Boletín nº 72 (16-04-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 2.403/2015
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 282/2014
Sobre: Despido
De: Doña Sara Najar Torres
Contra: Performance School Hair SL y Fondo de Garantía Salarial
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 282/2014, a instancia de la parte actora doña Sara Najar Torres contra Performance School Hair SL y Fondo de Garantía Salarial, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 23/02/2015 del tenor literal siguiente:
"Auto. En Córdoba, a veintitrés de febrero de dos mil quince. Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Sara Najar Torres contra Performance School Hair SL y Fondo de Garantía Salarial, se dictó resolución judicial Sentencia en fecha 17/06/2014 y Auto de extinción de la relación laboral de fecha 28/01/2015 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba que con fecha 3/12/2014 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 193/2014.
Razonamientos Jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución del auto/de la sentencia por la suma de 26.105,51 euros en concepto de principal, más la de 5.221,10 euros calculadas para intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. El Magistrado-Juez".
Y para que sirva de notificación al demandado Performance School Hair SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 26 de marzo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.