Boletín nº 67 (09-04-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.171/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 40/2015
De: Doña Aurora Jiménez Hidalgo y doña Antonia Jiménez Hidalgo
Contra: Esabe Limpiezas Integrales y Fogasa
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 40/2015, a instancia de la parte actora doña Aurora Jiménez Hidalgo y doña Antonia Jiménez Hidalgo contra Esabe Limpiezas Integrales SL y Fogasa, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha de hoy cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Esabe Limpiezas Integrales SL por la suma de 21.487,51 euros en concepto de principal, más la de 4.297 euros calculados para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. Doña María Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
Decreto cuya Parte Dispositiva es la siguiente:
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Esabe Limpiezas Integrales SL, en cantidad suficiente para cubrir el importe de 21.487,51 euros en concepto de principal, más la de 4.297 euros calculados para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Limpiezas Integrales SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 16 de marzo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.