Boletín nº 68 (10-04-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.502/2015

En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 13 de marzo de 2015, de modificación de presupuesto número 6/2015 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:

 

A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:

CLAS.

FUN.

CLAS.

ECON.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

433

622.12

VIVERO DE EMPRESAS

53.511,81

433

625.05

VIVERO DE EMPRESAS MOBILIARIO

1.308,09

433

623.05

VIVERO DE EMPRESAS EQUIPAMIENTO TÉCNICO

1.308,10

TOTAL

56.128,00

B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:

RECURSOS

241

622.14

FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO

9.500,00

241

632.03

FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO

9.550,00

334

226.02

PROMOCION CULTURAL-PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

8.011,81

334

226.99

PROMOCION CULTURAL-GASTOS DIVERSOS

9.450,00

334

227.99

ARTES ESCÉNICAS-OTROS TRABAJOS

10.000,00

334

260.00

PROMOCION CULTURAL-INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE ..

7.000,00

943

463.00

MANCOMUNIDAD SUBBETICA

1.200,00

943

467.00

CONSORCIO EXTINCIÓN DE INCENDIOS

TOTAL

56.128,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí, a 6 de abril de 2015. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.

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