Boletín nº 66 (08-04-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 13
Madrid

Nº. 2.207/2015

Juzgado de lo Social Número 13 de Madrid

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 970/2013

Materia: Reclamación de Cantidad

Demandante: Don Carlos Aguilera Martín

Demandado: Actividades y Cauces del Sur SA

 

 

Cédula de Notificación

DOÑA MARÍA ISABEL TIRADO GUTIERREZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 970/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Carlos Aguilera Martín frente a Actividades y Cauces del Sur SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

"Sentencia de fecha 28 de enero de 2015

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil quince.

Vistos por el Ilmo. Señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 13, Don Ángel Juan Alonso Boggiero los presentes autos número 970/2013 seguidos a instancia de don Carlos Aguilera Martín que comparece por sí mismo, contra Actividades y Cauces del Sur SA, que no comparece sobre Reclamación de Cantidad.

En Nombre del Rey

Ha dictado la siguiente

Sentencia Número 30/2015

Antecedentes de Hecho

Primero. Con fecha 16/07/2013 tuvo entrada demanda formulada por don Carlos Aguilera Martín contra Actividades y Cauces del Sur SA, y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes no compareciendo la parte demandada, y abierto el acto de juicio por S.Sª las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos Probados

Primero. La parte actora, don Carlos Aguilera Martín, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Actividades y Cauces del Sur SA, con una antigüedad del 14/11/2012 y con la categoría profesional de comercial.

Segundo. La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato a tiempo completo para obra o servicio determinado.

Mediante carta de fecha 15/01/2013 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo al finalizar el objeto del mismo, con efectos del día 31/01/2013.

Tercero. La empresa no ha abonado a la parte actora las cantidades y por los conceptos de retribución de los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013 (incluido plus ropa), paga extraordinaria de diciembre de 2012, liquidación de vacaciones e indemnización fin de contrato (506,33 euros) que se detallan en el hecho 3º de la demanda, que se tiene aquí por reproducido, ascendiendo la cantidad total a 7.305,99 euros.

Fundamentos de Derecho

Primero. A los efectos del artículo 97.2 L.J.S. debe indicarse en primer término que los hechos declarados probados son fruto de una apreciación conjunta de la prueba documental practicada, haciendo asimismo uso de la facultad del artículo 91.2 L.J.S.

Segundo. Habiendo acreditado la parte actora los hechos fundamentadores de su pretensión según se deja constancia en el relato fáctico, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 29 ET, es por lo que procede la estimación de la demanda, condenando a la empresa Actividades y Cauces del Sur SA, al pago de la cantidad reclamada.

Tercero. A tenor de lo dispuesto en el artículo 29.3 E.T. procede incrementar las cantidades salariales con el 10% de interés por mora.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta, debo condenar a la empresa Actividades y Cauces del Sur SA, a que abone a Carlos Aguilera Martín la cantidad de 7.305,99 euros, más el 10% de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-60-0970-13 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-60-0970-13.

En el orden Social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los Recursos de Suplicación o Casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda, del Recurso de Suplicación o Casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el Recurso de Suplicación el devengo es de 500 € más se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5% de la cuantía de 0 a 1 millón de euros con un máximo variable de 10.000 €. Asimismo y según la Ley 10/2012 de 20/11/2012 publicada en el BOE el 21/11/2012 reguladora de las tasas judiciales se pone en conocimiento de las partes que la interposición del Recurso de Suplicación y Casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y por lo tanto quien interponga Recurso de Suplicación o Casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o Abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El Procurador o el Abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (artículo 3.2).

Artículo 4&. La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recurso en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio. (Extracto del artículo 4 aplicable a la jurisdicción social).

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, CC.AA., Entidades Locales y los Organismos Públicos dependientes de ella, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de la CC.AA.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Señor Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe".

Y para que sirva de notificación en legal forma a Actividades y Cauces del Sur SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de marzo de 2015. La Secretario Judicial, firma ilegible.

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