Boletín nº 67 (09-04-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.160/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 940/2014

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Don Carlos Navajas Alonso

Contra: Fogasa y Lavandería Industrial Planchas del Sur SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 940/2014, a instancia de la parte actora don Carlos Navajas Alonso contra Fogasa y Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Carlos Navajas Alonso, contra la empresa Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de cuatro mil setenta y cinco euros con noventa y nueve céntimos (4.075,99 €) en concepto de principal, más 407,60 € en concepto de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el Fundamento de Derecho 4º de esta resolución.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con número ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 094014 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la Redacción dada por el RDL 3/13 que la modifica y el Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a la demandada Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de marzo de 2015. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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