Boletín nº 69 (13-04-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.480/2015

Una vez formada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al presente ejercicio 2015, constituida por los censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas en este Municipio, con incorporación de las altas, variaciones y bajas producidas en el año anterior, cerrada al 31 de diciembre de 2014 y cumpliendo, asimismo, todos los requisitos y formalidades que impone el artículo 2 y siguientes del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, se expone la citada Matrícula al público por un período de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para examen y reclamación de los legítimos interesados.

Contra los actos de inclusión o exclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como por cualquier alteración de los datos contenidos en aquélla, podrán los interesados interponer, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Real Decreto 243/1995, en el plazo de un mes, a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, Reclamación Económico-Administrativa, presentándose la misma ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Córdoba.

Igualmente, con carácter previo a la indicada Reclamación Económico-Administrativa y sin que pueda simultanearse con la misma, podrá interponerse en el plazo de un mes contado desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, Recurso de Reposición de carácter potestativo, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Córdoba. La resolución de este Recurso, que no pone fin a la vía administrativa, deberá recaer en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su interposición. Si transcurriera dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, habrá de entenderse desestimado el Recurso por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, y en el plazo de un mes a contar, respectivamente, desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución, o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, cabrá formular la Reclamación Económico-Administrativa prevista en el apartado precedente.

Córdoba, 6 de abril de 2015. Firmado electrónicamente por la Titular del Órgano de Gestión Tributaria, Mª Antonia Garrido Luque

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