Boletín nº 69 (13-04-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.275/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 4/2015

Sobre: Despido

De: Julián Cruz Porras, Juan Melero Lara y José Villalba Artacho

Contra: Arcas Caronte Underkating S.L. y Marlina S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 4/2015 a instancia de la parte actora don Julián Cruz Porras, don Juan Melero Lara y don José Villalba Artacho contra Arcas Caronte Underkating S.L. y Marlina S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014 del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda formulada por don Julián Castro Porras, don Juan Melero Lara y don José Villalba Artachocontralas mercantiles Marlina S.L. y Arcas Caronte Underkating S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 24/8/14 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando solidariamente a las empresas demandadas al abono en concepto de indemnización de las siguientes cantidades, sin que haya lugar a abono de salarios de tramitación y con la condena en costas en los términos del FD 7º de esta Sentencia.

Sr. Cruz Porras: 4.224 €.

Sr. Melero Lara: 1.188 €.

Sr. Villalba Artacho: 4.224 €.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con número 1446 0000 65 091714, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Arcas Caronte Underkating S.L. y Marlina S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de marzo de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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