Boletín nº 66 (08-04-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.256/2015

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2015, aprobó la Convocatoria de Subvenciones en concurrencia competitiva del Programa de Incorporación de Medidas de Ahorro y Eficiencia Energética para Cooperativas Agrarias de la Provincia de Córdoba, (Ejercicio 2015). En cumplimiento a lo establecido en el apartado primero del mencionado acuerdo se publica el contenido integro de la mencionada Convocatoria para que los interesados puedan formular sus solicitudes de subvención.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA COOPERATIVAS AGRARIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Preámbulo

La Diputación Provincial de Córdoba, a través de esta Convocatoria de Subvenciones, pretende promover y apoyar actuaciones que mejoren la sostenibilidad, mediante el desarrollo de inversiones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética en el sector productivo de la provincia de Córdoba; en particular, y continuando con la experiencia piloto iniciada con la Convocatoria de subvenciones de la Agencia Provincial de la Energía, publicada en agosto de 2014, se incentivarían proyectos en uno de los sectores productivos de mayor importancia de la provincia: el agroganadero y su industria de transformación, desarrollado a través del tejido cooperativo agrícola.

Las subvenciones concedidas deben apoyar actuaciones que justifiquen una reducción del consumo energético, una mejora de la gestión y la eficiencia energética o bien la incorporación de sistemas que reduzcan el consumo asociado a combustibles fósiles. Asimismo, los proyectos subvencionables deben tener un marcado carácter incentivador, buscando experiencias que realmente provoquen un cambio de conducta de los beneficiarios hacia una gestión más eficiente y sostenible de la energía consumida en el desarrollo de su actividad. Todo lo anterior, se pone en relación a lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de evitar efectos negativos sobre la competencia, se incentivarán únicamente los costes de la actuación que efectivamente tengan como finalidad la mejora del ahorro y la eficiencia energética, con el fin de corregir fallos claramente identificados, siendo sus efectos mínimamente distorsionadores.

Por tanto, los incentivos concedidos deberán tener carácter finalista en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, en ningún caso se concederán incentivos a la actividad general de la empresa o constitución de nuevas. A título orientativo, las inversiones a realizar deberán estar dirigidas a la reducción del consumo energético (de fuentes convencionales), bien mediante incorporación de equipos de alta eficiencia, sistemas de recuperación de calor, sistemas basados en energías renovables o cualquier otro que verifique la reducción del consumo.

La convocatoria y concesión de estas subvenciones, se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2015, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y cualesquiera otras disposiciones de carácter general que por su naturaleza resulten de aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes bases:

PRIMERA. Objeto

Las bases de la convocatoria tienen por objeto establecer los límites y condiciones para la concesión de subvenciones al amparo del Programa de ayuda a la mejora del ahorro y eficiencia energética en el sector productivo de la provincia de Córdoba, así como su convocatoria para el ejercicio 2015.

SEGUNDA. Características de las Actuaciones Incentivadas

Las subvenciones concedidas deberán tener carácter finalista e incentivador, teniendo una finalidad concreta en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, en ningún caso se concederán ayudas a la actividad general de la empresa o constitución de nuevas empresas. Además, deberá verificarse el carácter incentivador de las subvenciones, no pudiendo apoyar actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Considerando el objetivo general de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las subvenciones concedidas estarán destinadas a proyectos concretos de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones, para lo cual, será admisible y con carácter opcional, la realización de una auditoría energética de las mismas y posterior puesta en marcha de medidas de ahorro resultantes de dicho análisis.

En el caso de realización de la auditoría energética, está deberá contemplar el detalle de las propuestas de ahorro y eficiencia energética, los motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto de que se trate. Asimismo, podrá ser general de las instalaciones y procesos, o bien podrá ser específica y relativa a una parte de las mismas, en todo caso, los gastos generados por la misma, tendrán la consideración de gastos de desarrollo aplicados a un plan o diseño en particular, específicamente individualizado, por proyecto y con un coste claramente determinado, teniendo por tanto, la consideración de gasto en inversión de inmovilizado inmaterial amortizable para la sociedad cooperativa, todo ello de acuerdo a lo establecido en el apartado de definiciones y relaciones contables del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

El resto de las inversiones a realizar, deberán estar dirigidas a la reducción del consumo energético (de fuentes convencionales), bien mediante incorporación de equipos de alta eficiencia, sistemas de recuperación de calor, sistemas basados en energías renovables o cualquier otro que verifique la reducción del consumo de acuerdo con las auditorías realizadas, en su caso.

TERCERA. Ámbito Temporal

Se establece la convocatoria en el presente ejercicio, estando prevista la ejecución de los proyectos desde la fecha de inicio de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2015, como fecha límite.

CUARTA. Financiación

Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 510.4121.77900 Sub.Proyectos Eficiencia Energética Empresas Econ.Social, del vigente Presupuesto de la Diputación Provincial de Córdoba. La concesión de subvenciones estará limitada a la disponibilidad presupuestaria existente que asciende a una cuantía total máxima de 200.000,00 euros.

QUINTA. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas al amparo de las presentes bases, las cooperativas agrarias instaladas en el territorio de la provincia de Córdoba, entendiéndose a estos efectos, las definidas en el artículo 93 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos aquellos que ostenten la representación legal, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo con la Diputación Provincial de Córdoba o con algunos de sus organismos autónomo

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