Boletín nº 71 (15-04-2015)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Fomento y Vivienda
Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y
Comercio en Córdoba
Nº. 2.340/2015
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Tim Transibermar SARL, que tenía su anterior domicilio en Rue Beethoven Inmueble Hanza número 139, apartado 17, 90000-Tánger-Medina (Marruecos), se publica el presente edicto a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral de Transporte celebró sesión el día 17/3/2015 para conocer de la reclamación formulada por Transibermar SA contra Tim Transibermar SARL por impago de portes, dictando el siguiente laudo.
Expediente CO-4/2015-JAT. Esta Junta Arbitral, por unanimidad de sus miembros, acuerda tener por desistido al demandante en su pretensión y ordenar se proceda al archivo de las actuaciones.
El punto 8 del artículo 9 del Real Decreto 1.211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos Recurso de Anulación y de Revisión por las causas específicas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso, aplicables, asimismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, 26 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente por el Presidente, Miguel Ángel Plata Rosales.