Boletín nº 68 (10-04-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 2.501/2015
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 13 de marzo de 2015, de modificación de presupuesto número 5/2015 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:
A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:
CLAS. FUN. |
CLAS. ECON. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
920 |
622.00 |
INSTALACIÓN ASCENSOR AYUNTAMIENTO |
16.975,71 |
TOTAL |
16.975,71 |
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:
CLAS. FUN. |
CLAS. ECON. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
338 |
226.11 |
FERIA Y FIESTAS |
16.975,71 |
TOTAL |
16.975,71 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí, a 6 de abril de 2015. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.