Boletín nº 67 (09-04-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.164/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 634/2013

De: Doña Lía María Chamba Severino

Contra: Logística y Suministros de Obra Civil SL, Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SA y Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, SA

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 634/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de doña Lía María Chamba Severino contra Logística y Suministros de Obra Civil SL, Canlizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SA y Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, SA, en la que con fecha 9/02/2015 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

En Córdoba, a nueve de febrero de 2015, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de doña Lía María Chamba Severino, representada y defendida por don Manuel Moreno Viúdez, Letrado, contra las empresas Logística y Suministros de Obra Civil, SL, que no compareció; Canalizaciones y Viales Andaluces, SL, que no compareció; Actividades y Cauces del Sur, SA, que no compareció; Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, SA (EMACSA), representada y defendida por don Enrique Arias García, Letrado; y el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que teniendo a la actora por desistida respecto de la demanda formulada contra la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, SA (EMACSA), se tiene por apartada a esta última definitivamente de este proceso, y estimando parcialmente la demanda formulada por doña Lía María Chamba Severino contra Logística y Suministros de Obra Civil, SL, Canalizaciones y Viales Andaluces, SL, y Actividades y Cauces del Sur, SA (ACSUR), debo condenar y condeno, con carácter solidario, a estas mercantiles a que le paguen a la que fue su trabajadora la cantidad de 3.671,94 € (tres mil seiscientos setenta y un euros con noventa y cuatro céntimos), en concepto de salarios impagados e intereses por mora, cantidad de la que el Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecido. Por el contrario, se desestima la pretensión relativa al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander código de cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013 -que quien suscribe comparte-, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Logística y Suministros de Obra Civil SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 20 de marzo de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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