Boletín nº 72 (16-04-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.619/2015

En el Boletín Oficial de la Provincia número 40, de 27 de febrero de 2015, fue insertado el anuncio número 1.249/2015, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios prestación en el Centro de Discapacitados Psíquicos Profundos dependiente de la Diputación de Córdoba.

Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2015. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones al acuerdo citado, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del referido Texto Refundido, este acuerdo queda adoptado definitivamente, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de la nueva Ordenanza, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS PROFUNDOS DEPENDIENTE DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978 y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL, en adelante), esta Diputación Provincial establece la Tasa por la prestación de servicios en el Centro de Discapacitados Psíquicos Profundos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 132 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la estancia, residencia y asistencia o, en general, la utilización de cualquiera de los servicios que se prestan en el Centro de Discapacitados Psíquicos Profundos dependiente de la Diputación de Córdoba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.n) del TRLRHL.

También forman parte del hecho imponible los servicios gestionados por el Centro por cuenta de los usuarios tales como salidas a excursiones, gastos por asistencia farmacéutica y medicinal, y otros de carácter personal.

Artículo 3º. Sujeto Pasivo

Tendrá la consideración de sujeto pasivo de la tasa regulada en la presente Ordenanza, en concepto de contribuyente, el solicitante del servicio, representante legal, tutor o responsable del residente que tuviere asignada la disposición de la pensión recibida por el interno.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades relacionadas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

En lo relativo a las exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Artículo 6º. Cuota Tributaria

La cuota tributaria estará formada por una parte fija y otra variable, en su caso, determinadas por la aplicación de las siguientes normas:

-Cuota fija, establecida en función del régimen de uso del Centro.

En régimen de internado:

75% del total de los ingresos líquidos anuales del residente, excluida en su caso, las pagas extraordinarias.

En régimen de medio pensionista:

40% del total de los ingresos líquidos anuales del residente, excluida en su caso, las pagas extraordinarias.

-Cuota variable, correspondiente al importe efectivo de los gastos en que incurran los usuarios, con carácter particular, al margen de los incluidos en el apartado anterior, por los servicios gestionados por el Centro por cuenta de éstos, tales como salidas a excursiones, gastos por asistencia farmacéutica y medicinal, y otros de carácter personal.

Artículo 7º. Periodo Impositivo y Devengo

La tasa se devenga el primer día del periodo impositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio, ausencia temporal del centro, o cese definitivo en la prestación del servicio, en los que el periodo impositivo se ajustará a los días en los que se hubiera prestado el servicio, con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Artículo 8º. Declaración, Liquidación e Ingreso

La tasa se gestionará a partir de la información contenida en el padrón cobratorio que se formulará mensualmente por el Centro de Discapacitados Psíquicos Profundos, correspondiendo al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL), Organismo

Autónomo dependiente de la Diputación Provincial, aprobar la liquidación correspondiente y gestionar su recaudación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 108 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba.

La liquidación de los gastos en que incurran los usuarios que componen la cuota variable, también se practicará mensualmente, incluyéndose en el padrón cobratorio correspondiente al mes siguiente al que se produzcan.

El pago de las liquidaciones mensuales deberá hacerse efectivo por los contribuyentes, en período voluntario, en los plazos establecidos en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), pudiendo utilizar de forma optativa para el ingreso, alguno de los siguientes procedimientos:

a) Abono mediante domiciliación bancaria

b) Ingreso a través de Internet, utilizando el sistema telemático de cobros disponible en la sede electrónica del ICHL.

c) Ingreso directo en el servicio de caja de cualquiera de las entidades bancarias autorizadas para operar como Colaboradoras de la Recaudación Provincial, utilizando para ello el impreso abonaré que le facilitará el ICHL por alguno de los siguientes medios:

-Recepción por correo del envío que se realizará periódicamente al domicilio de cada obligado.

-En la sede electrónica del Organismo.

-En cualquier oficina abierta al público en la provincia.

Artículo 9º. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 10º. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Córdoba y demás derecho concordante vigente o que pudiera promulgarse.

Disposición Derogatoria

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Reguladora del Precio público por prestación de servicios en el Centro de minusválidos psíquicos profundos.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal, en vigor desde el 1 de enero de 2014, es modificada por el Pleno en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2015, entrando en vigor y siendo de aplicación la citada modificación a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 10 de abril de 2015. Firmado electrónicamente por el Vicepresidente 1º, Salvador Fuentes Lopera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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