Boletín nº 73 (17-04-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.561/2015

La Sra. Diputada Delegada de Igualdad y Políticas Sociales, con fecha 8 de abril de 2015, ha dictado el Decreto de aprobación de la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Colectivos de Mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba, durante el año 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO

Conocida la propuesta de la Diputada Delegada de Igualdad y Mujer sobre aprobación de la Convocatoria de subvenciones a asociaciones, federaciones y colectivos de mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba, durante el año 2015, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla, así como los informes obrantes en el expediente, y en uso de las facultades que me han sido delegadas por Decreto de la Presidencia de la Corporación de fecha 29 de julio de 2011, resuelvo:

Primero. Aprobar la Convocatoria de subvenciones a asociaciones, federaciones y colectivos de mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba, durante el año 2015, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y COLECTIVOS DE MUJERES QUE DESARROLLEN PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2015

Uno de los objetivos prioritarios de la Delegación de Igualdad y Mujer de la Diputación de Córdoba es la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Para ello, es imprescindible de la colaboración y participación de distintos actores, entre los que cabe mencionar la labor desarrollada por el tejido asociativo.

El instrumento para apoyar y fomentar el desarrollo de acciones realizadas por las Asociaciones de Mujeres de nuestra provincia, es la convocatoria anual de subvenciones a las Asociaciones de Mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba.

1. Bases Reguladoras

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2015.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 35.000€, que se imputará a la aplicación 480 2317 48201 denominada Subvenciones a Colectivos para Actividades Específicas del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2015.

3. Objeto y Finalidad

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos realizados o por realizar durante el año 2015 que teniendo una proyección local, comarcal o provincial, tengan por objeto fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba.

4. Proyectos y Actividades Subvencionables

De acuerdo con lo anterior, con carácter general podrán subvencionarse los siguientes Proyectos y Actividades:

4.1. Proyectos encaminados a mejorar la formación y orientación para el emprendimiento y la inserción laboral de las mujeres en el medio rural, que contengan Acciones Formativas enfocadas a salidas profesionales.

4.2. Proyectos de formación y capacitación que mejoren la empleabilidad de la mujer

4.3. Proyectos orientados a la sensibilización, prevención y formación en materia de violencia de género:

a. Campañas sensibilización.

b. Charlas, jornadas y talleres de prevención de violencia, dirigidas fundamentalmente a la población joven.

c. Elaboración de materiales divulgativos y/o educativos.

d. Actuaciones que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres, la erradicación de la violencia de género y la ruptura de roles y estereotipos sexistas.

4.4. Proyectos dirigidos a formar e informar a grupos sociales, profesionales y otros colectivos de población en materia de igualdad de género.

4.5. Actividades encaminadas a fortalecer el movimiento asociativo de mujeres; liderazgo, formación en igualdad de género y cultura organizativa.

4.6. Actividades que fomenten estilos de vida saludables y la adquisición de habilidades personales y sociales, que contribuyan a una mejor calidad de vida de las mujeres, tales como talleres, cursos, charlas, sesiones informativas, jornadas de: animación a la lectura, autoestima y crecimiento personal, inteligencia emocional, gestión y resolución de conflictos, mediación, salud, consumo responsable, yoga, pilates, taichí y/o otras actividades denominadas o que atiendan al concepto de psicofísicas.

4.7. Actividades orientadas a la participación de las mujeres en la formación artística, cultural y educativa, y que incentiven y promuevan la participación del movimiento asociativo de mujeres en otros ámbitos; espacio sociopolítico, económico, de la cultura, la ciencia, etc., contribuyendo a su visualización.

4.8. Campañas de Difusión y Sensibilización Ciudadana: 8 de marzo (Día Internacional de las Mujeres), 15 de octubre (Día Internacional de las Mujeres Rurales) y 25 de noviembre (Día Internacional contra la violencia de género).

5. Actividades No Subvencionables

5.1. Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b) Proyectos presentados por Entidades que tengan suscrito un Convenio nominativo con la Diputación, o que esté en tramitación.

c) Adquisición de equipamiento.

5.2. No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los gastos que estén destinados a la organización de actividades de ocio, lúdicas y /o turísticas y de servicios de restauración y cattering (transporte, comidas, alojamiento en viajes, entradas o tickets a museos, teatros o cualquier tipo de espectáculos)

c) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

d) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.)

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específica.

g) Los gastos que estén destinados a la organización de actividades deportivas, de ejercicio y mantenimiento físico.

h) Honorarios profesionales de conferenciantes, ponentes, asesores, etc., así como los de coordinación, dirección y gestión cuando éstos coincidan con la persona o personas que actúen en representación de la Asociación que solicite la subvención.

6. Cuantía y Abono

La subvención que se conceda no podrá superar la cantidad de 1000 €, ni el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará previa justificación por la beneficiaria, de la realización de la actividad y/o proyecto subvencionado, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

7. Procedimiento de Concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

8. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de l

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