Boletín nº 68 (10-04-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 2.503/2015
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 13 de marzo de 2015, de modificación de presupuesto número 7/2015 mediante la modalidad de transferencia de créditos y cuyo resumen es el siguiente:
A) PARTIDAS DE GASTOS CUYOS CRÉDITOS SE MINORAN
Clas. por Prog. |
Clasif. Econom. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
|
334 |
480.00 |
Promoción Cultural-Subvenciones Nominativas |
3.600,00 |
|
338 |
226.11 |
Ferias y Fiestas |
7.094,23 |
|
TOTAL |
10.694,23 |
A) PARTIDA DE GASTOS A INCREMENTAR
Clas. por Prog. |
Clasif. Econom. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
|
454 |
619.02 |
Mejora Caminos Rurales |
10.694,23 |
|
TOTAL |
10.694,23 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí, a 6 de abril de 2015. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.