Boletín nº 66 (08-04-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.256/2015

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2015, aprobó la Convocatoria de Subvenciones en concurrencia competitiva del Programa de Incorporación de Medidas de Ahorro y Eficiencia Energética para Cooperativas Agrarias de la Provincia de Córdoba, (Ejercicio 2015). En cumplimiento a lo establecido en el apartado primero del mencionado acuerdo se publica el contenido integro de la mencionada Convocatoria para que los interesados puedan formular sus solicitudes de subvención.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA COOPERATIVAS AGRARIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Preámbulo

La Diputación Provincial de Córdoba, a través de esta Convocatoria de Subvenciones, pretende promover y apoyar actuaciones que mejoren la sostenibilidad, mediante el desarrollo de inversiones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética en el sector productivo de la provincia de Córdoba; en particular, y continuando con la experiencia piloto iniciada con la Convocatoria de subvenciones de la Agencia Provincial de la Energía, publicada en agosto de 2014, se incentivarían proyectos en uno de los sectores productivos de mayor importancia de la provincia: el agroganadero y su industria de transformación, desarrollado a través del tejido cooperativo agrícola.

Las subvenciones concedidas deben apoyar actuaciones que justifiquen una reducción del consumo energético, una mejora de la gestión y la eficiencia energética o bien la incorporación de sistemas que reduzcan el consumo asociado a combustibles fósiles. Asimismo, los proyectos subvencionables deben tener un marcado carácter incentivador, buscando experiencias que realmente provoquen un cambio de conducta de los beneficiarios hacia una gestión más eficiente y sostenible de la energía consumida en el desarrollo de su actividad. Todo lo anterior, se pone en relación a lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de evitar efectos negativos sobre la competencia, se incentivarán únicamente los costes de la actuación que efectivamente tengan como finalidad la mejora del ahorro y la eficiencia energética, con el fin de corregir fallos claramente identificados, siendo sus efectos mínimamente distorsionadores.

Por tanto, los incentivos concedidos deberán tener carácter finalista en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, en ningún caso se concederán incentivos a la actividad general de la empresa o constitución de nuevas. A título orientativo, las inversiones a realizar deberán estar dirigidas a la reducción del consumo energético (de fuentes convencionales), bien mediante incorporación de equipos de alta eficiencia, sistemas de recuperación de calor, sistemas basados en energías renovables o cualquier otro que verifique la reducción del consumo.

La convocatoria y concesión de estas subvenciones, se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2015, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y cualesquiera otras disposiciones de carácter general que por su naturaleza resulten de aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes bases:

PRIMERA. Objeto

Las bases de la convocatoria tienen por objeto establecer los límites y condiciones para la concesión de subvenciones al amparo del Programa de ayuda a la mejora del ahorro y eficiencia energética en el sector productivo de la provincia de Córdoba, así como su convocatoria para el ejercicio 2015.

SEGUNDA. Características de las Actuaciones Incentivadas

Las subvenciones concedidas deberán tener carácter finalista e incentivador, teniendo una finalidad concreta en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, en ningún caso se concederán ayudas a la actividad general de la empresa o constitución de nuevas empresas. Además, deberá verificarse el carácter incentivador de las subvenciones, no pudiendo apoyar actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Considerando el objetivo general de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las subvenciones concedidas estarán destinadas a proyectos concretos de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones, para lo cual, será admisible y con carácter opcional, la realización de una auditoría energética de las mismas y posterior puesta en marcha de medidas de ahorro resultantes de dicho análisis.

En el caso de realización de la auditoría energética, está deberá contemplar el detalle de las propuestas de ahorro y eficiencia energética, los motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto de que se trate. Asimismo, podrá ser general de las instalaciones y procesos, o bien podrá ser específica y relativa a una parte de las mismas, en todo caso, los gastos generados por la misma, tendrán la consideración de gastos de desarrollo aplicados a un plan o diseño en particular, específicamente individualizado, por proyecto y con un coste claramente determinado, teniendo por tanto, la consideración de gasto en inversión de inmovilizado inmaterial amortizable para la sociedad cooperativa, todo ello de acuerdo a lo establecido en el apartado de definiciones y relaciones contables del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

El resto de las inversiones a realizar, deberán estar dirigidas a la reducción del consumo energético (de fuentes convencionales), bien mediante incorporación de equipos de alta eficiencia, sistemas de recuperación de calor, sistemas basados en energías renovables o cualquier otro que verifique la reducción del consumo de acuerdo con las auditorías realizadas, en su caso.

TERCERA. Ámbito Temporal

Se establece la convocatoria en el presente ejercicio, estando prevista la ejecución de los proyectos desde la fecha de inicio de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2015, como fecha límite.

CUARTA. Financiación

Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 510.4121.77900 Sub.Proyectos Eficiencia Energética Empresas Econ.Social, del vigente Presupuesto de la Diputación Provincial de Córdoba. La concesión de subvenciones estará limitada a la disponibilidad presupuestaria existente que asciende a una cuantía total máxima de 200.000,00 euros.

QUINTA. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas al amparo de las presentes bases, las cooperativas agrarias instaladas en el territorio de la provincia de Córdoba, entendiéndose a estos efectos, las definidas en el artículo 93 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos aquellos que ostenten la representación legal, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo con la Diputación Provincial de Córdoba o con algunos de sus organismos autónomos dependientes.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Además de lo anterior, será requisito para obtener la condición de beneficiario, cumplir con lo siguiente:

-Estar legalmente constituidas a la fecha de la presentación de la solicitud.

-Tener domicilio fiscal en la provincia de Córdoba y/o realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

-Que los programas, proyectos y actividades que presenten no sean objeto de cumplimiento legal por aplicación de normativa sectorial.

-No haber sido previamente beneficiarios en la Convocatoria de subvenciones de la Agencia Provincial de la Energía del ejercicio 2014-15, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para el Programa piloto de incorporación de medidas de ahorro y eficiencia energética en un sector de actividad de especial relevancia en la provincia de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 158 de fecha 14 de agosto de 2014.

-No haber sido considerados como beneficiarios en los Convenios nominativos suscritos con la Diputación Provincial de Córdoba, relativos a medidas de ahorro y eficiencia energética con la Cooperativas Agrícolas de provincia de Córdoba, incluidos en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba del ejercicio 2015.

La justificación por parte de las entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas anteriormente, se realizará mediante declaración responsable del responsable legal de la empresa.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social se verificará por la propia Diputación Provincial de Córdoba, antes de la aprobación definitiva de la presente Convocatoria y de los posibles pagos a efectuar. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado, conllevará la autorización al órgano gestor de la Diputación Provincial de Córdoba para recabar los certificados correspondientes.

Se considerará que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas mediante convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

En el caso de obligaciones por reintegro de cantidades percibidas se considerará que el solicitante se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

SEXTA. Compatibilidad con Otras Ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, siempre que el importe de todos ellos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actuación subvencionada.

SÉPTIMA. Cuantía e Intensidad de las Subvenciones

Se establece un total de 10 subvenciones por una cuantía máxima de 20.000 euros cada una, de los que 5.000 euros como máximo, estarían dirigidos a la realización de una auditoría energética de las instalaciones, en el caso que se optase por su realización, y el resto, a la ejecución de inversiones.

El porcentaje máximo de subvención de un proyecto será del 80% sobre el coste total subvencionable, por lo que se deberá acreditarse la realización de proyectos por valor mínimo de 25.000 euros.

Con el objetivo de fomentar el desarrollo de inversiones de mejora de la eficiencia energética y/o incorporación de energías renovables, se primarán aquellos proyectos con porcentaje mayores de financiación asumidos por el solicitante.

Se define el coste total subvencionable como el coste total aceptado sobre el que se recibirá la subvención, correspondiente al coste de los conceptos subvencionables.

Los conceptos subvencionables que integrarán el coste total subvencionable, serán aquellas inversiones en equipos que de manera indubitada respondan al objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido, así como el coste de la auditoría energética a realizar, en su caso.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No se considerarán conceptos subvencionables los siguientes:

-Inversiones en bienes inmuebles

-Inversiones en obra civil e instalaciones complementarias. Únicamente se considerarán conceptos subvencionables aquellas inversiones en obra civil o instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto de eficiencia energética y/o incorporación de energías renovables

-Equipos informáticos

-Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (Ej. Iva) ni los impuestos personales sobre la renta.

OCTAVA. Criterios de Selección

Las solicitudes presentadas se valorarán aplicando los siguientes criterios de selección:

a) Participación de la cooperativa agrícola solicitante en los costes de financiación de la actuación: Hasta 10 puntos. Se valorará positivamente el mayor porcentaje de participación en la financiación de la propuesta de actuación de acuerdo a los siguientes intervalos:

-20% financiación: 0 puntos.

-Entre 21% y 30% financiación: Hasta 2 puntos.

-Entre 31% y 50% financiación: Hasta 5 puntos.

-Entre 51% y 75% financiación: Hasta 8 puntos.

-Más del 75% financiación: 10 puntos.

Para determinar el valor en los intervalos indicados, se aplicará la siguiente fórmula:

Puntos obtenidos en un intervalo = (% financiación propuesto por el solicitante / % máximo financiación de cada intervalo) * Puntos máximos de cada intervalo.

b) Presencia en el territorio. Hasta 2 puntos. Se valorará positivamente que las cooperativas agrícolas solicitantes integren el mayor número de socios, con el objetivo de difundir el ahorro y eficiencia energética en el sector productivo. Se puntuará otorgando 2 puntos a la cooperativa de mayor número de socios, y el resto proporcionalmente de forma decreciente.

c) Proyectos de ahorro y eficiencia energética acometidos por el solicitante. Hasta 6 puntos. Se valorará positivamente que el solicitante haya integrado con anterioridad criterios de ahorro y eficiencia energética en su actividad, contribuyendo así a la reducción del consumo de combustibles fósiles y reducción de emisiones a la atmósfera. Incluyéndose la incorporación de sistemas de mejora de la eficiencia energética en la actividad, así como, la diversificación de la actividad del solicitante. En concreto se valorará:

-Incorporación de energías renovables en los procesos productivos (solar térmica para ACS, biomasa, etc.): Hasta 2 puntos.

-Producción de energía mediante fuentes de energía renovable: Hasta 2 puntos.

-Producción, tratamiento y/o distribución de biomasa: Hasta 2 puntos.

d) Carácter piloto de la propuesta. Se valorará con 2 puntos aquellas propuestas que acrediten innovación a nivel provincial.

NOVENA. Presentación de Solicitudes

Las cooperativas agrícolas interesadas, formularán en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente al de publicación de la presente Convocatoria, sus propuestas de ahorro y eficiencia energética, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la representante de la Sociedad Cooperativa, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

En todos los casos, si no se reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días naturales subsanen por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial de Córdoba, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Sin perjuicio de cualquier otra documentación que podrá ser requerida durante la evaluación de la propuesta al objeto de aclarar la información remitida en la solicitud, las solicitudes presentadas deberán incluir:

-Solicitud conforme al Anexo I.

-Declaración responsable de la entidad de que se reúnen los requisitos establecidos en la base quinta (Anexo II).

-Declaración responsable de la entidad, de otras ayudas/subvenciones concedidas para la misma finalidad (Anexo III).

-Declaración responsable de la entidad, de no haber iniciado la actuación con anterioridad a la solicitud de subvención (Anexo IV).

-Fotocopia cotejada de las escrituras de constitución de la empresa inscritas en el Registro Público competente.

-Documentación acreditativa del poder de representación del firmante.

-Fotocopia cotejada del acta de elección del/la solicitante como representante legal de la Entidad, inscrita en el Libro habilitado por el organismo oficial competente.

Los modelos de los Anexos I al IV, estarán disponibles en la web de la Diputación Provincial de Córdoba, para su descarga, cumplimentación electrónica y presentación mediante firma electrónica.

El resto de documentación, deberá presentarse en formato PDF y adjuntarse a la petición electrónica.

A los beneficiarios, finalmente seleccionados les será requerido con posterioridad la certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria a la que, en su caso, habrá que transferirse el importe de las subvenciones, en formato papel.

DÉCIMA. Instrucción

Recibidas las solicitudes, se establece una fase de preevaluación en la que el órgano gestor evaluará las mismas con arreglo a lo especificado en las presentes bases, realizándose de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución provisional.

Se emitirá un informe, por cada una de las solicitudes presentadas en el que se analicen todos los aspectos sobre los que se formulará la propuesta de resolución provisional. Del mismo modo, se podrán solicitar informes a entidades representativas y conocedoras del sector respecto a la valoración de criterios como presencia en el territorio, carácter piloto de la propuesta y otros.

Las propuestas de concesión provisional y definitiva de subvenciones se formularán al órgano concedente a través del órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la siguiente:

-La/El Presidente/a de la Diputación Provincial de Córdoba, o Diputado/a en quien delegue, que la presidirá.

-Un/a Diputado/a representante de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación.

-El Jefe del Servicio, Departamento o Sección del Área que realice la convocatoria, con voz y sin voto que actuará como Secretario, en su defecto la persona designada por la Presidencia, que igualmente podrá requerir la presencia de funcionarios o personal cualificado en las sesiones que a tal efecto se celebren o requerir los informes convenientes.

La propuesta de resolución provisional incluirá al menos, el siguiente contenido:

-Identificación del beneficiario.

-Objeto de la subvención.

-Porcentaje de financiación de la actuación a asumir por el solicitante.

-Plazos de ejecución y justificación posterior, con indicación expresa del inicio de cómputo de dichos plazos.

-Requisitos específicos para su justificación, si procede.

A juicio de la Comisión Evaluadora y de Seguimiento, y de conformidad con informe técnico favorable, los proyectos presentados podrían ser desestimados en caso de no adecuarse a las bases, pudiendo quedar alguna de las subvenciones previstas desiertas.

En caso de producirse un empate en la puntuación de dos o más solicitantes, la Comisión tendrá la facultad de proponer la concesión de la subvención a aquellos proyectos que, a su juicio, mejor representen el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la Convocatoria.

Si alguna de las cooperativas agrícolas solicitantes no aceptase la subvención por cualquier causa, ésta pasaría a la solicitante inmediata en la calificación dada por la Comisión Evaluadora y de Seguimiento. La disponibilidad de créditos como resultado de la no aceptación de propuestas de resolución, podrá dar lugar a nuevas propuestas de resolución, en los términos dispuestos por el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la web de la Diputación Provincial de Córdoba www.dipucordoba.es, estableciéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los beneficiarios mediante correo postal con acuse de recibo, debiendo estos comunicar la aceptación de la subvención en el plazo de 10 días hábiles.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Diputación Provincial de Córdoba mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

UNDÉCIMA. Resolución

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La competencia para resolver corresponderá ala Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba. Dicha resolución motivada se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo fin a la vía administrativa, y notificándose a los interesados.

DUODÉCIMA. Modificación de la Resolución de Concesión

La modificación del objeto de la subvención dará lugar a la pérdida de la subvención. La modificación de condiciones tenidas en cuenta para su concesión y/u obtención de otras ayudas o subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución. Otras circunstancias que podrán dar lugar a la modificación serían:

a) Obtención de otras ayudas, subvenciones o incentivos de cualquier otra entidad. La resolución de concesión se modificará minorando el importe al objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) A petición del beneficiario, ampliación del plazo de ejecución. El aumento en el plazo de ejecución en ningún caso podrá ser superior a la mitad del plazo de ejecución inicialmente concedido.

c) A petición del beneficiario, ampliación del plazo de justificación. El aumento en el plazo de justificación en ningún caso podrá ser superior a la mitad del plazo inicial de justificación.

d) A petición del beneficiario, por circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la actuación, siempre que no se modifique el objeto de la subvención ni las condiciones que dieron lugar a la valoración obtenida.

La modificación de la Resolución deberá estar motivada y corresponderá su aprobación al órgano concedente.

Cuando la subvención asignada a un beneficiario, se conceda para financiar diversas inversiones y actuaciones, la ejecución deberá ajustarse a la distribución entre las diversas partidas del presupuesto incluido en la solicitud definitivamente aprobada. No obstante, serán admisibles compensaciones entre las partidas del presupuesto finalmente ejecutado siempre que aquellas no superen el 30% de la cantidad inicial.

DECIMOTERCERA. Obligaciones de los Beneficiarios

En relación a lo indicado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de las presentes bases, los beneficiarios estarán obligado a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, así como su justificación ante la Diputación Provincial de Córdoba.

b) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de control financiero del Servicio de Intervención de la Diputación Provincial de Córdoba, así como de cualquier otra entidad en relación con las subvenciones concedidas, aportando y facilitando cuanta documentación sea requerida. Del mismo modo, se deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Adoptar las medidas de difusión indicadas en las presentes bases.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados.

DECIMOCUARTA. Justificación de la Subvención

La justificación de la actuación subvencionada se realizará en un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al último día del plazo de ejecución.

La documentación necesaria para la justificación de la subvención a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la representante de la Sociedad Cooperativa, dirigida a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, se presentará de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

La falta de justificación en plazo supondrá la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El importe justificado deberá corresponderse con el importe del coste total subvencionable. En el caso de que se produzcan economías en la ejecución final de la actuación se minorarán proporcionalmente las aportaciones de los entes cofinanciadores.

La justificación de la subvención incluirá la presentación de la siguiente documentación:

-Memoria descriptiva del proyecto realizado en la que se indiquen los objetivos alcanzados, y se indiquen una relación detallada de los gastos, según el modelo incluido en el Anexo V.

-Copia de las facturas acreditativas de los gastos subvencionados.

-Copia de los documentos acreditativos del pago de los gastos subvencionados (documentos bancarios del pago, certificados bancarios, extractos o cualquier otro documento de pago de valor probatorio equivalente).

-Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, de otras ayudas/subvenciones concedidas para la misma finalidad (Anexo III).

En relación al artículo 31 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la RDL 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

DECIMOQUINTA. Medidas de Difusión

Las cooperativas agrarias beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de inversiones que sea objeto de subvención. Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, incluirán los elementos siguientes:

a. El logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas de su Manual de identidad corporativa.

b. La referencia al Programa en cuestión: PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA COOPERATIVAS AGRARIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2015.

- Carteles de obras y placas explicativas:

Durante la ejecución de la actuación financiada con asistencia económica de la Diputación Provincial de Córdoba es obligatorio instalar carteles informativos, debiendo permanecer durante todo el período de ejecución del proyecto. Se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las actuaciones y se sustituirán por placas explicativas permanentes. El tamaño de los carteles y placas conmemorativas, estará en consonancia con la importancia de la realización o coste efectivo, de acuerdo al principio de proporcionalidad.

Todos los carteles llevarán un espacio reservado para destacar la participación de la Diputación Provincial de Córdoba. Este espacio se corresponderá con el 25% de la superficie total del cartel. Deberán incluir con carácter obligatorio, los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

Las placas explicativas permanentes se colocarán, a más tardar, transcurridos seis meses desde la finalización de cualquier proyecto financiado, incluyendo los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

- Otros medios de difusión:

En la utilización de cualquier otro medio para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad (publicaciones, folletos, anuncios, etc.), así como, en los casos en que sea necesaria la suscripción de contratos deberá tenerse en cuenta igualmente, que debe incluirse obligatoriamente los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

Si la información se realiza por vía electrónica o mediante material audiovisual, se aplicarán por analogía los principios antes enunciados. En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación, junto a la referencia al programa en cuestión.

Cuando se organicen actividades informativas, conferencias, seminarios, etc., relacionados con las intervenciones financiadas, los organizadores deberán dejar constancia de la participación provincial con la inclusión, en los documentos y materiales correspondientes a la actividad, de las referencias obligatorias señaladas anteriormente.

DECIMOQUINTA. Pago de la Subvención

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió. No obstante, el beneficiario podrá solicitar un pago anticipado, para ello deberá indicarlo en la solicitud de subvención, o bien mediante solicitud dirigida ala Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba una vez recibida la resolución de concesión de subvención. El pago anticipado se realizará dentro del plazo de 3 meses tras la resolución de concesión y supondrá el 50% del importe de la subvención concedida. Dicho pago se establece como una entrega de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, debiendo estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en la existencia de deudas con la Diputación Provincial.

El importe final del pago será la cuantía resultante de aplicar el porcentaje de subvención al importe subvencionable justificado, con los límites establecidos en las bases séptima y decimocuarta. En el caso de solicitar pago anticipado, a la cuantía de pago final se le detraerá la cuantía pagada en concepto de anticipo.

DECIMOSEXTA. Causas de Reintegro

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades suscritas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda económica falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto ola falta de adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión que se exigen.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Diputación.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos por estos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos asumidos, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

h) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad en los supuestos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Como se ha indicado, la no realización del objeto de la subvención determina la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en el supuesto que se hubiera efectuado su pago, el beneficiario viene obligado al reintegro de la cantidad que será parcial cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y siempre que el beneficiario acredite, además, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este sentido, como criterio general, se tomará en cuenta el porcentaje ejecutado sobre el total que con respecto al plazo, objeto o actividad al que se refiera la subvención supone el incumplimiento. Asimismo, podrá evaluarse de forma específica, a efectos de calcular el grado de cumplimiento, el porcentaje de ejecución de cada una de las actuaciones parciales incluidas o que componen un mismo proyecto o actividad, siempre que en la memoria aprobada se incluya su desglose económico pormenorizado.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las devoluciones voluntarias realizadas a iniciativa del beneficiario sin el previo requerimiento de la Diputación Provincial estarán sometidas igualmente, al cálculo de los intereses de demora por parte de ésta desde el momento del pago de las cantidades hasta la fecha en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Las transferencias bancarias a la cuenta bancaria IBAN ES21 0237 0210 30 9150457794, cuyo titular es la Diputación Provincial de Córdoba, se considera medio disponible para que el beneficiario pueda efectuar la devolución efectiva.

Córdoba, a 27 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: anexos_2-256.pdf |

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