Boletín nº 69 (13-04-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.481/2015

Decreto. Dado en la ciudad de Córdoba.

Resueltas las alegaciones presentadas al proyecto de Presupuestos Generales de esta Corporación para 2015 y aprobado definitivamente el mismo el pasado 23 de febrero (BOP de Córdoba de 24 de febrero), se acordó el inicio de los trámites para el abono de los conceptos retributivos correspondientes a la recuperación de la paga extra correspondiente al mes de diciembre de 2012 a que se refiere la disposición adicional 12ª de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Dicha disposición adicional 12ª de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, con el alcance y límites establecidos en dicha disposición adicional.

Vistos los informes emitidos por el Servicio de Recursos Humanos así como informe favorable de la Intervención de Fondos, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelve:

PRIMERO: Autorizar el abono de las cantidades correspondientes a la recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, a los empleados/as de esta Corporación que se hallaban en activo en el segundo semestre de dicho año y continúan a la fecha de la presente resolución.

SEGUNDO: Autorizar el abono de las cantidades a que se refiere la disposición adicional 12ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, a efectos de su solicitud por el personal que no se relaciona en el presente expediente pero cumplen con los requisitos legales para el percibo de las mismas, esto es, estar en activo en el segundo semestre del ejercicio 2012 y no en la actualidad, o no encontrarse en situación de servicio activo en dicho semestre pero ser acreedor de dichas cantidades. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la fecha de aprobación de esta resolución, la petición deberá formularse por sus herederos conforme al Derecho Civil.

TERCERO: Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y en el tablón electrónico de edictos de esta Corporación para general conocimiento y a los efectos de iniciar el cómputo de los plazos legales de prescripción.

Córdoba, 24 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por el Vicepresidente 1º y Diputado-Delegado de Hacienda, Salvador Fuentes Lopera.

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