Boletín nº 67 (09-04-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.167/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 65/2015
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Doña Nemesia Burgos Bizantino
Contra: Crespo y Merichal Hermanos SL
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en la ejecución número 65/2015 de este Juzgado, a instancia de doña Nemesia Burgos Bizantino contra Crespo y Merichal Hermanos SL, se ha dictado Auto despachando ejecución y Decreto de medidas de fecha 23-3-2015 del tenor literal siguiente:
"Auto. En Córdoba, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
...///... Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia 9/15, de fecha de 22/1/15 dictada en los autos 1055/13 de este Juzgado, a instancia de doña Nemesia Burgos Bizantino, con NIF X-2945975C, contra Crespo y Merichal Hermanos SL, con CIF número B-14.549.778, por la suma de 9.752,91 euros en concepto de principal, más otros 1.950,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. Doña María Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. El Secretario.
Decreto
Secretario Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En Córdoba a veintitrés de marzo de dos mil quince.
...///... Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Crespo y Merichal Hermanos SL, con CIF número B-14.549.778, en cantidad suficiente para cubrir el importe de 9.752,91 euros en concepto de principal, más otros 1.950,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.
Habiendo sido declarada la ejecutada Crespo y Merichal Hermanos SL en insolvencia provisional mediante Decreto dictado el 30-9-14 en la Ejecución 247/14 del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo. El Secretario".
Y para que sirva de notificación a la demandada Crespo y Merichal Hermanos SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de marzo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.