto llevar a cabo la gestión de las infraestructuras y servicios educativos complementarios de la enseñanza cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

II. Dispone el artículo 57 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 23/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la administración Local, que la cooperación, económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones Estatal y Autonómica, tanto en servicios de competencia locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios y convenios interadministrativo que suscriban. Asimismo, el artículo 83.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece: A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de los bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores. Además el artículo 9.1, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, recoge que: En las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria. E igualmente, el artículo 172 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que viene a disponer que: La Administración educativa podrá establecer convenios de cooperación con las Corporaciones locales para la creación de centros de titularidad municipal que impartan enseñanzas del sistema educativo.

III. Que la actuación denominada Sustitución del CEIP Nuestra Señora del Rosario (Montoro), se encuentra incluida dentro de la programación prevista para el periodo 2014/15, que fue aprobada por el Consejo Rector de esta Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, mediante Acuerdo adoptado con fecha 9/6/2014.

IV. Que de conformidad con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio, con fecha 15/7/2014, se acreditan las condiciones de disponibilidad de suelo necesario para llevar a cabo la actuación.

V. Que ambas partes coinciden en reconocer una confluencia de intereses, en la ejecución de la actuación denominada Sustitución del CEIP Nuestra Señora del Rosario (Montoro).

Por ello las partes han decidido suscribir el presente compromiso de firma del posterior Convenio de Colaboración interadministrativo, en base a las siguientes:

Cláusulas

Primera. El objeto del presente documento es regular el compromiso de elaboración, con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Montoro, del Proyecto de Obra necesario para la ejecución de la actuación denominada, así como el compromiso de esta Agencia de supervisarlos, con la finalidad de suscribir ambas partes un Convenio de colaboración, siempre y cuando el Proyecto haya sido supervisado favorablemente y la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación cuente con presupuesto adecuado y suficiente para llevar a cabo las obras.

Segunda. Que el Proyecto de Obra que deberá aportar el Ayuntamiento de Montoro, se redactará en base al Programa de Necesidades aprobado por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, que se aporta como Anexo a este Acuerdo, y de conformidad a las Instrucciones para la redacción de proyecto de la Consejería de Educación y las Normas de Diseño Constructivas para los edificios docentes.

Tercera. Que previa aportación por el Ayuntamiento de la documentación que le sea requerida por esta Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, este deberá someter el Proyecto elaborado, con medios propios o externos al mismo, a la supervisión por parte del órgano competente de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Cuarta. Que una vez supervisado favorablemente el Proyecto, y siempre condicionado a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación para llevar a cabo las obras, se procederá a la firma del Convenio de Colaboración que regulará las relaciones entre ambas Administraciones para materializar la actuación.

Quinta. El Ayuntamiento se compromete a redactar el proyecto en un plazo máximo de un mes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes se comprometen a su estricto cumplimiento y suscriben el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación: El Director General, Fdo. José Francisco Pérez Moreno. Por el Ayuntamiento: El Alcalde, Fdo. Antonio Sánchez Villaverde.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montoro, a 9 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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